ATS, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5939 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE JAÉN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: RFM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5939/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia n.º 917/2019, de 26 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 707/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 558.36/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Jaén.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de enero del 2020 se tuvo por parte recurrente al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y como parte recurrida a D.ª Elvira, en su calidad de representante de la administración concursal de Productos J. Jiménez S.L., así como al procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa, en nombre y representación de Productos J. Jiménez S.L.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por estar exenta.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el motivo del recurso de casación interpuesto por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra sentencia n.º 917/2019, de 26 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 707/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 558.36/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Jaén.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.