ATS, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1107/2022

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 1107/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 5 de octubre de 2021, por la que, con estimación del recurso de apelación nº 137/21 y revocación de la sentencia de 9 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, desestima el P.O.568/18 entablado por "JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, S.A." frente al Decreto nº 2330/2018 de 25 de julio, confirmado en reposición por el nº 2920/2018, del Alcalde de Candelaria, que declaró vertidos ilegales por incumplimiento de los parámetros del artículo 18.3 o) del Anexo 1 de la Normativa pormenorizada del Plan General de Ordenación de Candelaria y ordena el cese inmediato de dichos vertidos mediante el cierre de los desagües que conectan las instalaciones de la empresa con la red pública de saneamiento.

La Sala revoca la sentencia de instancia -que había estimado el recurso contencioso interpuesto, anulado el acto recurrido al entender que se fundamentaba en un precepto inserto en un Plan General de Ordenación que carecía de competencia sectorial para regular vertidos en red de alcantarillado, y planteado la cuestión de ilegalidad del artículo 18.3 del Plan General de Ordenación de Candelaria- al considerar que es una cuestión formal irrelevante a efectos de la impugnación indirecta del Plan, que la referida norma protectora del medio ambiente sea recogida en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio o en otra norma sectorial de la Administración local y que la sentencia de instancia consideró la ilegalidad de la norma aplicada por razones puramente formales, sin concretar la norma jurídica que obligaba al Ayuntamiento a aprobar una ordenanza reguladora del uso y vertido a la red de alcantarillado y le prohibía regularlo en el Plan General de Ordenación.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la representación procesal del "JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, S.A." prepara recurso de casación, en el que razona sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

Identifica como infringido el artículo 26.1 de la LJCA y la Jurisprudencia que interpreta el citado artículo, STS 11 de octubre de 2005 (recurso 6822/2002). Considera que la jurisprudencia excluye la impugnación indirecta de disposiciones generales por vicios formales y que por oposición, permite la impugnación indirecta de disposiciones generales por vicios materiales. A juicio del recurrente, la extralimitación del contenido del artículo18.3 del Plan General de Ordenación de Candelaria, es claramente un vicio material y no un vicio procedimental de forma, ya que la normativa autonómica vigente en el momento de aprobación del plan no permitía a un Plan General de Ordenación regular las condiciones de los vertidos a la red de saneamiento municipal, debiéndose haber regulado en una ordenanza municipal específica.

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el previsto en el artículo 88.2 a), b), c) y g) y 88.3.b) LJCA. Identifica como sentencias de contraste, a efectos del artículo 88.2 a), la STSJ de la Comunitat Valenciana de 21 de febrero de 2013 (recurso de apelación 1489/2009) y las STSs de 11 de octubre de 2005 y 26 de diciembre de 2011 (recurso de casacón 2124/2008), considerando que una sentencia que deniega una impugnación indirecta de una disposición general por un vicio material es una resolución gravemente dañosa para el interés general, que afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, manifestando, a los efectos del artículo 88.2 g) que la sentencia recurrida ha resuelto un proceso en el que se impugnó indirectamente una disposición de carácter general, y que se ha apartado de forma deliberada de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.

TERCERO

La Sala de instancia -auto de 12 de enero de 2022- tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, habiendo comparecido ante el Alto Tribunal en tiempo y forma tanto la parte recurrente, como la recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, se han estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente la norma cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de los supuestos invocados, previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, lo que lleva a considerar que presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base al artículos 88.2 a), b), c) y g) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar y en su caso, complementar nuestra jurisprudencia sobre la impugnación indirecta de disposiciones generales, y en particular, si es posible la impugnación indirecta de un plan general de ordenación urbana con motivo de la impugnación directa de un acto de aplicación de aquel, en atención a una supuesta extralimitación de su ámbito material regulatorio.

Siendo el artículo 26.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que, en principio, será objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 1107/2022 preparado por la representación procesal de "JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, S.A." contra la sentencia de 5 de octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, (Sección Segunda), revocatoria de la sentencia de 9 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, y desestimatoria del P.O.568/18.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, y en su caso, complementar nuestra jurisprudencia sobre la impugnación indirecta de disposiciones generales, y en particular, si es posible la impugnación indirecta de un plan general de ordenación urbana con motivo de la impugnación directa de un acto de aplicación de aquel, en atención a una supuesta extralimitación de su ámbito material regulatorio.

  3. ) Identificar el artículo 26.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que, en principio, será objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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