SAN 64/2022, 28 de Abril de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:1846
Número de Recurso75/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00064/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 64/2022

Fecha de Juicio: 19/04/2022

Fecha Sentencia: 28/04/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000075 /2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, FICA UGT

Demandado/s: AVIANZA, AMACO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000076

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000075 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 64/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000075/2022 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (Letrada María Blanca Suárez Garrido), FICA UGT (Letrada Patricia Teresa Gómez Gil) contra AVIANZA y AMACO (Letrado Rubén Rivero Cano) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28.02.2022 se presentó demanda por UGT y CCOO sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 75/2.022 por Decreto de fecha 2 de marzo de 2022 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 19 de abril de 2022.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CCOO se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare que las horas extraordinarias f‌ijadas en las Tablas Salariales def‌initivas de 2020 se deben de incrementar en un 3,10 %, más la antigüedad consolidada,condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

En sustento de su pretensión señaló que el Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos fue registrado por Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el BOE de 12 de enero de 2022y su ámbito temporal 2 se extiende desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2025 y que dicho convenio prevé un incremento salarial del 1,5 % para el año 2019, otro del 0,5 para el año 2.020 y otro más del 0,5 % para el año 2.021 y que igualmente se regula la revisión salarial de la forma siguiente: "a) Si la suma de los IPC reales de los años 2020 y 2021 superase el 0,50% procederá una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 1 de enero de 2021 y quedará consolidado en las tablas def‌initivas de 2021.", previendo igualmente que todas A partir del 01-01-2021 todas las referencias del texto de este convenio Colectivo al complemento personal de antigüedad, incluidas las referidas al cálculo de conceptos salariales (pagas extras, plus nocturnidad, plus de penosidad y horas extraordinarias) pasarán a denominarse automáticamente antigüedad consolida y que en aquellas empresas que tuvieran implantado un sistema de incentivos, no aplicaran hasta el 31 de diciembre de 2025 en el precio punto prima los incrementos del 2,6% derivados de la compensación por la supresión de la antigüedad.

Destacó que el E12 de febrero de 2021 se reunió la Comisión Paritaria al objeto de f‌irmar las tablas salariales provisionales de 2021. En dicha reunión se revisan los cálculos y se alcanza un consenso por el que se incrementa el salario base en un 3,1% elevando a def‌initivas las Tablas salariales de 2020 en lo que respecta a este concepto, surgiendo una discrepancia entre las partes en cuanto a la cuantía de las horas extraordinarias que la patronal considera que sólo cabe aplicarles el incremento del 0,5 por ciento mientras que los sindicatos actores consideran que el incremento debe ser del 3,1 por ciento.

Defendió que en los convenios anteriores a 1983 se optó por f‌ijar una fórmula para la retribución de las horas extraordinarias (SB + pagas extras + antigüedad, partido por jornada anual y multiplicado por 1.75%) vinculadas a la cuantía del alario base y que si bien en posteriores convenios no se expresó, así se calculó su valor en

las tablas salariales y que el Convenio el único concepto que excluye la subida salarial del 2,6 por ciento es la prima de producción.

En idénticos términos efectuó sus alegaciones la letrado de UGT.

El letrado de la empresa se opuso a la demanda.

Opuso la excepción de inadecuación de procedimiento por considerar que nos encontramos ante un conf‌licto que pretende alterar el orden convencional establecido.

En cuanto al fondo defendió que el Convenio sólo preveía la subida del 2,6 por ciento adicional por la supresión de la antigüedad para el salario base y que cuando el Convenio había querido vincular la subida de un complemento salarial al salario base mediante una fórmula matemática así lo había hecho, lo que no sucede con las horas extraordinarias.

Tras contestarse a la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, tras lo cual las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos fue registrado por Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el BOE de 12 de enero de 2022. Su ámbito temporal 2 se extiende desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2025.

SEGUNDO

El 12 de febrero de 2021 se reunió la Comisión Paritaria al objeto de f‌irmar las tablas salariales provisionales de 2021. En dicha reunión se revisan los cálculos y se alcanza un consenso por el que se incrementa el salario base en un 3,1% elevando a def‌initivas las Tablas salariales de 2020 en lo que respecta a este concepto.

Surgiendo discrepancia a la hora de determinar el incremento que debe aplicarse a las horas extraordinarias, cuya cuantía, como decíamos, viene establecida en las tablas salariales def‌initivas del año 2020, tal y como se recoge en el Anexo II que establece " que las horas extras se abonarán según la tabla establecida en el Anexo I del Convenio"

Las Asociaciones Patronales entienden que al valor de la hora extraordinaria sólo debe experimentar un incremento el 0,5% mientras que los Sindicatos f‌irmantes consideran que el incremento debe de ser del 3,1%, exactamente el mismo que se ha aplicado al salario base. -conforme.- TERCERO.- El día 1 de julio de 2.021 se celebró intento de mediación ante el SIMA extendiéndose acta con el resultado de falta de acuerdo.- descriptor 2-.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.

TERCERO

Expuestas en el antecedente fáctico tercero las posiciones de las partes debemos resolver en primer lugar la excepción de falta de acción en su vertiente de inadecuación de procedimiento que se ha esgrimido por la empresa en la consideración de que el conf‌licto que se formula es regulatorio o de intereses.

La reciente STS de 24-2-2.022- ec. 176/2021- con cita de la precedente STS de 29-9-2.021- rec. 3/2.020- expone la doctrina que distingue entre el conf‌licto jurídico y el conf‌licto económico o de intereses de la forma siguiente:

La modalidad procesal "Del proceso de conf‌lictos colectivos" aparece en el Capítulo VIII del Libro Segundo de la LRJS. El artículo 153 def‌ine el "ámbito de aplicación". Señala el precepto que:

Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su ef‌icacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley . Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley

.

Como recuerda la STS de 8 de mayo de 2019, rec. 94/2017, con cita de doctrina precedente, lo que...

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