STSJ Extremadura 10/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
Fecha22 Abril 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00010/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 06063 41 2 2019 0100584

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000026 /2020

RECURRENTE: Pedro

Procurador/a: FRANCISCA NIEVES GARCIA

Abogado/a: MANUELA CORDERO RANGEL

MINISTERIO FISCAL

Recurso núm. 0011/2022

Sumario núm. 0002/2019

Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 10 /2022

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 22 de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Sumario núm. 2/2019; Rollo de Sala núm. 0011/2022; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera*»], seguida contra el acusado Pedro , por la comisión de un delito continuado de agresión sexual, previstos y penados en los arts. 179 en relación con el art. 178 del Código Penal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
PRIMERO

Incoada la presente causa Sumario núm. 2/2019, contra Pedro, en situación de LIBERTAD PROVISIONAL, quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña FRANCISCA NIEVES GARCIA, y defendido por la letrada DOÑA MANUELA CORDERO RANGEL. En meritada causa el Ministerio Fiscal emitió en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas la siguiente calificación jurídica de los hechos:

[«...EL FISCAL, despachando el trámite previsto en el artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula escrito de acusación de contra Pedro en base a las siguientes

CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA.- El acusado Pedro con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, A) sobre las 04:00 horas del 28 de junio de 2019, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Hortensia en el interior del domicilio que compartían sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Casas de Don Pedro, por motivo de una presunta infidelidad de su pareja, tras lo cual quiso mantener relaciones sexuales con Hortensia, negándose ésta.

A partir de aquí la discusión se recrudeció y ante la agresividad y empecinamiento que demostraba Pedro para mantener relaciones sexuales, Hortensia entró en pánico y buscó refugio debajo de una cama, donde se ocultó y parapetó para evitar que el acusado pudiera acceder a ella, no obstante, lo cual, la agarró de las piernas, la golpeó en cara y brazo, y la arrancó la ropa interior que llevaba puesta, hasta que por la fuerza consiguió sacarla a rastras de debajo de la cama.

Hortensia evitó ser el objetivo de las agresiones de Pedro cuando dejó de resistirse, momento en que el acusado la penetró vaginalmente y eyaculó en su interior. Finalizado el acto sexual Pedro abandonó el dormitorio y se fue al salón para ver la televisión.

  1. Unas horas más tarde el acusado, con igual ánimo libidinoso, volvió al dormitorio para mantener nuevamente relaciones sexuales con Hortensia, a lo que esta se negó. Sin embargo, ante su insistencia y el temor de ser objeto de una nueva agresión, claudicó a sus pretensiones sin oponer resistencia. Mientras Hortensia se tapaba la cabeza con la almohada y lloraba, el acusado la penetró vaginalmente hasta que eyaculó en su interior.

    SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de

  2. UN DELITO DE AGRESION SEXUAL CON PENETRACION, previsto y penado en el artículo 179 en relación con el art. 178 del mismo texto legal, y B) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal.

    TERCERA.- De los hechos anteriormente descritos es responsable el acusado en concepto de autor, art. 27 y 28 del Código Penal.

    CUARTA.- Concurren en el acusado y en relación a ambos delitos, la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art 23 CP

    QUINTA.- Procede imponer al acusado A) por el delito de los delitos de agresión sexual cometidos, la pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    Al amparo del art. 57.1 y 2 CP interesa se imponga como pena accesoria al acusado, por el delito de agresión sexual, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Hortensia así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión solicitada.

    Y B) por el delito de los delitos de abuso sexual cometidos, la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    Al amparo del art. 57.1 y 2 CP interesa se imponga como pena accesoria al acusado, por el delito de abuso sexual, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Hortensia así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo superior en 8 años al de la pena de prisión solicitada.

    Igualmente, y conforme al art 192 del cp. se impondrá al acusado la pena de libertad vigilada por tiempo de 7 años respecto de cada delito.

    Y el abono de las costas procesales causadas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado deberá indemnizar Hortensia, con la cantidad de 15.000€ por el daño moral causado...»].

    En trámite de conclusiones definitivas se modificó parcialmente el escrito de provisionales en la siguiente forma:

    "Pues vamos a introducir dentro de la cuarta porque ha habido una omisión, involuntaria la circunstancia de agravación de género, concretamente la que figura en el artículo veintidós, párrafo cuarto, del Código Penal, cuando se refiere naturalmente, al hecho de efectuar las conductas por razones de género, en ambos tipos delictivos".

    La defensa del acusado, en el mismo trámite, emitió el siguiente escrito de conclusiones que fue elevado a definitivas en el plenario:

    [«...Dª Francisca Nieves García, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. Pedro, cuya representación consta acreditada en el Procedimiento Sumario Ordinario nº. 26/2020, procedente del Juzgado de Prim. Inst. e Instrucción nº 1 de Herrera del Duque, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

    Que habiéndome dado traslado de las actuaciones a los efectos de la presentación del Escrito de Defensa, paso a evacuar, en tiempo y forma el trámite conferido, a tenor de lo preceptuado en el art. 652 de la LECrim:

    CONCLUSIONES PROVISIONALES

    PRIMERA.- No son ciertos los hechos manifestados en el Escrito de Acusación del Ministerio Público.

  3. El 28 de junio de 2019 mi representado y la denunciante mantuvieron una discusión en el transcurso de la cual, Hortensia, de forma sorpresiva, saltó de la cama y se introdujo debajo de la misma hasta la cintura. En ningún momento mantuvieron una relación sexual no consentida.

  4. No es cierto lo relatado por el M. Público.

    SEGUNDA.- Los hechos no son constitutivos de delito.

    TERCERA.- Mi mandante no responde en concepto alguno de responsabilidad criminal.

    CUARTA.- No procede plantear concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    QUINTA.- Procede la libre absolución de mi mandante con todos los pronunciamientos favorables.

    Responsabilidad civil, no procede.

    SUPLICO A LA SALA, tenga por presentado este escrito y por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por formulado, con carácter provisional, Escrito de Calificación, y en su día, previos los trámites oportunos, dicte sentencia, por la que se absuelva a D. Pedro, con todos los pronunciamientos favorables...»].

SEGUNDO

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 50/2021, de 23 de noviembre, cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y razón de género, a las siguientes penas:

Trece años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone, asimismo, como pena accesoria la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Hortensia, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo superior en 8 años al de la pena de prisión.

Igualmente, se impone al acusado la pena de libertad vigilada por tiempo de 7 años.

Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar Hortensia, con la cantidad de 12.000€ y los intereses legales.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Se mantienen y ratifican las medidas cautelares personales y reales acordadas por el Instructor....»].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...

  1. Sobre las 04:00 horas del 28 de junio de 2019, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Hortensia, en el interior del domicilio que compartían sito en C/ DIRECCION000 n. NUM001 de la localidad de Casas de Don Pedro, Badajoz, por motivo de una presunta infidelidad de ella, tras lo cual quiso mantener relaciones sexuales con Hortensia, negándose ésta. A partir de aquí la discusión se recrudeció y ante la agresividad y empecinamiento que demostraba Pedro para mantener relaciones sexuales, Hortensia entra en pánico y buscó refugio debajo de una cama, donde se ocultó y parapetó para evitar que el acusado pudiera acceder a ella, no obstante lo cual, la agarró de las piernas, la golpeó en cara y brazo, y la arrancó la ropa interior que llevaba puesta, hasta que por la...

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