STS 594/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2022
Número de resolución594/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia núm. 594/2022

Fecha de sentencia: 18/05/2022

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 37/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: CBFDP

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 37/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia núm. 594/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto la presente demanda para la declaración de error judicial núm. 37/2021, promovida por la entidad LOS NADALES DEVELOP S.L., representada por el procurador de los Tribunales D. Francisco de Paula Gutiérrez Marqués, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en el recurso de apelación núm. 857/2019.

Ha comparecido como parte demandada el Sr. Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente le corresponde; el Ayuntamiento de Benalmádena, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos; y la mercantil XURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA S.A., representada por la procuradora D.ª Adela Cano Lantero.

Ha informado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de 10 de septiembre de 2020, a la que ahora se imputa el pretendido error judicial, desestimó el recurso de apelación promovido contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Málaga que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LOS NADALES DEVELOP S.L. contra la desestimación presunta de una reclamación indemnizatoria en concepto de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Benalmádena, por los daños y perjuicios derivados de la decisión municipal de suspender el procedimiento para el otorgamiento de licencia de primera ocupación de un edificio aparthotel, luego anulada por sentencia.

Consta en autos que contra dicha sentencia de apelación se preparó recurso de casación, que fue inadmitido por providencia de esta Sección del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2021 (RC 1994/2021).

SEGUNDO

Habiéndose sustanciado el procedimiento por sus trámites pertinentes, por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2022 se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento, y, por providencia de esta Sección de fecha 5 de mayo del año en curso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de mayo de 2022, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el Sr. Abogado del Estado como el Sr. Fiscal han coincidido en poner de manifiesto que la demanda es inadmisible por no haberse agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento, ex art. 293.1 f) LOPJ, al no haberse promovido frente a dicha sentencia el imprescindible incidente de nulidad de actuaciones.

Por tanto, hemos de analizar esta cuestión con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo suscitadas en el procedimiento.

El artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su apartado f) que: "No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento".

En relación con esta exigencia procesal de agotamiento de los recursos pertinentes, recuerda -entre otras- la sentencia de esta Sala de 27 de junio de 2019 (Rec. 3/2018) que es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala lo siguiente:

  1. Que la necesidad del "agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento" a que se refiere el artículo 293 LOPJ solo va referida "a los que resulten procedentes" o, al menos, "a los que le hayan sido ofrecidos al litigante, aunque fueran incorrectos".

  2. Que tal exigencia no se refiere, por tanto, "a cualquier recurso improcedente", sino solo a aquellos previstos en el ordenamiento para combatir el fallo.

  3. Que cuando se achaca a una resolución judicial un error de esta naturaleza, se le imputa, realmente, la vulneración de un derecho fundamental, de manera que aquel requisito procesal (el agotamiento de los recursos) incluye también el incidente de nulidad de actuaciones, que ha de reputarse "remedio procesal idóneo para obtener la reparación de la conculcación de derechos fundamentales" y, por tanto, una "exigencia previa inexcusable antes de la reparación excepcional del derecho que supone la declaración de error judicial".

SEGUNDO

A tenor de la doctrina expuesta, la demanda resulta claramente inadmisible, al no haber acudido la parte recurrente -antes de deducirla- al incidente de nulidad de actuaciones frente a esa sentencia de la Sala de Málaga de 10 de septiembre de 2020 que, a juicio de la parte, vulneraba sus derechos, como paso previo a acudir a la demanda para el reconocimiento del error judicial.

Y es que, ciertamente, entendemos que la parte demandante debió acudir a aquel incidente ante el propio Tribunal Superior de Justicia, después de la inadmisión de la casación, y antes de formalizar la demanda de declaración de error judicial (en este sentido, entre otras muchas, STS de 23 de octubre de 2019, rec. 47/2017).

Ha de tenerse en cuenta, a tal efecto, que lo que motiva jurídicamente la posibilidad de acudir a un procedimiento de error judicial es la denuncia de un error de enjuiciamiento que, para que prosperase la acción, habría de ser necesariamente -según jurisprudencia constante- claro, indiscutible, palmario, manifiesto y/o grosero. Pues bien, desde esta perspectiva, resulta no menos claro que el error que así se denuncia y pone de manifiesto comportaría la lesión del derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE. De ahí precisamente la pertinencia del incidente de nulidad de actuaciones para remediar esa infracción del derecho fundamental.

No lo hizo así, sin embargo, la parte recurrente, pues tras inadmitirse el recurso de casación decidió formular directamente ante este Tribunal Supremo la demanda de error judicial contra la sentencia de la Sala de Málaga.

Por consiguiente, procede inadmitir la demanda de error judicial por falta de agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento y, en particular, por no haberse promovido contra la sentencia el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241 LOPJ.

TERCERO

Una vez alcanzada la conclusión de que esta demanda es inadmisible, resulta improcedente extender nuestro examen a las cuestiones de fondo suscitadas por la parte recurrente en su demanda.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en las letras c) y e) del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en relación con los artículos 139 de la Ley de esta Jurisdicción y 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, la desestimación de la demanda implica la condena en costas a la parte demandante y la pérdida del depósito constituido.

Sin embargo, la Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 139.3 de la misma Ley Jurisdiccional, a la vista de las actuaciones procesales, establece que el límite máximo de las mismas será el de 1.000 euros, respectivamente, para cada una de las partes demandadas (más el IVA que en su caso pudiera corresponder).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.- Inadmitir la demanda de error judicial promovida por la representación procesal de LOS NADALES DEVELOP S.L. contra la sentencia 10 de septiembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en el recurso núm. 857/2019.

Segundo.- Imponer a la parte demandante las costas del procedimiento, con el límite expresado en el último fundamento de derecho de esta sentencia, así como la pérdida del depósito realizado.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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