SAP Valencia 391/2023, 23 de Octubre de 2023

PonenteSONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA
ECLIES:APV:2023:2513
Número de Recurso137/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución391/2023
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts. 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

E-mail: vaap05_val@gva.es ‹mailto:vaap05_val@gva.es›

NIG: 46250-43-2-2016-0033940

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] N° 000137/2021

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 001273/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

SENTENCIA N° 000391/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA (PONENTE)

GONZALO PÉREZ FERNÁNDEZ

En Valencia a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 1273/2016 por el Juzgado de instrucción n° 18 de Valencia y seguida por un delito continuado de prevaricación administrativa; un delito continuado de malversación de caudales públicos; un delito de tráfico de influencias; un delito de blanqueo de capitales; un delito continuado de falsedad en documento mercantil; y un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, seguidos contra los siguientes acusados:

Contra José, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1950, hijo de Pedro y Salome, natural de Xátiva, y vecino de Xátiva, PASEO000 nº NUM002, a quien se acusa de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, y tráfico de influencias.

Contra Miguel, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, con D.N.I. NUM003, natural de Gandía, nacido el NUM004 de 1970, hijo de Abilio y de Carlota, vecino de Xátiva, CALLE000 nº NUM005, a quien se acusa de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Contra Ramón, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM006, nacido el NUM001 de 1954, hijo de Cirilo y de Angustia, natural de Xátiva, y vecino de Xátiva, CALLE001 nº NUM007, a quien se acusa de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; blanqueo de capitales y falsedad en documento mercantil.

Contra Secundino, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM008 nacido el NUM009 de 1954, hijo de Estanislao y de Eugenia, natural de Xátiva, y vecino de Valencia, CALLE002 nº NUM010, a quien se acusa de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; y falsedad en documento oficial.

Contra Carlos Ramón, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM011 nacido el NUM012 de1955, hijo de Ildefonso y de Josefa, natural de Albal, y vecino de Albal, CALLE003 NUM013, a quien se acusa de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; y falsedad en documento oficial.

Contra Debora, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM014 nacida el NUM015 de 1954, hija de Luis Pedro y de Pilar, natural de Xátiva y vecina de Xátiva, CALLE001 nº NUM007, a quien se acusa de blanqueo de dinero.

Contra Estefanía, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM016 nacida el NUM017 de 1951, hija de Luis Pedro y de Pilar, natural de Xátiva y vecina de Xátiva, CALLE004 NUM018, a quien se acusa de blanqueo de dinero.

Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Se celebró ante este Tribunal juicio oral y público contra los encausados, en sesiones que tuvieron lugar entre los días 25 de abril y 5 de junio de 2023, día en el que, tras los últimos informes de las defensas de los acusados, y la última palabra de quienes de ellos hicieron uso de su derecho, quedó el juicio visto para sentencia.

Se practicaron todas las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y no renunciadas.

Al inicio de las sesiones, se informó por la Presidencia de la Sala que, en atención a las sesiones previstas y a la duración del juicio, los acusados, una vez hubieran declarado todos, estaban exentos de comparecer, hasta el momento del informe final de sus letrados para que pudieron hacer uso de su derecho a la última palabra. Ello en línea con la jurisprudencia expresada entre otras por la STS 336/20 de 16/12/2020 que dice "siempre en línea de principio, la efectividad del derecho de defensa supone la presencia del acusado en el acto del plenario, concebida, además, de forma activa, de modo que no sea un simple espectador del desarrollo de un acto del que depende su libertad. El acusado debe tener la posibilidad de participar en el juicio y en todas sus vicisitudes, directamente, en la limitada medida en que lo permite la normativa procesal, o por mediación de su asistencia letrada.

Dicho lo anterior, continua afirmando la referida sentencia en el fundamento tercero, "este derecho a estar presente en el juicio no es absoluto, limitándose las excepciones o modulaciones a la imperatividad de la presencia del acusado en juicio que contempla la jurisprudencia que venimos citando a tres tipos de supuestos, los tres contenidos en los apartados 2, 5 y 6 del artículo 8 de la Directiva 2016/343, a saber: incomparecencia voluntaria del acusado debidamente informado (supuesto del juicio contumacia del artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o del proceso en rebeldía que permiten otros ordenamientos, como el italiano), la exclusión temporal del acusado para garantizar los fines del proceso (contemplada como facultad de policía de sala por razones de orden público en el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y los procedimientos o fases del mismo que se desarrollan por escrito (como ocurre en España con los recursos de apelación y casación).

A estos tres supuestos cabe añadir todavía una práctica sin base legal concreta, que se ha hecho relativamente frecuente a raíz de la proliferación de las llamadas "macrocausas", que suponen juicios orales de semanas o meses de duración, esto es, la dispensa de asistencia a determinadas sesiones, a solicitud del propio acusado, cuando se supone que en esas sesiones no se van a ventilar cuestiones o a practicar pruebas que afecten al solicitante.

Por todo ello, siguiendo la pauta de otros procesos similares, el Tribunal autorizó la ausencia de los acusados en el sentido arriba indicado. Las acusadas señoras Estefanía manifestaron por escrito su renuncia a hacer uso de la última palabra.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones, modificó PARCIALMENTE sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación respecto de Faustino, quien deberá ser excluido de la calificación.

En relación con Fidel, y en atención a su condición de "extraneus" respecto de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, procedió a interesar la rebaja en un grado de la pena inicialmente interesada, de manera que por el delito continuado de prevaricación administrativa interesó la pena de 4 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo y cargo público, y por el delito de malversación de caudales públicos, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años.

Respecto de las acusadas señoras Estefanía interesó la pena en su grado mínimo, interesando por tanto la pena de 3 años de prisión y multa de 198.835,48 €, para cada una de ellas. Misma pena para Fidel interesada respecto del delito de blanqueo de capitales.

En consecuencia, el Ministerio Fiscal consideró los hechos relatados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de prevaricación administrativa previsto y penado en los arts. 404 y 74 del CP.

  2. Un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en los arts. 432.1 y 74 del CP.

  3. Un delito de tráfico de influencias previsto y penado en el art. 428 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo.

  4. Un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 y último apartado del CP en su redacción conforme la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

  5. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390.1, 2 y 3 del CP en relación con el 74.

  6. Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts. 390.1 y 4 del CP en relación con el 74.

Solicitando para los acusados las penas siguientes:

Para José por los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, que se encuentran en concurso, la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, más costas. Y por el delito de tráfico de influencias, la pena de dos años de prisión, multa de 842.975,2 € con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, más costas.

Para Miguel, por el delito de prevaricación administrativa, la pena de inhabilitación especial por tiempo de siete años; inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Por el de malversación de caudales públicos, la pena de cuatro años de prisión y seis meses e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años más costas.

Para Ramón por el delito continuado de prevaricación administrativa interesó la pena de 4 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo y...

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