ATS 20341/2022, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Número de resolución | 20341/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.341/2022
Fecha del auto: 11/05/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20924/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20924/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20341/2022
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 11 de mayo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 26 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña, relativo a sus Diligencias Previas 407/2019, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid, Diligencias Previas 1554/2019.
Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20924/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 14 de diciembre de 2021, dictaminó: "...Por lo expuesto, procede dirimir la presente cuestión negativa de competencia territorial asignándola al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ocaña, por ser su circunscripción la primera en que se tiene noticia del hecho que ha dado motivo a la formación de la causa y en la que la Guardia Civil tomó contacto por primera vez con los documentos supuestamente falsificados, arrancando de ahí la ulterior investigación.".
Por providencia de 24 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero de 2022 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.
ÚNICO.- Que la presente cuestión de competencia territorial tiene su origen en un accidente de tráfico ocurrido el 23 de junio de 2018, en el km. 52 de la autovía A-4, término municipal de Ontígola y partido judicial de Ocaña (Toledo), a partir del cual se tuvo conocimiento de la perpetración de un posible delito de falsificación de documentos mercantiles mediante la suscripción de un seguro de flota con la compañía AXA por parte de la empresa Karpaco 15 SL domiciliada en c/ Menimamet s/n de Madrid.
A raíz de la entrega del atestado a la autoridad judicial y como consecuencia de las diversas inhibiciones realizadas, han incoado diligencias penales por estos hechos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Toledo (Diligencias Previas n.º 65/2019), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ocaña (Diligencias Previas n.º 407/2019) y el Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid (Diligencias Previas n.º 1554/2019). En todo caso, todos ellos han rechazado la competencia para conocer de los hechos, habiéndose planteado la cuestión a esta Sala Segunda como superior jerárquico común el Juzgado de Ocaña.
Al respecto, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad e ignorándose por el momento el lugar donde se llevó a cabo la manipulación de los documentos y las personas responsables de la misma, corresponde el conocimiento de las actuaciones al Juez del lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito, de conformidad con el artículo 15.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ocaña.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña (Diligencias Previas 407/2019), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid (Diligencias Previas 1554/2019) y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Díaz
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AAP Barcelona 282/2023, 17 de Abril de 2023
...los hechos, cuando éste coincida con el lugar en el que la investigación puede resultar más operativa . - El ATS de fecha 11/05/2022, Roj: ATS 7905/2022 - ECLI:ES:TS:2022:7905 ª, razona :"(...)Al respecto, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad e ignorándo......