STSJ Castilla y León 87/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2022
Fecha08 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00087/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 87/2022

Fecha Sentencia : 08/04/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 72/2022

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 72/2022 interpuesto por la mercantil DOMUS RESTAURACIÓN DE CASAS TRADICIONALES S.L. representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendida por la Letrada Dª. Rosalía Vidal del Cura, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de noviembre de 2021, estimando parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas N.º 09/00532/2020 y 09/00045/2020 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que determina una cantidad a ingresar de 3.658,57 €, de los cuales 3.283,63 corresponden a la cuota del impuesto y 374,94 a los intereses de demora, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional citada por importe de 1.641,81 €, habiendo acordado el TEAR, en virtud de tal estimación parcial, confirmar la liquidación practicada y anular la sanción impuesta.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de enero de 2022.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal por medio de escrito de fecha 11 de marzo de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando dicte sentencia "... declarando no ser conforme a Derecho el acto recurrido conforme a los fundamentos jurídicos aducidos por esta parte ".

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien presentó escrito el 16.03.2022, suplicando a la Sala se tenga a esa parte por allanada en el presente procedimiento, dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante y sin especial imposición de costas.

CUARTO

Dada cuenta a la Magistrada Ponente del estado de las actuaciones y del allanamiento...

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