SJPI nº 60 220/2022, 28 de Abril de 2022, de Madrid

PonenteJESUS ANTONIO BROTO CARTAGENA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:468
Número de Recurso713/2020

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID Calle Rosario Pino 5, Planta 6 - 28020 Tfno: 914930872 Fax: 914930871

42010143 NIG: 28.079.00.2-2020/0041058 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 713/2020 Materia: Contratos en general

Demandante: ACEROS PARA LA CONSTRUCCIION SA y otros 11 PROCURADOR D./Dña. Rodrigo Demandado:

BARCLAYS BANK PLC y CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK SPANISH BRANCH PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO NATWEST MARKETS PLG PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA CITYBANK EUROPE, PLC UK BRANCH PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ CROSS OCEAN ESS SUF (K) Sarl y otros 24 PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ CREDIT SUISSE INTERNATIONAL y SCULPTOR INVESTMENT SARL PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE KBC Bank N.V., London Branch ARVO INVESTMENT HOLDING SARL LAJEDOSA INVESTMENTS SARL BURLINGTON LOAN MANAGEMENT DAC LAJEDODA INVESTMENTS SARL APOLLO INVESTMENT EUROPE III (Lux), S.à.r.l. GL EUROPE ASR INVESTMENTS, SARL CREDIT AGRICOLE CORP. INVESTMENT GL EUROPE LUXEMBOURG III -US- INVESTMENTS SARL GL EUROPE LUXEMBOURG III -EURINVESTMENTS SARL

SENTENCIA Nº 220/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. JESÚS ANTONIO BROTO CARTAGENA Lugar : Madrid Fecha : veintiocho de abril de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El procurador que consta en el encabezamiento en representación de la parte actora, formuló demanda de juicio ordinario y después de invocar, los hechos y los fundamentos legales que estimó de aplicación, terminó suplicando que previos los trámites procésales oportunos se dictara sentencia por la que se estimara íntegramente la demanda. Antes de la contestación la parte actora amplió la demanda.

  2. Admitida la demanda mediante decreto, se le dio traslado de la misma a la parte demandada, quien compareció y contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

  3. Una vez contestada la demanda, mediante diligencia se citó a las partes a la audiencia previa al juicio, que se celebró el día 11 de marzo del 2022, con la presencia de todas las partes personadas, en la que se han cumplido con la totalidad de las f‌inalidades de la misma, con el resultado que consta en la grabación de la vista.

  4. El acto del juicio se ha celebrado el día 23 de abril del 2022, se ha practicado la prueba con el resultado que consta en el acta de grabación, y han quedado los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Hechos no controvertidos . De la demanda y de la contestación y de la f‌ijación de hechos realizada en el acto de la vista se desprende que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos:

    1. Tal y como se dice en la contestación: La primera ref‌inanciación del Grupo CELSA se llevó a cabo en el año 2010; la describen perfectamente los expositivos II y III del Acuerdo de Ref‌inanciación de 2017 elevado a público mediante la escritura aportada como documento 5 de la demanda; afectó a una deuda de aproximadamente

      2.800.000.000 €..

    2. Tal y como se dice en la contestación de Natwest: La segunda ref‌inanciación de la deuda del Grupo CELSA se llevó a cabo en el año 2013; también se ref‌iere a ella el Acuerdo de Ref‌inanciación de 2017 anteriormente citado, ahora en el expositivo V del acuerdo; se ref‌inanciaron entonces aproximadamente 2.500.000.000 €.

    3. BARNA STEEL, suscribió el 31 de octubre de 2017, un contrato de préstamo mercantil (denominado "Contrato Jumbo"), por importe de 900.000.000 euros, con un sindicato de entidades bancarias, actuando el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, "BBVA"), como Agente.

    4. El Contrato Jumbo fue elevado a público en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, D. Enrique Viola Tarragona, el día 31 de octubre de 2017, bajo el número 4.170 de su protocolo

    5. Tal y como se dice en la demanda: Con la f‌inalidad de asegurar la viabilidad del Grupo Celsa, BARNA STEEL y el conjunto de sus acreedores f‌inancieros, incluidos los Prestamistas Jumbo, suscribieron el 31 de octubre de 2017 un acuerdo de restructuración de su deuda f‌inanciera (el "Acuerdode Restructuración"). El Acuerdo de Restructuración, en el que se integra el Contrato Jumbo, así como el resto de acuerdos relacionados (v. § 21 y 22), fue elevado a público en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, D. Enrique Viola Tarragona, el día 31 de octubre de 2017, bajo el número 4.169 de su protocolo (el "Acuerdo de Restructuración"), que se acompaña como Documento n.º 5. f) Tal y como se dice en la demanda: La parte no sostenible de la deuda, por importe de 1.244.000.000 de euros se "traspasó" a tres sociedades de nueva creación (los PICOS) a través de un contrato denominado "Instrumento Convertible", que no vence hasta el año 2023. g) Tal y como indica la contestación de Natwest, el acuerdo de ref‌inanciación del año 2017 también incluía: así lo expresaba el acuerdo de ref‌inanciación, cuya cláusula 2.2.28 dice: Los Documentos Financieros se consideran parte integrante de este Acuerdo de ref‌inanciación y, con independencia de que suformalización este instrumentada a través de diferentes contratos, deben entenderse (a todos los efectos, y en concreto a los efectos de lo previsto en el artículo 71.bis y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal ) como contratos coligados que constituyen un acuerdo único en virtud del cual se lleva a cabo la Reestructuración. (hecho 54 de la contestación de Natwest) h) Tal y como se dice en la demanda: los bancos f‌inanciadores contrataron a KPMG, S.A. ("KPMG") para que realizara un análisis independiente del Plan, de modo que validara tanto su contenido, como las hipótesis asumidas. Tras un análisis exhaustivo del Plan de Viabilidad, KPMG emitió su informe, conocido en el argot f‌inanciero como "IBR" o "independent business review" i) En el contrato Jumbo se establecieron un calendario de pagos, divididos en dos tramos, tal y como consta en el folio 18 de la demanda y el cumplimiento de una serie de obligaciones, ya que tal y como se dice en la demanda: Además de la obligación de pago, el Contrato Jumbo contiene otro tipo de obligaciones de hacer, entre las que cabe destacar las relativas al cumplimiento de determinados Ratios Financieros (Cláusula 14) y las contenidas en la Cláusula 15, consistentes todas ellas en obligaciones de hacer y no hacer j) La parte actora presentó un plan de viabilidad que fue valorado por los f‌irmantes de los acuerdos de ref‌inanciación. Dicho plan fue informado por expertos del BBO k) Tal y como se dice en la contestación de Barclays: en el caso del Instrumento Convertible, el 29 de abril de 2020 el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona dictó un auto denegando dicha solicitud de medidas cautelares

    6. el 30 de abril de 2020, las Demandantes interpusieron ante los Tribunales de Madrid una demanda de juicio ordinario frente a los Demandados solicitando (i) la nulidad del Instrumento Convertible y (ii) subsidiariamente, una medida que, entre otras, incluía la nulidad de los derechos accesorios previstos en la cláusula 17. Esta demanda fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid el 30 de octubre de 2020. En la fecha de la audiencia previa no se había dictado sentencia en dicho procedimiento.

    7. El 30 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid dictó auto mediante el que se estimaba dicha solicitud de medidas cautelares inaudita parte. Dichas medidas fueron alzadas mediante auto de 22 de noviembre del 2021.

    8. Entre las partes se han intercambiado las distintas comunicaciones que constan unidas a los autos.

    9. Que se ha producido la evolución de la pandemia y se ha dictado nueva legislación con relación a la pandemia y sus efectos.

    10. La parte actora ha entregado a la parte demandada los informes trimestrales a los que está obligado.

    11. La parte actora no ha cumplido con los pagos pactados de mayo y noviembre del 2021.

    12. La parte actora ha tenido los resultados que constan en el documento nº 95 de la parte actora

  2. Todo lo anterior se debe considerar acreditado como consecuencia de la aplicación del artículo 428 y 281 de la LEC.

  3. No se ha impugnado la autenticidad de ninguno de los documentos aportados por las partes.

  4. Hechos controvertidos . Se discute lo siguiente:

    1. Se discute si ha existido una situación de fuerza mayor. La parte actora def‌iende su existencia, mientras que la parte demandada considera que no existe y que en todo caso los problemas de la parte actora son previos a la pandemia.

    2. Si es de aplicación la cláusula rebus sic stantibus. En relación con este hecho, se dice en la contestación de Natwest: En resumen, las partes ya previeron en 2017 que, si el Préstamo Jumbo no se cumplía (por tercera vez), los acreedores f‌inancieros podrían hacerse válidamente con la propiedad del Grupo CELSA a través del Instrumento Convertible.

    3. Si el plan de viabilidad presentado por la parte actora con carácter previo a la ref‌inanciación es un elemento esencial de este o no.

    4. Si ha existido el abuso de derecho denunciado en la demanda.

    5. Si como dice la entidad Natwest: por f‌inanciación de circulante, que será objeto de un denominado "Contrato Marco", 525.000.000 €; y que: En este contexto, como hemos dicho, el Préstamo Jumbo, el Contrato Marco y el Instrumento Convertible no son susceptibles de analizarse de manera separada puesto que constituyen un acuerdo único.

  5. Hecho controvertido a) fuerza mayor . La parte actora alega que la demanda se debe estimar en base a la existencia de una fuerza mayor. Ya que def‌iende que el impago de las cuotas pactadas y el incumplimiento de las ratios pactadas fue derivado de un hecho imprevisible. 6. La SAP, Civil sección 2 del 28 de diciembre de 2016 ( ROJ: SAP LE 1276/2016 - ECLI:ES:APLE:2016:1276 ) recoge la jurisprudencia del TS, indicando que: " En estesentido dice la STS de 18 de noviembre de 1980 "ha de tenerse en cuenta que, comola sentencia de esta Sala de 9 Nov....

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