SAP Santa Cruz de Tenerife 249/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2016:1710
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JFM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000106/2015

NIG: 3803843220120025492

Resolución:Sentencia 000249/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000409/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Pedro Enrique Jose Santiago Martinez Martinez Tomas Rumeu De Lorenzo Caceres

Querellante Alberto Elena Del Cristo Diaz Sanchez Maria Gloria Oramas Reyes

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

Dª. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de 2016.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 106-2015, por el procedimiento abreviado, remitido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Cruz de Tenerife y seguida por delitos de apropiación indebida e insolvencia punible. En esta causa han sido partes: como acusado Pedro Enrique

, debidamente circunstanciado; como acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentada por Alberto . Todos ellos con la representación y defensas identificadas en autos, en esta causa en la que ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello. I- ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - En fecha de 8 de noviembre de 2012 se presentó querella contra Pedro Enrique por hechos, inicialmente calificados por el querellante como delitos de apropiación indebida e insolvencia punible. El día 30 de julio de 2013 se dictó resolución acordando la continuación de las diligencias como procedimiento abreviado, habiendo presentado escrito el Ministerio Fiscal, en fecha de 30 de enero de 2014 para la práctica de diligencias complementarias. Finalmente, practicadas las diligencias y calificada la causa por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por auto de fecha 20 de octubre de 2015 se acordó abrir el juicio oral contra el acusado por los delitos de apropiación indebida e insolvencia punible, tramitándose las restantes actuaciones hasta su remisión para enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial el día 30 de noviembre de 2015.

  2. - En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su inicial escrito de acusación, primero en el turno de intervención previa y luego en trámite de conclusiones, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravado de los artículos 252, 249 y 250.1- 1 º y 6º del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos, en atención a la especial gravedad de la cuantía defraudada y por concurrir la circunstancia primera, por afectar el delito a una vivienda. Solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con una cuota día de seis euros y pago de las costas. Respecto a la responsabilidad civil instó la condena del acusado al pago de una indemnización, a favor de Alberto, por 172.323,87 euros.

  3. - La acusación particular elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, previamente modificado en su turno de intervención previa al juicio, de tal forma que calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, art. 252 del Código Penal (en el texto legal aplicable antes de la reforma introducida por Ley 1/2015), con aplicación de las circunstancias 1ª, 4ª, 5ª y 6ª artículo 250.1-1º del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 250.2 del Código Penal, por afectar el dinero defraudado a la adquisición de una vivienda y además, en atención a la entidad del perjuicio causado a la víctima, cuantía defraudada y especial relación personal. También calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, artículo 257.4 del mismo texto legal, en relación a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2015 . Solicitó, por el delito de apropiación indebida, la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses, accesorias y pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas a dicha parte. Por el delito de insolvencia punible pidió una pena de dos años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses, accesorias, pago de las costas incluidas las generadas a la acusación.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó el pago de una indemnización por importe de 172.323,87 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 5 de junio de 2008 hasta su efectivo pago. Igualmente, respecto de la insolvencia del querellado, solicita la declaración de nulidad de la escritura de donación otorgada en fecha de 3 de abril de 2009 por el acusado y su esposa, a favor de su hijo Constantino .

  4. - La defensa solicitó la absolución y alternativamente, en el supuesto de dictarse una sentencia condenatoria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

    1. HECHOS PROBADOS.

    Iº.- El encausado, Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales valorables a fin de apreciar la reincidencia, a la fecha de los hechos era administrador único de la empresa UNIONUCHE S.L, con CIF B-38776696, domicilio social en la Calle Barrio Nuevo de Ofra, nº 38-40, piso bajo 1º, La Cuesta, La Laguna, constituida por tiempo indefinido el día 8 de Junio de 2004, siendo socios la entidad "Construcciones Chevrolette S.L" y el propio Pedro Enrique .

  5. - El 21 de Julio de 2006, la empresa UNIONUCHE, representada por Pedro Enrique, concertó con Alberto un contrato privado de arras o señal para la compra de una vivienda unifamiliar, la número NUM000, del Conjunto DIRECCION000, en El Rosario. El adquirente entregó la cantidad de 6.000 euros más 300 euros en concepto de IGIC. Una segunda entrega, a cuenta del precio de adquisición, se hizo el 24 de Noviembre de 2006 por importe de 30.918,83 euros, más 1.545,94 euros en concepto de IGIC, ambas cantidades entregadas en efectivo metálico. Finalmente, el 5 de Junio de 2008 se firmó la escritura pública de compraventa ante el Notario D. José Manuel Jiménez Santoveña ( nº de protocolo 1150) con intervención de Pedro Enrique, en nombre y representación en calidad de administrador único de la compañía UNIONUCHE SL (parte vendedora) y Alberto ( parte compradora). Dicho documento describe el objeto de la compraventa en los siguientes términos: finca urbana del citado Conjunto Residencial, Número NUM000, Vivienda Unifamiliar Adosada en construcción, materialmente terminada, pendiente de formalizarse el acta de final de obra, según manifiesta el vendedor al Notario, estando gravada por una hipoteca sobre el TOTAL conjunto de la edificación a favor de Caja General de Ahorros de Canarias por importe global de 1.813.000 euros de principal, que si bien se ha formalizado la escritura de división horizontal, está pendiente de realizarse la distribución del gravamen hipotecario entre las distintas entidades resultantes de dicha división horizontal, obligándose la parte vendedora expresamente frente a la compradora, a cancelar dicha hipoteca, dejando libre de la misma a la finca objeto de la esta escritura, siendo todos los gastos de cuenta y cargo de la parte vendedora hasta la total cancelación en el Registro de la Propiedad. En la citada escritura también se hace constar que la parte compradora manifiesta estar conforme con la situación física actual de la finca objeto de la escritura de compraventa y los materiales, distribución y acabados de la vivienda, y declara que conoce que a día de la fecha de la escritura UNIONUCHE SL no ha formalizado el acta de depósito del libro del edificio, ni el acta de final de obra, que tampoco ha obtenido la licencia de primera ocupación correspondiente al bien enajenado, así como que sin dicha licencia no podrá contratar los suministros de agua, luz, y demás servicios correspondientes, no obstante, reitera su interés en proceder a formalizar esta escritura pública.

  6. - El comprador, Alberto, confiando en la obligación adquirida por el vendedor, entregó la cantidad total del precio de compra de la vivienda (172.323,87 euros), tras descontar los pagos a cuenta, en dicho acto consistió en 135.405,04 euros y 6.770,25 euros, satisfechos ante Notario mediante dos cheques bancarios, los números 1.650.787 y 1.650.786, respectivamente, emitidos a favor de UNIONUCHE S:L. No obstante, el encausado ingresó estas sumas en la cuenta nº 0049-5638-10-2110001029 del Banco Santander a nombre de la mercantil Lladjem Industrial de Naves y Servicios SL, con CIF B-38540548, en la que también consta como apoderado el propio Pedro Enrique .

  7. - Pedro Enrique, como administrador único de la sociedad UNIONUCHE SL, a pesar de la obligación contraída, tras recibir las cantidades de dinero mencionadas ( 172.323,87 euros) e ingresarlo en la cuenta bancaria de una entidad distinta, que también gestionaba, dispuso de estas sumas (135.405,04 euros y

    6.770,25 euros, esta última cantidad para abonar el impuesto indirecto) y no procedió a destinarlas a la cancelación del crédito hipotecario que pesaba sobre la vivienda. Con este comportamiento perjudicó al comprador Alberto, quien ha llegado a perder su vivienda, al instar la entidad bancaria Banca Cívica S.A (actualmente Caixabank SA), el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife nº 547/2012 por la que se instan la ejecución de un crédito hipotecario por importe total de 1.813.000 euros, contra la entidad demandada UNIONUCHE SL,. El procedimiento fue admitido a trámite, seguido en rebeldía de la entidad demandada y se procedió a la ejecución y subasta de bienes, señalada para el 30...

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