SAN, 5 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:2158
Número de Recurso336/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000336 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02772/2017

Demandante: Don Raimundo

Procurador: TRANSACOBO S.L.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 336/17, interpuesto por el procurador Don Raimundo, en nombre y representación de la mercantil TRANSACOBO S.L., contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 9 de marzo de 2017, recaída en el expediente NUM000, Transporte Balear de Viajeros. Ha sido parte demanda la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso- Administrativo y, en consecuencia:

"1. Se declare la nulidad el mismo por vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio prevista en el art. 18.2 de la constitución.

2. Se declare la inexistencia de infracción constitutiva de cártel en las licitaciones de 2005 y 2013 convocadas por la Consejería de Educación Balear para la prestación de servicios de transporte regular de uso especial (escolar) en las Illes Balears; y, para el caso de que no se aprecie dicha inexistencia, se declare la no participación de mi principal en el mismo; y subsidiariamente se le aplique a mi representada la atenuante del art. 64.3.b).

3. Se declare la inexistencia de acuerdos para el reparto de mercado de transporte discrecional de Mallorca y, para el caso de que no se aprecie dicha inexistencia, se declare la no participación de mi principal en ellos.

4. Se declare la prescripción de cualquier infracción relativa al contrato con ULTRAMAR de 1 de abril de 2009; así como que la inclusión en el expediente del contrato entre TRANSACOBO S.L. y ULTRAMAR EXPRESS de 21 de marzo de 2016 es nula de pleno derecho, y subsidiariamente anulable; con las consecuencias naturales a dicha declaración.

5. Se declare la nulidad de la determinación del importe de las sanciones, por vulneración de la reserva legal en materia sancionadora ( art. 25 CE ) e infracción del art. 64 de la LDC y del principio de proporcionalidad.

6. Se condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 23 de febrero del año en curso.

CUARTO

Por providencia de 11 de marzo de 20221, a la vista de las alegaciones efectuadas por los recurrentes en los PO 324/2017, 343/2017, 352/2017 y 362/2017 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la LJCA, la Sala acordó oír a las partes para que en el plazo común de 10 días efectuaran alegaciones en relación con la definición del mercado geográfico constitutivo de la infracción única y continuada imputada por la CNMC en relación con el transporte escolar de viajeros en las Islas Baleares, dejando en suspenso el plazo para dictar sentencia.

QUINTO

En cumplimiento del trámite conferido, la representación procesal de la parte recurrente y el Abogado del Estado presentaron escrito de alegaciones el 25 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 9 de marzo de 2017 (la Resolución), recaída en el expediente NUM000, Transporte Balear de Viajeros.

Dicha resolución acuerda:

" PRIMERO. - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de tres prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 110/1963, de 20 de julio , de represión de prácticas restrictivas de la competencia, el artículo 1 de la Ley 16/1989 y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , constitutivas de varias infracciones muy graves del artículo 62.4. a) de la LDC :

· una infracción única y continuada que entra dentro de la definición de cártel, por los acuerdos de fijación de precios mínimos y reparto de las rutas escolares de las licitaciones públicas convocadas en 2005 y 2013 por el Gobierno Balear para la prestación del transporte escolar en las Illes Balears, desde octubre de 2004 hasta la actualidad, al estar aún vigentes los contratos de la licitación de 2013 para el curso escolar 2016/2017, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC ;

· una infracción consistente en la recomendación y difusión de las tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca por la FEBT desde 1977 hasta 2011, prohibido por el artículo 1 de la Ley 110/1963 , el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC y

· una infracción consistente en los acuerdos bilaterales de reparto de los servicios de transporte discrecional de viajeros demandados por determinados clientes y/o en determinadas zonas de la isla de Mallorca, de diversa duración.

SEGUNDO. - De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes entidades:

34. TRANSACOBO, S.L., por su participación en una infracción única y continuada constitutiva del cartel del transporte escolar en las ilies Balears al menos desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de dicho cartel, pues los contratos derivados de la Iicitacion de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. Además, por el acuerdo con ULTRAMAR para repartirse el transporte discrecional en las zonas de Bahía de Palma (sur) y Alcudia (norte) de la isla de Mallorca, solicitados por determinados clientes y operadoras de cruceros, desde junio 2008 hasta marzo de 2016, con efectos previstos hasta 2021 y por el acuerdo con TRANSUNION para repartirse los servicios de transporte discrecional demandados por determinados clientes en la zona norte y de Son Servera de la isla de Mallorca, desde abril! de 2011 hasta mayo de 2013.

TERCERO. - De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de dicha conducta infractora de la competencia a las siguientes entidades:

(...)

6. Imponer a los autores responsables de la primera conducta infractora las siguientes multas:

(...)

32. TRANSACOBO, S.L, 582.459 euros,

QUINTO. - Imponer a las autoras responsables de la tercera conducta infractora

la siguiente multa: (...)

5. TRANSACOBO, S.L., 477.616 euros.

NOVENO. Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."

SEGUNDO

La resolución recurrida, tras recoger los hitos procedimentales que culminaron con el dictado de la resolución recurrida, identifica a las partes interesadas y, entre ellas, a la ahora recurrente, ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.L.U. (ULTRAMAR), señalando que:

"37. TRANSACOBO, S.L. (TRANSACOBO) tiene su domicilio en Son Castello, Palmade Mallorca. Se constituyo en 2003, como consecuencia del proceso de escisión y extinción de Autocares Comas, S.A.

Su objeto social es la compraventa, arrendamiento, explotación y cesión de autocares de turismo, autobuses, microbuses y cualquier otro vehículo móvil destinado al transporte de viajeros tanto de servicio público como privado. Las actividades principalmente desarrolladas por TRANSACOBO son el transporte discrecional (servicios de traslados a aeropuertos y hoteles, excursiones programadas), el transporte regular de uso especial (rutas escolares), siendo adjudicataria de varios contratos de la Consejería de Educación Balear, y el transporte regular (siendo titular de la concesión de la línea Puigpunyent-Palma IB28, tras la adquisición de AUTOCARES CARBONELL, S.A. el 23 de diciembre de 2004). Es miembro de la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros por carretera de Baleares desde el 17 de agosto de 1977 como Autocares Comas y desde el 1 de enero de 2004 como TRANSACOBO, ocupando su gerente el cargo de secretario de 2006 a 2010 y de Vicepresidente de 2010 a 2014119. El importe de la cifra de negocios de TRANSACOBO en 2014 fue de 10.335.559€".

A continuación, la resolución recurrida recoge el marco normativo del sector de transporte de viajeros por carretera que califica de actividad de interés público, regulada por el Reglamento 1998/11/CE, de 11 de diciembre, que modifica el Reglamento (CEE) 684/92, y el artículo 2 del Reglamento 2007/1370/CE, de 23 de octubre, de Servicios públicos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 23 de Febrero de 2023
    • España
    • February 23, 2023
    ...por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 336/2017. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en per......
  • ATS, 28 de Febrero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • February 28, 2024
    ...por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 336/2017. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR