ATS 20368/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución20368/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.368/2022

Fecha del auto: 17/05/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21088/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, SECCION SEGUNDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

REVISION núm.: 21088/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20368/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 17 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Guillermo Leopoldo Medina en nombre y representación de D. Rogelio presentó escrito dirigido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 16 de diciembre de 2021 solicitando la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia nº 249/2016, de 14 de junio de 2016, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo Abreviado 106/2015 en el que condenó a Rogelio como autor de un delito de apropiación indebida y un delito insolvencia punible .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo alegó lo siguiente:

"1º) Que emite el preceptivo dictamen previsto en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manifestando su disconformidad con la autorización para la interposición del recurso.

  1. ) Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurrente pretende la revisión de la sentencia por entender que se han producido hechos nuevos y nuevas pruebas que evidencian la inocencia del condenado. Se refiere el recurrente a que en fecha posterior a la sentencia que pretende anular, se dictó por el Juzgado de lo Penal número 6 de Santa Cruz de Tenerife una sentencia absolutoria en fecha 2 de agosto de 2016, por unos hechos que considera el recurrente parcialmente idéntico a aquellos por los que fue condenado.

Creemos que no tiene razón el recurrente. La primera sentencia condena al recurrente por delito de alzamiento de bienes, al disponer a título gratuito de un piso que dona a su hijo "con la finalidad de eludir eventuales responsabilidades", dado que el acusado había vendido un piso al perjudicado en esa causa y, habiendo recibido el precio, no había realizado ninguna de las gestiones a que estaba obligado para entregar el mismo, razón por la cual el perjudicado comenzó a litigar contra el ahora solicitante de revisión. En la segunda sentencia, el acusado es absuelto del delito de alzamiento bienes por el que estaba acusado, al no considerar el Tribunal que la donación del piso por el acusado a su hijo se hiciera "con la intención de perjudicar el derecho de crédito generado por la deuda debida a Lico Leasing". En ese caso, los hechos probados describen una conducta del acusado en la que se aprecia su intención de satisfacer la deuda que tenía con Lico Leasing, a través de diversas iniciativas. No hay identidad entre ambos hechos ni se vulnera el principio de non bis in idem. La donación del piso se hizo en el primer caso con ánimo defraudatorio, como indica la sentencia que le condena, mientras que ese ánimo -a través de la actividad probatoria realizada- no alcanzaba el defraudar a otro acreedor al que se le ofrecen diversas alternativas de pago de su deuda

Por tanto, en opinión del Fiscal, no procede autorizar la interposición del recurso".

TERCERO

Ha sido ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rogelio, interesa la autorización prevista en el art. 957 LECrim, para interponer recurso de revisión, al amparo del artículo 954.1 c) de la LECrim " Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".

Señala el solicitante que fue condenado por sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2016, Sentencia 0000249/2016 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo Procedimiento Abreviado nº de Rollo 0000106/2015 por la comisión de un delito de apropiación indebida agravado, a la pena de cinco años y un día de prisión; y de insolvencia punible y alzamiento de bienes, condenado a la pena de un año de prisión; con penas de multa y accesorias respecto de ambo delitos, siendo firme la Sentencia de condena.

Y que en fecha posterior fue enjuiciado en el Procedimiento abreviado 0000106/2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, Sentencia 0000378/2016, afirma que por los mimos hechos, resultando la Sentencia 0000378/2016 con su absolución

SEGUNDO

Como informa el Ministerio Fiscal, no procede la autorización, pues los hechos son hartos diversos.

Ciertamente en ambas resoluciones se indica que el día 3 de abril de 2009, Rogelio, junto a su esposa Irene, con la finalidad de eludir eventuales responsabilidades, donó en escritura pública su vivienda en la c/ DIRECCION000 NUM000, Vistabella, Santa Cruz de Tenerife, a favor de su hijo, Carlos Manuel.

Pero los hechos en modo alguno son coincidentes; en el primer caso, el deudor querellante Luis Manuel, era el comprador de una vivienda unifamiliar, la número NUM001, del Conjunto Residencial de DIRECCION001, en El Rosario, que había abonado su importe pero el recurrente no procedió a destinar las cantidades entregadas a la cancelación del crédito hipotecario que pesaba sobre la vivienda; y los hechos constitutivos del alzamiento de bienes, no sólo venían integrados por la donación a favor de su hijo vivienda en la DIRECCION002 NUM000, sino también por la venta de diversas participaciones sociales por un importe de 4.000 euros.

Mientras que en el segundo, el acreedor era LICO LEASING SA, arrendatario financiero de una grúa; entidad a la que el acusado, mediante burofax, le comunicó que la grúa estaba a su disposición y en perfecto estado y se encontraba en espera de la notificación final y liquidación en su caso de la deuda, para proceder a su abono; por lo que se concluyó que no resultaba acreditado que la donación de la vivienda a favor del hijo, se hiciera con la intención de perjudicar el derecho de crédito generado por la deuda debida a LICO LEASING; pues es incompatible este delito de alzamiento con la existencia de algún bien no ocultado y conocido, de valor suficiente y libre de otras responsabilidades, en situación tal que permitiera prever una posible vía de apremio de resultado positivo para cubrir el importe de la deuda.

En definitiva, no se trata de los mismos hechos; se actuó en perjuicio del acreedor Luis Manuel y no se actuó en perjuicio de LICO LEASING SA.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a autorizar a D. Rogelio a interponer recurso de revisión contra la Sentencia núm.249/2016, de 14 de junio de 2016, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo Abreviado 106/2015.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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