STSJ Castilla y León 105/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución105/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00105/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 105/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 165 /2021

Fecha : 01/04/2022

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria, procedimiento ordinario núm. 138/2020.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a uno de abril de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 165/2021, interpuesto por Dª Sagrario, Dª Serafina, D. Nemesio, y D. Norberto, representados por la procuradora Dª Carmen María Yáñez Sánchez y defendidos por el letrado D. Manuel Lozano Murillo contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 138/2020 por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los anteriores contra la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 15 de Octubre de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León de fecha 28 de octubre de 2019 por la que se declara la caducidad de la Autorización de explotación "LA RASA Nº 149", declarando ajustadas a derecho dichas resoluciones y por lo que no procede declarar la plena vigencia de la Autorización de Explotación "LA RASA", debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Ha comparecido como partes apeladas, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y también D. Victorino y D. Romeo , representados por la procuradora Dª Monserrat Jiménez Sanz y defendida por la letrada Dª Margarita Antolín Barrios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 138/2020 se ya dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.021 con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR el recurso contencioso, procedimiento ordinario 138/20, interpuesto por la procuradora Sra. Yánez Sánchez, declarando ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas por lo que no procede declarar la plena vigencia de la Autorización de Explotación "LA RASA".

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, por la parte actora hoy apelante, se ha interpuesto recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y resuelva sobre el fondo del asunto, estimando íntegramente el suplico de la demanda. En el suplico de dicha demanda se solicita que se dicte en su día sentencia por la que estimando el presente recurso:

"

  1. Declare nulas y subsidiariamente anule, revocando y dejando sin efecto tanto la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 15 de octubre de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mis representados contra la Resolución de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León de fecha 28 de octubre de 2019 por la que se declara la caducidad de la Autorización de Explotación "LA RASA" Nº 149, como esta última.

  2. Declare la plena vigencia de la Autorización de Explotación "LA RASA".

  3. Imponga las costas a las partes demandada y codemandada, si se opusieren a esta demanda".

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a las partes apeladas con el siguiente resultado:

-Por los apelados D. Victorino y D. Romeo, se presenta escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte resolución que desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

-Por la Administración Autonómica demandada, hoy apelada se ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia en la que se desestime el recurso de apelación confirmando la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2022, lo que se ha llevado a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Es objeto de impugnación la sentencia reseñada en el encabezamiento por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los actores contra la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 15 de Octubre de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León de fecha 28 de octubre de 2019 por la que se declara la caducidad de la Autorización de explotación "LA RASA Nº 149", declarando ajustadas a derecho dichas resoluciones y que no procede declarar la plena vigencia de la Autorización de Explotación "LA RASA", debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dicha sentencia tras recordar el contenido de los arts. 16 y 83.6 de la Ley de Minas, esgrime los siguientes argumentos en orden a la desestimación del recurso:

"Examinando ambos preceptos se desprende la íntima relación que debe existir entre la posesión del terreno y la explotación del recurso, sin la posesión del terreno no se puede cumplir la obligación principal que viene impuesta por la Ley, cual es el mantenimiento de la explotación en actividad, siendo una condición "sine qua non" el disponer del derecho al aprovechamiento sobre la superficie que ocupa dicha explotación para tener derecho a la vigencia de la autorización de explotación. Por tanto, la vinculación o dependencia del derecho al aprovechamiento y la autorización al mismo, consiste en que el cese del derecho suponga la extinción de la autorización. En definitiva, el legislador estatal concibe el derecho de explotación de los recursos de la Sección A) como un derecho que se corresponde con la titularidad del terreno, y no con una peculiar condición personal del titular de la explotación.

En el caso que nos ocupa, en definitiva, los titulares del derecho de explotación no acreditan su condición de titulares del derecho de dominio sobre los terrenos explotados. Y ello es lo que minuciosamente por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 15 de Octubre de 2020 les comunica la Administración correspondiente a los demandantes. Comunicación, que no supone una sanción administrativa para los recurrentes, no siendo la caducidad expresión de potestad sancionadora alguna, sino del cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa vigente. ( STS 350/2018 - ECLI:ES:TS:2018:350)

SEGUNDO.- Los demandantes no acreditan en toda su documental aportada, ser los titulares del derecho de dominio sobre los derechos explotados, limitándose a justificar que hipotéticamente se podría ser titular de una explotación sin ser propietario del terreno.

Por el contrario, los codemandados ostentan la condición judicialmente declarada de propietarios en régimen de indivisión por Sentencia firme del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma de 25 de marzo de 2019, recaída en el Procedimiento Ordinario Civil nº 42/2019, que les declara propietarios de una mitad indivisa de la finca objeto de debate.

La referida Sentencia de 25 de marzo de 2019, conocida por todas las partes, es tenida en cuenta en el expediente administrativo que se inicia mediante Acuerdo de 3 de junio de 2019 y obra a los folios 1 a 4 del Legajo II del susodicho expediente.

TERCERO.- Han desaparecido por tanto las condiciones originales que propiciaron la autorización inicial a D. Eliseo y posteriormente para autorizar la transmisión a sus herederos mediante Resolución de 4 de marzo de 2014. Los demandantes no han aportado ningún título fehaciente o indiscutido que acredite la titularidad necesaria y el art. 83.6 de la Ley de Minas es claro al respecto...".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

En apoyo de sus pretensiones dicha parte alegante esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 218 de la LECiv. y el art. 33 de la LRJCA, así como de la Jurisprudencia que citada y trascribe, incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado ni de forma expresa ni implícita sobre la caducidad del procedimiento del que derivan las resoluciones administrativas impugnadas, cuestión esta que fue planteada en la demanda rectora del procedimiento, causando dicha omisión una clara indefensión material con clara infracción del art. 24 de la C.E. y del derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. ).- Y que es relevante dicha denuncia por cuanto que según la apelante en el presente caso se ha producido la caducidad del procedimiento administrativo en el que se ha dictado la Resolución de la Delegación Territorial de Soria de 28.10.2019, y ello porque disponiendo la Administración de 3 meses para resolver según el art. 21.3 de la Ley 39/2015 dicha resolución se notificó a los...

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