ATS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2439/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2439/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 15 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 757/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1144/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, como parte recurrente, y el procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D.ª Laura y D. Torcuato, como parte recurrida.
Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante los correspondientes escritos de alegaciones, las partes recurrente y recurrida han mostrado, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula suelo.
Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal está supeditada a la admisión del recurso de casación.
El recurso de casación, que debe examinarse en primer lugar, se articula en dos motivos.
- En el primero se denuncia la infracción de los arts. 1816 y 1255 CC, por inaplicación, y la vulneración de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Se alega que la transacción debe desplegar el efecto previsto en el art. 1816 CC, esto es, el de cosa juzgada entre las partes, con el ineludible resultado de la desestimación de las pretensiones de la demanda sobre las que existía transacción.
- En el segundo se denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 7.2 CC y la doctrina jurisprudencial relativa al abuso de derecho. Se alega que el planteamiento de la demanda, en la que se solicitaba únicamente la nulidad del tipo mínimo, encerraba un manifiesto abuso de derecho que ha sido avalado por la resolución recurrida, pues la nulidad referida solo a la parte de la cláusula que perjudica a la prestataria resulta disconforme a derecho: la cláusula no era susceptible de ser parcelada, estando indisolublemente ligado el establecimiento de los tipos mínimo y máximo.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no puede admitirse por las siguientes razones.
El motivo primero incurre en causa de inadmisión por falta de justificación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º en relación con el art. 477.3 LEC) en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa.
La reciente sentencia de la sala n.º 63/2021, de 9 de febrero, examinó la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en un acuerdo transaccional -por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio- predispuesto por la entidad bancaria Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito. En esta sentencia, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.
La citada sentencia, tras analizar la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, concluye que si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para lo que se examinó la oferta vinculante de la novación del préstamo hipotecario (novación consistente en la supresión de la cláusula suelo) y el anexo sobre posibles escenarios de evolución de tipos de interés proporcionado por la entidad recurrente. Y concluye que el consumidor no ha podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, para cuya conclusión se examinó la oferta vinculante y el anexo de simulaciones proporcionado por la entidad recurrente. Por esta razón, la cláusula deviene nula por abusiva ya que ningún beneficio genera al consumidor, y, partiendo de esta premisa, no es posible considerar los efectos que provoca una transacción al no ser válida.
En la medida en que el caso de autos se refiere a un acuerdo similar y la sentencia recurrida es plenamente conforme con la doctrina expuesta, tanto de esta sala como de la jurisprudencia comunitaria - reiterada en el reciente auto de 3 de marzo de 2021, asunto C-13/19-, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente resulta inexistente.
En cuanto al motivo segundo, el mismo incurre en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por planteamiento de cuestiones nuevas no esgrimidas en la instancia.
Lo denunciado por la recurrente no fue objeto de debate en primera instancia ya que no se alegó en la contestación a la demanda ni se interpuso reconvención para la declaración de nulidad de la cláusula techo, tal y como establece la sentencia impugnada, que desestima el motivo, sin entrar al fondo del mismo, precisamente con base en este razonamiento. Ello impide esgrimir este motivo en la fase actual, pues constituye una cuestión nueva inadmisible en casación.
Es por todo ello que procede declarar inadmisible el recurso de casación, sin que quepa tomar en consideración las alegaciones de la recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal está supeditada a la admisión del recurso de casación, por lo que no cabe entrar a su examen.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ).
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia de 15 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 757/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1144/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.