STSJ Castilla y León 87/2022, 8 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 87/2022 |
Fecha | 08 Abril 2022 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA: 00087/2022
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº : 87/2022
Fecha Sentencia : 08/04/2022
TRIBUTARIA
Recurso Nº : 72/2022
Ponente Dª. Concepción García Vicario
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
Dª. M. Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la Ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil veintidós.
En el recurso contencioso administrativo número 72/2022 interpuesto por la mercantil DOMUS RESTAURACIÓN DE CASAS TRADICIONALES S.L. representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendida por la Letrada Dª. Rosalía Vidal del Cura, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de noviembre de 2021, estimando parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas N.º 09/00532/2020 y 09/00045/2020 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que determina una cantidad a ingresar de 3.658,57 €, de los cuales 3.283,63 corresponden a la cuota del impuesto y 374,94 a los intereses de demora, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional citada por importe de 1.641,81 €, habiendo acordado el TEAR, en virtud de tal estimación parcial, confirmar la liquidación practicada y anular la sanción impuesta.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de enero de 2022.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal por medio de escrito de fecha 11 de marzo de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando dicte sentencia "... declarando no ser conforme a Derecho el acto recurrido conforme a los fundamentos jurídicos aducidos por esta parte ".
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien presentó escrito el 16.03.2022, suplicando a la Sala se tenga a esa parte por allanada en el presente procedimiento, dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante y sin especial imposición de costas.
Dada cuenta a la Magistrada Ponente del estado de las actuaciones y del allanamiento...
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