SAN, 5 de Mayo de 2022

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:2116
Número de Recurso275/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000275 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02266/2017

Demandante: Herederos de Francisco Vilás, S.A

Procurador: Dª ROSA SORRIBES CALLE

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 275/17 promovido por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de Herederos de Francisco Vilás, S.A, contra la resolución de 9 de marzo de 2017, de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa por importe de 150.822 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... declarar la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución de fecha 9 de marzo de 2017 del Consejo de la CNMC, dictada en el marco del expediente número NUM000, Transporte Balear de Viajeros, por la que se impone a Herederos Fco. Vilás una sanción por importe de ciento cincuenta mil ochocientos veintidós euros (150.822 €), o, subsidiariamente en el supuesto que ello no se estime, dicte Sentencia reduciendo sustancialmente la sanción impuesta a Herederos Fco. Vilás en los términos expuestos a lo largo del presente escrito".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de febrero de 2022, en que tuvo lugar. Prolongándose la deliberación a posteriores.

CUARTO

Me diante providencia de 11 de marzo de 2022, al amparo del art. 33.2 LJCA se acordó oir a las partes por plazo común de 10 días para que hicieran alegaciones sobre la definición del mercado geográfico constitutivo de la infracción única y continuada imputada por la CNMC en relación con el transporte escolar de viajeros en las islas Baleares, habiendo presentado alegaciones la parte recurrente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 9 de marzo de 2017 por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente NUM000, Transporte Balear de Viajeros cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de tres prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 110/1963, de 20 de julio , de represión de prácticas restrictivas de la competencia, el artículo 1 de la Ley 16/1989 y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , constitutivas de varias infracciones muy graves del artículo 62.4. a) de la LDC :

. una infracción única y continuada que entra dentro de la definición de cártel, por los acuerdos de fijación de precios mínimos y reparto de las rutas escolares de las licitaciones públicas convocadas en 2005 y 2013 por el Gobierno Balear para la prestación del transporte escolar en las Illes Balears, desde octubre de 2004 hasta la actualidad, al estar aún vigentes los contratos de la licitación de 2013 para el curso escolar 2016/2017, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC ;

una infracción consistente en la recomendación y difusión de las tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca por la FEBT desde 1977 hasta 2011, prohibido por el artículo 1 de la Ley 110/1963 , el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC y

una infracción consistente en los acuerdos bilaterales de reparto de los servicios de transporte discrecional de viajeros demandados por determinados clientes y/o en determinadas zonas de la isla de Mallorca, de diversa duración....

SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de dicha infracción a las siguientes empresas y personas físicas:

  1. HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A., por su participación en una infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al menos desde 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.

    .

    TERCERO.- Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

  2. HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A., 150.822 euros,

    (...)".

    Como antecedentes de dicha resolución pueden destacarse los siguientes:

    1) El 23 diciembre de 2013, la Dirección de Competencia recibió una solicitud de exención de pago de multa de AUTOCARES ALCAS, S.L. o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en un cártel en el sector de transporte de viajeros por carretera en las Illes Balears, en especial, en el segmento del transporte escolar de centros públicos, sujeto a las convocatorias de contratación pública de provisión de este servicio por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta solicitud de clemencia fue completada el 27 de marzo de 2014.

    2) El 22 de abril de 2014, la Dirección de Competencia concedió la exención condicional a AUTOCARES ALCAS, S.L.

    3). El 23 de abril de 2014 la Dirección de Competencia llevó a cabo inspecciones simultáneas en las sedes de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTES (FEBT) y de las empresas TRANSACOBO, S.L. (TRANSACOBO), TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. (TRANSUNIÓN) y ROIG BUS, S.A. (ROIG BUS).

    4) El 26 de agosto de 2015, la Dirección de Competencia adoptó y notificó el acuerdo de incoación del presente expediente sancionador contra la FEBT y las empresas AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A., AUTOCARES ALCAS, S.L., AUTOCARES ALORDA, S.L., AUTOCARES CALDENTEY, S.L., AUTOCARES LEVANTE, S.L., AUTOCARES NORTE, S.A., AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A., AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L., AUTOCARES ROCA, S.L., IBIZATOURS & ISLANDBUS, S.L., JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L. (JOSE CANOVAS AUTOCARES), TRANSACOBO, S.L., TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., ROIG BUS, S.A., ULTRAMAR y D. Leopoldo (empresario autónomo que opera con el nombre comercial AUTOCARES EMILIO SECO), por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC.

    5) Con fecha 11 de julio de 2016 la DC amplió el acuerdo de incoación contra las empresas AUTOCARES ARBOTOUR, S.L., AUTOCARES ADROVER, S.L., AUTOCARES ESTELRICH, S.L. AUTOCARES GARFRA, S.A., AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A., AUTOCARES MALLORCA, S.L., AUTOCARES PAYA, S.L., AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. AUTOCARES VIDAL, S.L., AUTOS VICENS, S.A., AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L., BOHIGAS CARS, S.L. BUS NORT BALEAR, S.L., COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L.,CLASS LABOUR, S.L., HEREDEROS DE FCO VILAS, S.A., IRUBUS, S.A.U., J.M.FUTURTRANS,S.L., M.M.ROMERÍAS, S.L., TMSA TRANSPORTE REGULAR, S.L., TORRES ALLES AUTOCARES, S.L., VIAJES SAN FRANCISCO, S.A. y VORAMAR EL GAUCHO, S.L.

    6) El 21 de julio de 2016 la DC adoptó y notificó el Pliego de Concreción de Hechos.

    El 31 de agosto de 2016 se remitieron requerimientos de información sobre su volumen de negocio a las entidades incoadas.

    7) el 16 de septiembre de 2016 la DC acordó el cierre de la fase de instrucción del expediente, siendo notificado a los interesados en este expediente.

    8) Tras la adopción el 22 de septiembre de 2016, de la Propuesta de Resolución, el 14 de octubre de 2016 fue elevado a la Sala de Competencia el Informe Propuesta de la DC junto con el expediente.

    9) Con fecha 2 de febrero de 2017, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerimiento de información del volumen de negocios total en 2016 de las entidades incoadas, lo que supuso la suspensión del plazo máximo para resolver el expediente, por el plazo de quince días concedido para aportar la información requerida, desde su notificación a las interesadas.

    Habiéndose recibido respuestas al requerimiento de información precitado y habiendo transcurrido el plazo máximo otorgado al efecto, por Acuerdo de 24 de febrero de 2017 y con efectos de la misma fecha, la Sala resolvió levantar la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver el expediente de referencia, notificándolo a las partes.

    10) Aportada la referida información, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló en su reunión de 9 de marzo de 2017 la resolución contra la que se dirige el recurso contencioso administrativo que dio origen al presente proceso.

SEGUNDO

La resolución impugnada, cuando aborda la cuestión relativa a las partes intervinientes, describe a HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A. (HEREDEROS DE...

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