STSJ Asturias 10/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2022
Número de resolución10/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

00010/2022

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

LTG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0004097

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000009 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2020

RECURRENTE: Ofelia, Susana

Procurador/a: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ,

Abogado/a: ANA GARCIA BOTO,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 10/22

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Oviedo, a Cuatro de Abril de dos mil veintidós

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, en nombre y representación de D. Cayetano, contra la sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la causa PA Nº 47/2020 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 56/2020, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil, que expresa el parecer unánime de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de diciembre de 2.021, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLAMOS

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Cayetano como autor de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS DE Susana, DE SU DOMICILIO, CENTRO DE ESTUDIOS Y CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR ELLA, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE SEIS AÑOS Y UN DIA, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O ACOGIMIENTO RESPECTO DE LA MENOR Susana POR TIEMPO DE TRES AÑOS, TRES MESES Y UN DIA. Además se impone al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOS que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad a que ha sido condenado. Con imposición de COSTAS EN UNA SEXTA PARTE INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá INDEMNIZAR a Susana, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 5.000 EUROS por daños morales.

Se ABSUELVE al acusado del resto de los cargos que se dirigieron contra el en méritos de esta causa, declarando de oficio las costas sobre las que no se ha hecho pronunciamiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.

CUARTO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada, al igual que solicito la acusación particular.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día Uno de Abril de 2022. El apelante solicito práctica de prueba en esta segunda instancia que fue denegada por Auto de esta Sala de fecha 22 de marzo de 2022, sin que se estimase necesario el señalamiento de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, excepto lo que luego se dirá, que son del siguiente tenor literal:

"I.- Susana, nacida el NUM000 de 2005 es hija del matrimonio formado por Ofelia y el acusado Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes se divorciaron por sentencia de 13 de enero de 2015 en la que se estableció un régimen de custodia compartida por semanas alternas, con visitas intersemanales las tardes de los martes y jueves a favor del progenitor que no ostentara la guarda esa semana. En las semanas en que estaba a cargo del acusado, Susana se trasladaba a residir con él en su domicilio sito en la CALLE000 de Oviedo, donde Susana tenía su propia habitación.

  1. Al menos desde finales de 2019 o principios de 2020, el acusado, cuando tenía a su cargo a Susana, aprovechando su condición de padre, llevó a cabo los siguientes hechos con ánimo libidinoso.

    Cuando Susana estaba en la ducha en la vivienda del acusado, este a veces retiraba la cortina para verla desnuda, o le quitaba la ropa y la toalla del baño dando lugar a que ella tuviera que salir desnuda a vestirse a la habitación, quedándose el acusado mirándola en tales episodios.

    Otras veces se metía en calzoncillos en la cama de Susana cuando ella estaba acostada vistiendo camiseta y braga, instándole el acusado a que se le acercara o pusiera las piernas hacia el. En ocasiones, estando ella acostada de lado dándole la espalda, le acariciaba por la espalda o el lateral del tronco.

    En la vivienda de una hermana del acusado, ubicada también en Oviedo, cuando Susana se sentaba en el sofá el acusado a veces aprovechaba para tocarle las nalgas, introduciéndole la mano por dentro de la ropa (no constando si también por dentro de la braga) desoyendo los reproches de Susana que le decía que no lo hiciera.

    El 23 de mayo de 2020, estando Susana acostada en su cama en la vivienda del acusado, este, con la excusa de arroparla introdujo su mano por un lateral de la braga, a la altura de la cadera, tocándole por debajo de la misma, ante lo cual Susana reaccionó propinándole un manotazo y gritándole que se fuera, lo que hizo que el acusado se marchara de la habitación.

  2. En el mes de mayo de 2019 Susana fue derivada desde atención primaria a Salud Mental para recibir asistencia psicológica. Al recabarse al acusado consentimiento para que la menor recibiera dicha asistencia no lo prestó, desoyendo las solicitudes que se le hicieron a tal efecto desde junio hasta octubre en que la madre de Susana promovió expediente de jurisdicción voluntaria para obtener autorización judicial, momento en que el acusado se allanó a dicha petición.

    En la noche del 3 al 4 de diciembre de 2019 Susana, que presentaba una crisis vírica, pidió con insistencia al acusado que le llevara inmediatamente al médico, a lo cual el acusado le dijo que a primera hora de la mañana irían a un médico para que la examinara, no constando que el acusado fuera consciente de la entidad de la dolencia que padecía la menor, que precisaba una inmediata asistencia. Como quiera que ella siguió insistiendo, en un determinado momento el acusado contestó que iba a llamar para que la llevaran a un "médico especial" que la iba a tener ingresada unos días, no constando que la menor se percatara de que el acusado le estaba advirtiendo de un posible ingreso en psiquiatría ni que el acusado, con esas expresiones, pretendiera otra cosa que conseguir que la menor depusiera aquélla actitud que él - equivocadamente- consideraba injustificada, sin ánimo de atentar a su dignidad. Finalmente el acusado llevó esa noche a la menor al médico donde se constató que padecía aquélla afectación vírica.

    En ocasiones y circunstancias no precisadas, sin que conste el propósito, el acusado le hizo a Susana algún comentario relativo a su peso, que no fue del agrado de esta, no constando que lo hiciera con ánimo de zaherir su dignidad.

    Con anterioridad a mayo de 2019 Susana protagonizó algunos episodios de autolesión, haciéndose cortes, situación que se repitió en fechas posteriores no precisadas, así en torno a febrero de 2020 y a primeros de mayo de 2020. Con ocasión de alguno o algunos de estos episodios, sin que conste si fue con antelación inferior a un año respecto al 27 de mayo de 2020 en que se formuló la denuncia rectora de esta causa, el acusado al advertir tales lesiones reaccionó de forma que no fue del agrado de la menor, no constando que lo hiciera con el ánimo de zaherir su dignidad.

  3. Susana presenta síntomas de estrés postraumático reactivos, siquiera en parte, a las situaciones descritas en el apartado II. Actualmente se encuentra recibiendo terapia psicológica en el centro de salud de DIRECCION000".

    Se suprime en el inciso final del párrafo 1º del apartado II la frase "con ánimo libidinoso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

Sin entrar en mayores disquisiciones doctrinales sobre su verdadera naturaleza (podría cuestionarse su naturaleza de recurso ordinario al someterlo el legislador a motivos, aunque formulados de forma muy amplia, y limitar las facultades de revisión del ad quem respecto a las pruebas personales, sobre todo en las sentencias absolutorias), el recurso llamado de "apelación" por la Ley 41/2015, de cinco de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se pretende generalizar la segunda instancia penal y que se plasma en el nuevo artículo 846 ter, con remisión en lo concerniente a su régimen jurídico a lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 (apelación de las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado por los Juzgados de lo Penal), se corresponde, según la doctrina mayoritaria, con el modelo de apelación, limitada " revisio prioris instanciae", pues el órgano superior o ad quem se limita a examinar y decidir el objeto sometido a examen revisando los...

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