SAP Jaén 917/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2019
Fecha26 Septiembre 2019

SENTENCIA Nº 917

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 558.36 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 707 del año 2018, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social; contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PRODUCTOS J. JIMÉNEZ, S.L., defendida por la Letrada Dª Mª Jesús Alarcón Vena, y contra PRODUCTOS J. JIMÉNEZ, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y defendido por el Letrado D. Roberto SainzTrápaga García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 12 de Enero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía desestimar y desestimo el incidente concursal interesado por la representación de TGSS, debiendo aprobar la rendición de cuentas realizada por la Administración concursal.

Debo declarar la conclusión del concurso de PRODUCTOS J. JIMENEZ, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia f‌irme de calif‌icación.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Of‌icial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Jaén, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005.

Se acuerda la extinción de la sociedad PRODUCTOS J. JIMENEZ, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante Tesorería General de la Seguridad Social en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron sendos escritos de oposición por las partes demandadas Administración Concursal de Productos J. Jiménez, S.L. y Productos

J. Jiménez, S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Mayo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la Tesorería General de la Seguridad Social en su recurso de apelación que se estime el mismo, revocando la Sentencia de Primera Instancia y acordando la extinción de la remuneración de la Administración Concursal desde el 30/07/2015. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma ordenada y sucinta:

-Que la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 25/2015 (publicada en el BOE de 30/07/2015), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Vigesimoprimera, y en contra de lo que dice el Auto recurrido, es de aplicación inmediata a todos los procedimientos concursales, tanto los ya iniciados como los futuros, se hubiera abierto o no la fase de liquidación.

-Pretender que una disposición transitoria integrada en una ley se aplique a todos los procedimientos concursales no implica pretender una aplicación retroactiva de la norma, como considera el Auto recurrido. Una aplicación retroactiva de la norma sería exigir al Administrador Concursal que devolviera lo percibido en concepto de remuneración desde el mes decimonoveno contado desde la apertura de la liquidación, lo que no se ha hecho, pues se trataría de un derecho adquirido. Únicamente se pide que no cobre más desde la entrada en vigor de la citada disposición transitoria, esto es, desde el 30/07/2015, puesto que los honorarios serían una mera expectativa de cobro.

-En cualquier caso, el que se haya...

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