STSJ Comunidad Valenciana 200/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución200/2022

RECURSO 88/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NUM: 200/2022

En la Ciudad de Valencia treinta y uno de marzo de dos mil VEINTIDÓS.

Presidente:

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Antonio López Tomás

D. Andrés Barragán Andino

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, compuesta por los Magistrados al margen referenciados, el recurso ordinario núm. 88/2019, interpuesto por la mercantil LAFARGEHOLCIM ESPAÑA S.A.U. representada por la Procuradora doña María del Carmen Navarro Ballester y asistida por el Letrado José Segarra García-Argüelles contra el Decreto 39/2019, de 15 de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto, habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y habiendo comparecido el Ayuntamiento de Sagunto, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos y ACCIÓ ECOLOGISTA AGRÓ, representada por la Procuradora doña Mercedes Martínez Gómez y asistida a por el Letrado don Salvador Martínez Tarín y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia por la que se anulara y se dejara sin efecto el Decreto recurrido, y, subsidiariamente, se reconozca la compatibilidad entre la actividad extractiva realizada por la actora en el ámbito de la concesión minera de la Sección C y el medio ambiente protegido, y se acuerde la exclusión de las parcelas que se citan, y, asimismo, se anulen los artículos 28 y 39 del Decreto

SEGUNDO

La Abogada de la Generalitat, en la representación que ostenta, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la demanda.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, cumplido lo cual, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de octubre de 2021. Por Providencia de 25 de noviembre de 2021 se acordó dejar sin efecto la providencia que declara concluso el pleito para sentencia y se acordó librar oficio a la Administración demandada para que emplazara al Ayuntamiento de Benifairó de Les Valls, a fin de que pudiera comparecer en el proceso en calidad de codemandado y contestar, en su caso a la demanda. Por Provincia de 1 de febrero de 2022, verificado lo acordado, con el resultado que es de ver en autos, se señaló para votación y fallo para el 9 de marzo de 2022, teniendo lugar ese día y los sucesivos.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Decreto 39/2019, de 15 de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto.

SEGUNDO

La parte actora, en extensa demanda, realiza una larga exposición de antecedentes de hecho, y al folio 31 establece el siguiente corolario:

* El Paraje Natural Municipal recoge la propuesta realizada en el año 2006, que quedó desfasada como consecuencia de la constitución de la Mesa Técnica y de la suscripción del Convenio y, por tanto, contiene una regulación radicalmente contraria a la prevista en el antedicho Convenio, que fue suscrito entre el Ayuntamiento de Sagunto y la actora y aprobado sobre la base de numerosos estudios técnicos, y del Dictamen Técnico de la Mesa constituida al efecto.

* No ha sido acreditado el interés ambiental específico para proteger un Monte de Utilidad Pública que ya goza de su protección específica a través de la legislación forestal y, de modo especial, del Decreto 82/2005 que establece los instrumentos específicos para aprobar, sobre suelo forestal, caso por caso, las explotaciones mineras y sus ampliaciones.

* La Propuesta de Plan Especial del año 2006 que ahora se no contiene referencia a la concesión minera Salt del Llop incluida dentro de su ámbito territorial, más allá de una mera mención genérica a la cantera actual que se sitúa fuera del mismo.

* El Informe de 4 de febrero de 2019 de la Abogacía de la Generalitat advierte de que el Paraje vulnera el art. 122 de la LM, al contener una prohibición genérica de realizar actividades extractivas sin haber justificado la realización de una adecuada ponderación de intereses.

* Los Informes sectoriales emitidos en el expediente que hacen referencia a dicha concesión contienen meras valoraciones generales sobre el impacto de las actividades extractivas que podrían valer para cualquier ámbito y cuyo contenido impediría la apertura de una cantera en cualquier Monte.

* En consecuencia, no se contiene el más mínimo análisis de la compatibilidad entre la actividad extractiva y el medio ambiente del caso concreto a la vista de las medidas de restauración propuestas por la recurrente ni tampoco una ponderación de intereses para determinar cuál de ellos es prevalente.

En su fundamentación jurídica, realiza las siguientes alegaciones:

i. Nulidad del Decreto 39/2019 y su corrección de errores al contener graves errores en cuanto a su delimitación territorial

a) Afecta a dos términos municipales;

b) Falta informe preceptivo relativo a la delimitación territorial

c) Graves errores en su delimitación territorial

ii. Nulidad de la resolución recurrida por graves incumplimientos de la documentación técnica:

a) Incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 15/2016;

b) Por el Ayuntamiento se han omitido documentos técnicos esenciales para valorar la compatibilidad de la actividad extractiva

iii. Nulidad de la resolución recurrida al no haber justificado los mecanismos de financiación del paraje: falta de memoria económica

iv. Nulidad por vulneración del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica

v. La delimitación del paraje natural es arbitraria

vi. Vulneración del artículo 45 de la Constitución, 122 de la Ley de Minas, así como la doctrina del Tribunal Constitucional

vii. Vulneración de lo previsto en la Ley 3/1993 y en el Decreto 82/2005

viii. Vulneración de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima

Por todo ello, termina suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. Anular y dejar sin efecto el acto recurrido

  2. Subsidiariamente a lo anterior, reconozca la compatibilidad entre la actividad extractiva realizada por la actora en el ámbito de la concesión minera de la Sección C) "Salt del Llop" y el medio ambiente protegido, y, en consecuencia, acuerde la exclusión de las áreas identificadas como reservas extractivas en el Plano 1 adjunto como Documento 3 al Convenio suscrito en fecha 27 de mayo de 2013, y, asimismo, anule y deje sin efecto los arts. 28 y 39 del Decreto impugnado, por contener una prohibición genérica inmotivada para la realización de actividades extractivas dentro del ámbito del Paraje.

  3. Condenar expresamente en costas a la demandada.

TERCERO

La Abogada de la Generalitat contesta a la demanda y tras señalar que se siguen los trámites del Decreto 15/2016, citando los informes y escritos obrantes en el expediente, alega que el Decreto impugnado no adolece de los defectos procedimentales que lo hagan inválido, y tras señalar la normativa que considera de aplicación, la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana y el Decreto 15/2016, que regula los parajes naturales municipales, se opone a las pretensiones de la parte actora en los siguientes términos:

* El proyecto de Decreto incluye únicamente superficie del término municipal de Sagunto;

* Evaluación Ambiental: se indica que consta informe ambiental y territorial estratégico de 25 de enero de 2018, señalando que el órgano ambiental, en el ejercicio de sus competencias, ha entendido que el Decreto en cuestión no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, y no es exigible el trámite de información pública;

* En cuanto a la prohibición de realización de acciones extractivas y mineras, se indica que es una prohibición que introduce el planificador ambiental y que prevalece sobre el planeamiento y que dicha prohibición viene avalada por los valores naturales de interés local;

* Se hace referencia al artículo 122 de la Ley de Minas, considera que se ha motivado suficientemente la protección que se pretende dispensar, y que frente al interés minero existe también un interés forestal.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, procede ir analizando cada uno de los argumentos expuestos en la demanda. El primero de ellos hace referencia, como antes se indicaba, a la nulidad de la resolución recurrida por cuanto afecta a dos términos municipales. La actora considera que existe una superficie aproximada de 31.900 m2 que se encuentran dentro del término municipal de Benifaió de les Valls, en concreto parte de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001.

Es por ello por lo que se emplazó a dicha corporación municipal, sin que se personara en autos.

La parte actora aporta informe pericial (documento nº 15) en el que se indica que el Paraje afecta al término municipal del citado municipio, y ello con el fin de acreditar dicha cuestión. Su acudimos a dicho informe, elaborado por los ingenieros topógrafos D. Antonio, y D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR