STSJ Comunidad de Madrid 113/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha22 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0075803

Procedimiento Recurso de Apelación 103/2022

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D. Federico

PROCURADOR D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Apelados: Dña. Inocencia, -REPRESENTADA POR Laura-

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 113/2022

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Sumario -Rollo de Apelación Núm. 103/2022-, procedentes de la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusadora particular la tutora de la menor Inocencia Dª Laura, representada por la Procuradora Dª María Teresa Goñi Toledo, y, como acusado, Federico, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, actualmente en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 9-7-2020 y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 591/2021, condenatoria por un delito de abusos sexuales continuados, dictada por dicha Sección en fecha 9 de diciembre de 2021 por parte del acusado, representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario 45/2021, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 4 de Madrid, por delito de abusos sexuales continuados, dictándose Sentencia en fecha 9 de diciembre de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS :

"PRIMERO.- D. Federico, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001/1993, y con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental con la menor de edad, Inocencia, en cuanto que consta nacida el día NUM002/2005, que se inició. Aproximadamente, en los meses de marzo/abril de 2018, cuando la menor contaba con doce años de edad, y que finalizó también, aproximadamente, antes del día 9/07/2020, momento en la que se presentó la denuncia que ha dado origen al presente procedimiento, sin que entre ambas personas, existiese en ningún momento convivencia durante el indicado período temporal.

SEGUNDO.- Queda igualmente acreditado que en el transcurso de esa relación, Federico mantuvo con la menor Inocencia, y desde que ésta tenía 12 años de edad, a sabiendas de tal minoría de edad, relaciones sexuales completas, con penetración por vía vaginal, las cuales fueron consentidas por ella, a pesar de la significativa diferencia de edad cronológica existente entre ambos, que era la de doce años.

Queda también probado que fruto de las referidas relaciones sexuales, GGJ quedó embarazada, practicándose una interrupción voluntaria de su estado en fecha 10/11/2018, cuando la menor acababa de cumplir los 13 años, en la Clínica Ginecológica DIRECCION000, además de continuar las referidas relaciones sexuales completas entre ambas personas hasta, al menos, tres o cuatro meses antes de julio de 2020, cuando Inocencia detentaba una edad cronológica de 14 años.

TERCERO.- No queda suficientemente acreditado que esa relación sentimental, y sexual, estuviese marcada por parte de Federico por una situación de dominio y desequilibrio, impuesta por el mismo, para con la menor Inocencia, más allá de las diferencias existentes por su edad y por la capacidad madurativa de ambos.

Sí queda debidamente probado que Federico detenta una capacidad cognoscitiva y volitiva acorde a su edad cronológica, que era la de 24 años, al momento del inicio de esa relación con Inocencia, sin sufrir padecimiento de índole psicopatológico relevante alguno

CUARTO.- Tampoco queda suficientemente acreditado que en la discusión mantenida entre Federico y la expresada menor de edad, Inocencia, cuando ésta detentaba la edad de 14 años, acaecida sobre las 19,00 horas del día 9/07/2020, en las inmediaciones de la vivienda de la menor, donde igualmente residía su abuela, Dª. Laura, quien tenía atribuido el acogimiento familiar judicial permanente de su nieta desde el día 13/05/2011, dada su situación de desamparo, sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Madrid, que Federico acometiese, con la intención de menoscabar la integridad física, a la menor Inocencia, ni que emitiese expresiones tales como "zorra, puta, te voy a matar, sé que estás con otro", ni que aquel fuese la persona responsable de los menoscabos detentados en ésta, consistentes en hematoma muy residual en región subclavicular derecha, herida de 2-3 mm en labio superior, y eritemas e hinchazones en diversas partes del cuerpo (tórax, piernas y brazo izquierdo), de las que GGJ, en todo caso, curó, tras unas única asistencia facultativa, en el término de tres días, ninguno impeditivo. Dª. Laura reclama por estos sucesos.

Tampoco queda suficientemente probado que Federico, en fecha no determinada, pero previa a este hecho del día 9/07/2020, arrojase, con la intención de también menoscabar la integridad física, un cubo de agua, con lejía, con un grado de composición ignorado, a la expresada menor de edad, cuando estaba acompañada por su tía-abuela, Dª. Gloria, y ambas paseaban por la vía pública, sin causar, en todo caso, menoscabo físico alguno.

QUINTO.- Por estos hechos D. Federico fue detenido el día 9/07/2020, decretándose por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Madrid, en el seno de sus entonces DUD núm. 500/2020 , la prisión provisional, comunicada, y sin fianza, del acusado, acordando, asimismo, al amparo del art. 544 TER LECRIM , las prohibiciones de acercamiento y de comunicación respecto de GGJ, y hasta que recayese resolución firme que pusiera fin al procedimiento."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Federico, ya antes circunstanciado, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 9/07/2020, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, continuados, previsto y penado, en el artículo 183.1 º y 3º, CP , en relación con el art. 74 de igual Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y al que procede imponer las siguientes penas: la de prisión de diez años y un día, con la accesoria de inhabilitación absoluta, por vía del art. 55 CP , durante el tiempo de la condena.

Igualmente, y en aplicación de los arts. 48.2 y 57.2 CP , se impone al condenado la prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a la menor de edad, Inocencia, en cualquier lugar en que ésta se encontrase, así como a su domicilio, y lugar de trabajo o estudios, durante el período temporal de once años y dos días, y asimismo, se le impone la prohibición de comunicarse con la citada menor de edad, por cualquier medio o procedimiento, directo o a través de terceras personas, durante idéntico marco temporal.

De igual modo, procede, en aplicación del art. 192.1 CP , imponer al condenado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por término de cinco años, además, conforme determina el art. 192.3, in fine, CP , la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por término superior de cuatro años y un día, al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta.

Procede igualmente condenar a D. Federico, a que, en materia de responsabilidad civil, indemnice a la representante legal de la menor de edad, Inocencia, en la suma de CUATRO MIL EUROS (4.000 €), con los intereses previstos en el artículo 576 LEC .

Procede imponer al condenado la tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, pero declarándose de oficio las restantes.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Federico, ya antes también circunstanciado, de los delitos de lesiones y de maltrato en el ámbito de la Violencia de Género, previsto y penados, en el art. 153.1 CP , por los que venía acusado.

Se acuerda mantener la situación de prisión en que se encuentra el ahora condenado para asegurar la ejecución de esta sentencia, y hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, según determina el art. 504.2 in fine LECRIM . Se acuerda, igualmente, conforme determina el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28/12, de Protección Integral contra la Violencia de Género , mantener las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y comunicación, decretadas por el Juzgado de Violencia núm. 4 en resolución de 11/07/2020, al amparo del art. 544 TER LECRIM , durante la tramitación, en su caso, de los recursos que puedan interponerse contra la presente resolución, y hasta el límite de las penas de prohibición impuestas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere podido permanecer privado de libertad cautelarmente por esta causa."

TERCERO

Por la representación procesal de dicho acusado Federico, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal y a la acusación particular a fin de que pudieran formular alegaciones, lo que llevó a cabo el primero en escrito de 20 de...

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