SAP Pontevedra 121/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2022
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Número de resolución121/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00121/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0001367

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000424 /2021-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2020

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Manuel, Mariano, Jeronimo, Mónica, Modesto, Nazario, Nicolas, Olegario

Procurador/a: D/Dª RAFAEL BARRIOS PEREZ, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, MARIA SUSANA TOMAS ABAL, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ, ANA ISABEL SOTO GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, MANUEL CISNEROS RODRIGUEZ, JESUS SEREN ROSAL, MARTIN SERANTES ALVAREZ, JOSE FERNANDEZ IGLESIAS, XULIO TEIXEIRA RODRIGUEZ, MANUEL GONZALEZ CERVIÑO, MARIO JUAN TOJA GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 121

==============================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==============================================================

En PONTEVEDRA, a tres de mayo de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, MARIA SUSANA TOMAS ABAL, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ, ANA ISABEL SOTO GARCIA, en representación de Manuel, Mariano, Jeronimo, Mónica, Modesto, Nazario, Nicolas y Olegario respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 178/2020 del JDO. DE LO PENAL Nº 3; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a:

- Modesto, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en concurso medial ( artículo 77.1.3 del Código Penal) con un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con cualquier cargo en las administraciones públicas durante ocho años.

- Nicolas, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como cooperador necesario de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y autor de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal (en concurso medial del artículo 77.1.3 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con cualquier cargo en las administraciones públicas durante ocho años.

- Mónica, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como cooperador necesario de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y autor de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal (en concurso medial del artículo 77.1.3 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con cualquier cargo en las administraciones públicas durante ocho años.

- Nazario, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como cooperador necesario de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y autor de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal (en concurso medial del artículo 77.1.3 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la seguridad social por tiempo de cuatro años.

- Mariano, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como cooperador necesario de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y autor de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal (en concurso medial del artículo 77.1.3 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la seguridad social por tiempo de cuatro años.

- Olegario, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como cooperador necesario de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y autor de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal (en concurso medial del artículo 77.1.3 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la seguridad social por tiempo de cuatro años.

- Manuel, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la seguridad social por tiempo de dos años.

- Jeronimo, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la seguridad social por tiempo de dos años.

Con imposición de 1/8 de las costas a cada uno.

Se acuerda el decomiso de la cantidad cobrada por la Empresa Eiriña SL con motivo del proyecto de mejora de gradas y vestuarios del campo de fútbol O Buelo en Moraña (86.311,84 euros), así como de la cantidad cobrada por el f‌irmante del proyecto Olegario .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que en la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Pontevedra de fecha 16-12-2011 se aprobó un convenio de colaboración entre la Diputación y el Concello de Moaña para la instalación de hierba artif‌icial en el campo de fútbol de "El Buelo" y obras de edif‌icación anexas.

El 30-12-2011 se f‌irmó el convenio de colaboración entre la Diputación y el Concello de Moaña, asumiendo la Diputación la redacción del proyecto por importe de 21.122 euros y la construcción por importe de 999.561,23 euros a través de una subvención discrecional del presidente de la Diputación. Firmaron el convenio Modesto

, mayor de edad, sin antecedentes penales, como presidente de la Diputación Provincial y Mónica, mayor de edad sin antecedentes penales, como alcaldesa del Concello de Moaña.

En Junta de Gobierno de la Diputación se acordó adjudicar la obra "Campo de Fútbol y edif‌icación anexa en Moraña" a la empresa Construcciones Eiriña SL.

En Junta de Gobierno de la Diputación de 6-9-2013 se acordó la aprobación del proyecto modif‌icado de la obra campo de fútbol y edif‌icación anexa en Moraña con el objeto de ajustarse a las nuevas necesidades surgidas durante la ejecución y ello sin coste adicional sobre el presupuesto inicial f‌irmándose por el acusado, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante de la empresa Construcciones Eiriña SL y Jacinta, arquitecta del proyecto.

En junta de gobierno de la Diputación de 30-10-2013 se aprobó el reconocimiento de pago de la certif‌icación 11 que correspondía al modif‌icado uno anteriormente señalado, haciéndose constar en dicha certif‌icación que no constaba pendiente de ejecutar obra alguna.

Como la empresa Eiriña había realizado obras no contempladas en el Proyecto, presentó el día 12 de diciembre de 2013 una certif‌icación 12 fechada el 9-12-2013, que venia coincidiendo con la 11, pero aumentando algunas partidas, por importe de 86.816,47 euros. No obstante, como se trataba de una obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 391/2023, 23 de Octubre de 2023
    • España
    • 23 Octubre 2023
    ...como a veces se sostiene. Y, en todo caso, siendo clara su posición, no ha llegado a formar "doctrina". Como recoge la SAP de Pontevedra de 3 de Mayo de 2022, ha habido varios pronunciamientos del Tribunal Supremo que vienen a sentar criterio en aspectos controvertidos del plazo de instrucc......
  • AAP Pontevedra 737/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...de instrución resultaba imposible revivir ou resucitar o que xa rematara. Na nosa SAP, Penal, Sección 2ª, do 3 de maio de 2022 (ROJ: SAP PO 737/2022 - ECLI:ES:APPO:2022:737) xa razoabamos o Tanto la resolución declarando la complejidad y ampliando el plazo ( art. 324.1 LECRIM ), como la res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR