ATS 20341/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022
Número de resolución20341/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.341/2022

Fecha del auto: 11/05/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20924/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20924/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20341/2022

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña, relativo a sus Diligencias Previas 407/2019, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid, Diligencias Previas 1554/2019.

SEGUNDO

Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20924/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 14 de diciembre de 2021, dictaminó: "...Por lo expuesto, procede dirimir la presente cuestión negativa de competencia territorial asignándola al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ocaña, por ser su circunscripción la primera en que se tiene noticia del hecho que ha dado motivo a la formación de la causa y en la que la Guardia Civil tomó contacto por primera vez con los documentos supuestamente falsificados, arrancando de ahí la ulterior investigación.".

TERCERO

Por providencia de 24 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero de 2022 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que la presente cuestión de competencia territorial tiene su origen en un accidente de tráfico ocurrido el 23 de junio de 2018, en el km. 52 de la autovía A-4, término municipal de Ontígola y partido judicial de Ocaña (Toledo), a partir del cual se tuvo conocimiento de la perpetración de un posible delito de falsificación de documentos mercantiles mediante la suscripción de un seguro de flota con la compañía AXA por parte de la empresa Karpaco 15 SL domiciliada en c/ Menimamet s/n de Madrid.

A raíz de la entrega del atestado a la autoridad judicial y como consecuencia de las diversas inhibiciones realizadas, han incoado diligencias penales por estos hechos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Toledo (Diligencias Previas n.º 65/2019), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ocaña (Diligencias Previas n.º 407/2019) y el Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid (Diligencias Previas n.º 1554/2019). En todo caso, todos ellos han rechazado la competencia para conocer de los hechos, habiéndose planteado la cuestión a esta Sala Segunda como superior jerárquico común el Juzgado de Ocaña.

Al respecto, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad e ignorándose por el momento el lugar donde se llevó a cabo la manipulación de los documentos y las personas responsables de la misma, corresponde el conocimiento de las actuaciones al Juez del lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito, de conformidad con el artículo 15.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ocaña.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña (Diligencias Previas 407/2019), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid (Diligencias Previas 1554/2019) y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Díaz

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