ATS, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1687 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SALALMANCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 1687/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Casiano interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 422/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 14/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Salamanca.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª María Elena Josefa Jiménez Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de D. Casiano, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Raquel María García Olmedo, en nombre y representación de Wizink Bank, S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 26 de abril de 2022, las procuradoras D.ª María Elena Josefa Jiménez Ridruejo Ayuso y D.ª Raquel María García Olmedo, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"

PRIMERO

Las partes acuerdan dejar sin efecto el contrato de tarjeta de crédito celebrado el 28 de marzo de 2016, con , así como el crédito derivado del uso de la referida tarjeta de crédito y todas las obligaciones dimanantes del referido contrato de manera directa o indirecta, en especial las que pudieren suponer responsabilidad por parte de D. Casiano para con WIZINK BANK, S.A.U, o cualquier persona física o jurídica que en la actualidad o en el futuro pueda sucederla o ser cesionaria del referido contrato.

SEGUNDO

Como contraprestación a la firma de este Acuerdo, WIZINK BANK, S.A.U. hará entrega a D. Casiano de la suma de 3.341,62 euros, sin que las partes tengan nada más que reclamarse por el contrato identificado en el Expositivo I anterior.

En este sentido, WIZINK BANK, S.A.U. cancelará la deuda de 1.225,13 euros que D. Casiano seguiría teniendo con motivo de la utilización de la tarjeta aun en el caso en que el contrato de tarjeta fuera declarado nulo por usurario o cualquier otro motivo (esto es, el principal de la deuda por las disposiciones efectuadas con la tarjeta, sin intereses, y una vez descontados los intereses ya abonados por el actor a lo largo de la vida del contrato de tarjeta).

Lo anterior se entiende para el caso en que D. Casiano no realice más disposiciones con la referida tarjeta que incrementen la deuda asumida por D. Casiano por encima de la cantidad de 1.225,13 euros antes de que dicha tarjeta sea dada de baja.

En caso contrario, D. Casiano deberá restituir a Wizink las cantidades dispuestas, sin intereses, en el plazo de un mes desde la disposición de dichas cantidades.

El pago se realizará en la cuenta de la entidad Banco DEUTSCHE BANK con la siguiente identificación: IBAN [¡ NUM000 en el plazo de 20 días hábiles desde la firma de este acuerdo.

TERCERO

D. Casiano renuncia expresamente a iniciar o continuar cualesquiera acciones, tasaciones o exacciones de costas, remedios o recursos, que guarden relación con la acción o acciones que han dado lugar al presente litigio, contra el Banco o contra cualquier sociedad o empleado de su Grupo en relación con el Contrato de Tarjeta referido en el Expositivo I de este acuerdo.

Por su parte, el Banco también renuncia expresamente a iniciar cualesquiera reclamaciones, acciones, tasaciones o exacciones de costas, remedios o recursos, que guarden relación con la acción o acciones que han dado lugar al presente litigio, contra D. Casiano en relación con el antedicho Contrato.

El presente documento no supone admisión de responsabilidad por ninguna de las partes.

CUARTO

D. Casiano declara que WIZINK BANK, S.A.U. no le ha proporcionado asesoramiento sobre los efectos fiscales del presente contrato y que actúa con base en su propio asesoramiento jurídico y fiscal.

QUINTO

Fuera de los casos de requerimiento judicial o administrativo y atendiendo a las particulares circunstancias de este caso, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad del presente contrato, sin que puedan revelarlo a terceros sin el previo y expreso consentimiento de la otra. En particular, D. Casiano reconoce que el conocimiento público de este contrato podría ser indebidamente utilizado en perjuicio de la reputación de la entidad y generarle, de ese modo, significativos perjuicios, por lo que se obliga a extremar la diligencia para mantener la confidencialidad sobre el hecho del otorgamiento de este contrato y sus circunstancias, términos y condiciones. .".

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Casiano, de una parte, y Wizink Bank, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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