STSJ Galicia 20/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha26 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2022

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintiséis de abril de dos mil veintidós, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde y los Ilmos. Sres. magistrados don José Antonio Varela Agrelo y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a nº 20/22

En el recurso de casación 2/2022 interpuesto por don Abel y doña Flor, representados por el procurador don Pablo Díaz Lamparte y asistidos por el letrado don José Antonio Ballestero Yañez, y en el que es parte recurrida la entidad KM-0 VIVEIRO,S L. representada por el procurador don Constantino Prieto Vázquez y asistida por el letrado don Pedro Blanco Lobeiras, y don Anselmo, representado por la procuradora doña María José Otero Rodríguez y asistido por el letrado don Roberto Guerra Baamonde, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de 3/12/2021 (rollo de apelación número 648/2020), como consecuencia de los autos del juicio declarativo ordinario número 659/2018, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Viveiro, sobre contrato de arrendamiento.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. José María Gómez y Díaz-Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de doña Flor y don Abel, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Viveiro que corresponda, formulo el 14/12/2018, demanda de juicio ordinario contra don Anselmo y la mercantil KM 0 VIVEIRO SL..

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando: "1º Que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre los demandados en fecha 1 de junio de 2016 por falta de consentimiento conforme al Art. 1.261 del Código Civil.-2º.-Subsidiariamente, de no considerarse nulo que se declare la rescisión del referido contrato conforme al Art. 1.291.4 del Código Civil.-3º Que como consecuencia de la nulidad que se insta y al carecer por lo tanto la parte arrendataria de título que le habilite para la ocupación del inmueble, proceda al desalojo del mismo en el plazo que por el Juzgado se estipule en ejecución de Sentencia.- 4º Que en consonancia con lo previsto en los Arts. 1.303 o 1.295 del Código Civil se proceda a la devolución a mis mandantes de la parte que proporcionalmente les corresponda en los frutos (rentas) devengadas en virtud del contrato de arrendamiento cuya nulidad se insta, con sus correspondientes intereses, así como las que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento.- 5º Que se condene a ambas demandadas al pago de las costas procesales".

  1. Admitida la demanda, por Decreto de 8/02/2019, y emplazados los demandados, la procuradora doña María José Otero Rodríguez, compareció en los autos dentro de plazo, en nombre y representación de don Anselmo. Y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia en la que "desestimando íntegramente la demanda interpuesta absuelva libremente al demandado, con expresa imposición de costas a la parte demandante". Y el procurador don Constantino Prieto Vázquez, compareció en los autos en nombre y representación de la mercantil KM0 VIVEIRO,SL., contestando y oponiéndose a la demanda en base los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminando con el suplico de que en su día se dicte sentencia por la que, "con casación de la ahora recurrida y de la dictada en primera instancia, estime la demanda con condena en costas en los términos expresados".

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia, el 22/10/2019 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 26/02/2020, quedando los autos conclusos para sentencia.

  3. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, dictó sentencia con fecha de 27/02/2020, cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de Don Abel y Doña Flor, contra Don Anselmo y la entidad mercantil KM0 VIVEIRO, S.L.; y por consiguiente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Anselmo y la entidad mercantil KM0 VIVEIRO, S.L. de los pedimentos contra él formulados.-Se imponen las costas procesales a Don Abel y a Doña Flor".

SEGUNDO

La representación de don Abel y doña Flor, interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 3/12/2021, que en su parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 27 de febrero de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Viveiro y se confirma la sentencia apelada.- Se imponen las costas a la parte recurrente.- Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiese constituido".

TERCERO

El procurador don Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de don Doña Flor y don Abel, mediante escrito presentado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 3/12/2021. Por Diligencia de Ordenación de 13/01/2022, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 21/02/2022 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Anselmo, y de la entidad KMO VIVEIRO, SL. Los respectivos procuradores presentaron escritos formalizando la oposición al recurso.

La Sala, por providencia de 21 de abril de 2022, señaló el siguiente día 26 de abril, para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de casación lo dirigen Dª Flor y su hermano D. Abel contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada en el recurso de apelación 648/2020, dimanante de procedimiento ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro.

En la instancia, los hoy recurrentes demandaron a su padre D. Anselmo así como a la mercantil "KM 0 Viveiro, S.L." como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, al entender, en lo que concierne al presente recurso, que en el mismo faltaba el consentimiento de los actores. Y ello porque el objeto del contrato -una nave industrial- era de titularidad ganancial de la sociedad de dicho carácter que D. Abel tuvo con su esposa, Dª Ana, madre de los recurrentes, fallecida el 25 de mayo de 2001, siendo que el usufructo que respecto de los bienes de su titularidad se había extinguido como consecuencia de las segundas nupcias de D. Abel en el año 2003, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127, b) de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 14 de mayo de 1995 (LDCG/1995 en lo sucesivo), conforme al cual el usufructo de viudedad se extingue, además de por las causas previstas en el Código Civil, "por nuevo matrimonio del usufructuario, salvo pacto o disposición en contrario".

El Juzgado de Viveiro, primero, y la Audiencia, después, desestimaron la pretensión de los actores entendiendo, en síntesis, que al haber legado la causante el usufructo vitalicio de todos sus bienes a D. Anselmo, tal circunstancia se impone a la causa de extinción mencionada, en cuanto excepción en ella prevista. La sentencia ahora recurrida señaló al respecto que «(. . .) Con independencia de que nos...

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