SAN, 5 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:2113
Número de Recurso316/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000316 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02634/2017

Demandante: FEDERACIÓN EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTES

Procurador: D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 316/17, interpuesto por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTES. (en adelante, "FEBT"), contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 9 de marzo de 2017, recaída en el expediente NUM000, Transporte Balear de Viajeros. Ha sido parte demanda la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que declare la nulidad o acuerde la anulación total o parcial de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 9 de marzo de 2017, recaída en el Expediente NUM000, Transporte Balear de Viajeros, con fundamento en las alegaciones formuladas en este escrito de demanda, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 16 de febrero del año en curso.

CUARTO

Por providencia de 11 de marzo de 2022, a la vista de las alegaciones efectuadas por los recurrentes en los PO 324/2017, 343/2017, 352/2017 y 362/2017 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la LJCA, la Sala acordó oír a las partes para que en el plazo común de 10 días efectuaran alegaciones en relación con la definición del mercado geográfico constitutivo de la infracción única y continuada imputada por la CNMC en relación con el transporte escolar de viajeros en las Islas Baleares, dejando en en suspenso el plazo para dictar sentencia.

QUINTO

En cumplimiento del trámite conferido, la representación procesal de la parte recurrente y el Abogado del Estado presentaron escrito de alegaciones el 28 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 9 de marzo de 2017 (la Resolución), recaída en el expediente NUM000, Transporte Balear de Viajeros.

Dicha resolución acuerda:

" PRIMERO. - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de tresprácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 110/1963, de 20 de julio , de represión de prácticas restrictivas de la competencia, el artículo 1 de la Ley 16/1989 y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , constitutivas de varias infracciones muy graves del artículo 62.4. a) de la LDC :

· una infracción única y continuada que entra dentro de la definición de cártel, por los acuerdos de fijación de precios mínimos y reparto de las rutas escolares de las licitaciones públicas convocadas en 2005 y 2013 por el Gobierno Balear para la prestación del transporte escolar en las Illes Balears, desde octubre de 2004 hasta la actualidad, al estar aún vigentes los contratos de la licitación de 2013 para el curso escolar 2016/2017, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC ;

· una infracción consistente en la recomendación y difusión de las tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca por la FEBT desde 1977 hasta 2011, prohibido por el artículo 1 de la Ley 110/1963 , el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC y

· una infracción consistente en los acuerdos bilaterales de reparto de los servicios de transporte discrecional de viajeros demandados por determinados clientes y/o en determinadas zonas de la isla de Mallorca, de diversa duración.

SEGUNDO. - De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes entidades:

1. FEDERACION EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE (FEBT), por su participación en el cártel del transporte escolar en las Illes Balears, en condición de colaborador necesario, al menos desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. Y por la recomendación de las tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca desde 1977 hasta 2011.

TERCERO. - De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de dicha conducta infractora de la competencia a las siguientes entidades:

(...)

6 imponer a los autores responsables de la primera conducta infractora las siguientes multas:

(...)

1. FEDERACION EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE (FEBT), 20.000 euros.

(...)

CUARTO. Imponer a la autora responsable de la segunda conducta infractora la siguiente multa:

FEDERACION EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE (FEBT), 20.000 euros.

(...)

NOVENO. Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."

SEGUNDO

La resolución recurrida, tras recoger los hitos procedimentales que culminaron con el dictado de la resolución recurrida, identifica a las partes interesadas y, entre ellas, a la ahora recurrente, FEDERACION EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE (FEBT), señalando que:

"La FEBT tiene su domicilio en Palma de Mallorca. Constituida en 1997 como una entidad asociativa profesional de Asociaciones de transporte de viajeros y mercancías por carretera o vía urbana y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, agrupa a un total de 17 asociaciones o agrupaciones de empresas de transporte por carretera de las Illes Balears: once de transporte de viajeros y seis de transporte de mercancías.

De acuerdo con sus Estatutos, de fecha 14 de abril de 20035, la FEBT cuenta con dos órganos de gobierno: la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General, máximo órgano de gobierno y decisión de la FEBT, está constituida por la totalidad de los miembros de las Juntas Directivas de cada una de las Agrupaciones/Asociaciones que integran la FEBT. Se reúne una vez al año dentro del primer trimestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo disponga la Junta Directiva o lo solicite la mitad más una de las agrupaciones que la integran. Le corresponde la elección cada cuatro años, por sufragio libre y secreto, del Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º y el Secretario de la FEBT. En cuanto a la Junta Directiva, está integrada por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario de la FEBT que lo son de los restantes órganos de gobierno de la misma, así como por los Presidentes de las Agrupaciones/Asociaciones que integran la FEBT en calidad de vocales. Designa entre sus miembros al Tesorero y también está integrada por Consejeros y Asesores, cuando sea necesario su presencia, y el Gerente de la FEBT, con voz pero sin voto. Se reúne de forma ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

La FEBT cuenta con una plantilla de siete empleados distribuidos en los departamentos de Gerencia, Asesoría Jurídica, Contabilidad, Formación y Atención al asociado, que se encarga de prestar asistencia a las Asociaciones y Agrupaciones integradas en la FEBT7. En concreto, la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares y la Agrupación Empresarial del Servicio Regular de Viajeros de Baleares tienen su domicilio social en la sede de la FEBT, utilizando los servicios comunes (gerencia, administración y asesoría) de la FEBT".

A continuación, la resolución recurrida recoge el marco normativo del sector de transporte de viajeros por carretera que califica de actividad de interés público, regulada por el Reglamento 1998/11/CE, de 11 de diciembre, que modifica el Reglamento (CEE) 684/92, y el artículo 2 del Reglamento 2007/1370/CE, de 23 de octubre, de Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que se aplica a la explotación nacional e internacional de servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y otros medios ferroviarios y por carretera. Por lo que se refiere a España. Recuerda que el transporte terrestre se regula por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOT...

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