STSJ Canarias 23/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha23 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000136/2021

NIG: 3803848220200004103

Resolución:Sentencia 000023/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000056/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Constanza; Procurador: CONCEPCION BLASCO LOZANO

Apelante: Borja; Procurador: SONIA GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Marzo de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 136/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario 149/2020, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Procedimiento sumario ordinario nº 56/2021, se dictó sentencia de fecha 28 de octubre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Vistos los artículos citados y los de pertinente aplicación del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial el TRIBUNAL HA DECIDIDO

  1. - CONDENAR a Borja, como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1, 62 y 16, concurriendo la agravante mixta de parentesco del art. 23 C.P., y la agravante de género del art. 22.4 C.P. a la pena de CATORCE AÑOS y ONCE MESES de prisión e inhabilitación absoluta, así como a las penas de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Constanza y a sus tres hijos ( Efrain, Esteban y Jacinta), en cualquier lugar donde se encuentren, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos, acudir a su lugar de residencia, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por dicho periodo, por el tiempo máximo previsto en el artículo 57 del Código Penal. Penas que deberán comprender el tiempo de duración de la pena privativa de libertad más el citado tiempo de imposición de ambas accesorias impropias que lo serán por tanto por un tiempo superior a diez años al de la duración de la pena de prisión, conforme lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, por el delito.

  2. - PRIVARLE de la patria potestad respecto de los tres hijos menores.

  3. - IMPONERLE la medida de libertad vigilada por un plazo máximo de diez años que se cumplirá en el momento en que concluya el cumplimiento de todas ellas .

  4. - MANTENER las medidas cautelares impuestas en instrucción durante la tramitación de los recursos hasta que se haga efectivo su cumplimiento como pena de alejamiento e incomunicación.

  5. - CONDENARLE a que abone las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia conforme las bases señaladas en el fundamento noveno.

Igualmente deberá Abonarse al acusado todo el tiempo que está privado de libertad por esta causa, debiendo al amparo de lo dispuesto en el art. 504.2 de la Lecrim prorrogarse la prisión provisional sin fianza hasta el límite de la mitad de la pena impuesta sí fuere recurrida en apelación y casación la sentencia, pues dada la gravedad de los hechos y de las penas impuestas es extremadamente elevado el riesgo no sólo de fuga, sino también de reiteración delictiva atentando contra bienes eminentemente personales de las víctimas. "

La Sala de instancia dictó Auto de fecha 15 de noviembre de 2021 de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" LA SALA RESUELVE: Aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 28 de octubre de 2021, en el sentido de incluir en su parte dispositiva, un segundo párrafo al apartado cuarto: "Se acuerda la medida cautelar de alejamiento e incomunicación del condenado Borja respecto de sus tres hijos, Efrain, Esteban y Jacinta, hasta el efectivo cumplimiento de las penas impuestas ".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 28 de octubre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" 1º.- El acusado, Borja, nacido en Nigeria, el NUM000 de 1975 con NIE núm. NUM001, y sin antecedentes penales computables, mantenía una relación de pareja desde hace más de catorce años con Constanza, nacida el NUM002/1983, con quien tiene tres hijos, (dos gemelos, de 8 años de edad a la fecha de los hechos, y una niña de 7 años), conviviendo todos, en CARRETERA000, n. NUM003, de Santa Cruz de Tenerife.

  1. - Ante el deterioro de las relaciones de pareja, la noche del día 2 de mayo de 2020 Constanza comunicó al procesado su decisión de poner fin a la relación sentimental, no asumiendo el procesado tal decisión y siendo infructuosos sus intentos, pues él era incapaz de asumir la voluntad de Constanza de iniciar una nueva vida sin él, en contra de sus propios deseos, siendo así que incluso esa noche le propuso mantener en varias ocasiones relaciones íntimas, encontrándose la negativa de ella, de modo que sobre las 06.45 horas del día 3 de mayo de 2020, con la firme decisión de acabar con la vida de Constanza, se levantó de la cama en el dormitorio principal, donde ambos se encontraban, se dirigió a la cocina, de donde cogió un cuchillo de cortar carne, de 25 cm de longitud, y 15 cm de hoja aproximadamente, y, con él oculto en la espalda, regresó al dormitorio, donde, previo cerrar la puerta, dificultando la posible huída de su víctima, de forma sorpresiva, se abalanzó sobre Constanza, clavándole el cuchillo, la primera vez, en el pecho izquierdo, mientras le decía "¡que no se iba a ir con otro!", obsesionado por la idea de que si aquélla no estaba con él, no debía estar con nadie. Comoquiera que Constanza comenzó a gritar, el procesado le tapó la boca, y la agarró por el pelo, continuando con su agresión con el descrito instrumento.

    Los hijos de la pareja, alertados por los gritos, acudieron hasta la puerta del dormitorio de sus padres, presenciando como salía su madre, que en un intento desesperado por salvar su vida, corrió desde la habitación hasta la puerta principal, siendo seguida por el acusado, que continuaba, en el trayecto, clavando el cuchillo a su entonces pareja, presenciando los menores dicho recorrido, haciendo el procesado caso omiso de las súplicas de sus hijos para que cesara en la agresión, siendo así que finalmente con la finalidad de terminar de ejecutar su plan, cogió a aquélla por el pelo y, con el mismo cuchillo, le realizó un corte en el cuello, que alcanzó la arteria carótida, con rotura parcial de la misma, no obstante consiguió arrastrarse hasta la puerta de la vecina cayendo al suelo, quedando sentada contra la pared, sangrando de forma abundante por la última de las heridas causadas.

  2. - El procesado, con la completa convicción de que había finalizado la ejecución de su plan inicial de acabar con la vida de Constanza, abandonó el lugar, llevándose a la hija menor e igualmente se llevó el cuchillo usado, deshaciéndose de él u ocultándolo en lugar desconocido, no habiendo sido recuperado.

  3. - El hijo del agresor y víctima, Esteban, de 8 años de edad, llamó a la puerta de su vecina María Angeles, de la puerta NUM004), pidiéndole que llamara a la policía porque su padre había matado a su madre. Igualmente los vecinos del piso inferior, tras oír los gritos, llamaron a la Policía y subieron al rellano donde encontraron a la víctima desangrándose.

    Minutos después, el procesado regresó al lugar, ahora sin la...

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