SJP nº 6, 11 de Mayo de 2022, de Barcelona

PonenteDIANA MARCELO MARTIN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JP:2022:7
Número de Recurso486/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 486/2021

S E N T E N C I A

En Barcelona a 11 de mayo de 2022

Vistos por Dª Diana Marcelo Martín, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 486/2021, seguidos por un supuesto DELITO DE DESOBEDIENCIA del art. 410 CP contra Jesús Manuel, con DNI nº NUM000, asistido del letrado Dª Mª Isabel Elbal Sánchez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; dicto sentencia con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras haber tenido entrada en este Juzgado las Diligencias Previas 863/2020, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona se dictó Auto en virtud del cual se resolvió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y a continuación se señaló el 17 de marzo de 2022 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

En la fecha señalada tuvo lugar la celebración de juicio oral, acto al que asistieron el Ministerio Fiscal, la acusación popular y el letrado del acusado no compareciendo este último. Ausencia de la que se dio traslado a las partes como cuestión previa, solicitando el ministerio f‌iscal la celebración en ausencia, a lo que no se opuso la defensa. Dada la citación en forma del acusado conforme al art. 775 LECRim, la concurrencia de los límites penológicos del artículo 786.1 LECrim, la falta de alegación de causa justif‌icada para no comparecer y la conformidad al respeto de su defensa, se acordó la celebración del juicio en ausencia del acusado teniendo en cuenta además la voluntad contraria a comparecer evidenciada por el acusado en un video de difusión pública a través de una red social la mañana del juicio indicando que no comparecería, siendo un hecho notorio de conocimiento generalizado ese día.

Al inicio de la vista se dieron por reproducidos los escritos de acusación y de defensa. En trámite de cuestiones previas la defensa aportó la traducción de la resolución de la asamblea parlamentaria del consejo de Europa nº 2381 (2021). requerida por este Juzgado por providencia de 11 de marzo de 2022 que se había aportado exclusivamente en inglés en un primer momento, admitiéndose la misma.

A continuación se practicó la prueba conforme consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, y en concreto, la declaración testif‌ical de los agentes Mossos d'esquadra con número de carnet profesional NUM001 y NUM002 y de Adrian, renunciando la defensa a los testigos Alexander y Ángel propuestos exclusivamente por la misma, dándose por reproducida la documental con la concreta lectura de los puntos 10.3.2 y 10.3.3 de la resolución de la asamblea parlamentaria del consejo de Europa nº 2381 (2021) a solicitud de la defensa.

TERCERO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó la condena de Jesús Manuel como autor responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA del art. 410

CP a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo así como para el ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos por un año y 8 meses y las costas.

La Acusación Popular "Asociación Impulso Ciudadano" elevó igualmente a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó la condena de Jesús Manuel como autor responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA del art. 410 CP a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 300 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo así como para el ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos por dos años y las costas, incluidas las de la acusación popular.

La Defensa del Acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de su patrocinado.

Emitido el informe por la acusación y defensa, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado que Jesús Manuel, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Presidente de la Generalitat de Catalunya a fecha de los hechos, el 23 de septiembre de 2019, fue personalmente requerido para dar cumplimiento al auto de 19 de septiembre de 2019 dictado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la pieza separada de medida cautelar nº 190/2019, dentro del recurso ordinario 190/2018, instado por Asociación Impulso Ciudadano, que acordaba adoptar la medida cautelar solicitada por el recurrente y requerir personalmente al acusado a f‌in de que, conforme al art. 134.1 LJCA y en todo caso en el plazo de 48 horas a partir del requerimiento, procediese a retirar la pancarta ubicada en la fachada del Palau de la Generalitat con el mensaje libertad de presos políticos y exiliados acompañado de un lazo amarillo.

Previamente al requerimiento personal de 23/09/2019, el acusado, conociendo el contenido del auto de 19 de septiembre de difusión pública, emitió un comunicado a través de la of‌icina del presidente de la Generalitat de fecha 20 de septiembre de 2019 manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta.

El acusado, una vez personalmente requerido, no cumplió de forma inmediata con lo ordenado en el auto citado, procediendo el Letrado de la Generalitat en su representación, antes de vencer el plazo concedido de 48 horas, en concreto el 25 de septiembre, a presentar recurso de reposición contra el auto de 19/09/2019 en el cual solicitaba además, la suspensión de la medida cautelar. El 26 de septiembre de 2019 se dictó providencia por la Sección 5ª admitiendo el recurso y declarando no haber lugar a la suspensión solicitada dado el carácter no suspensivo del recurso con carácter general conforme a ley, providencia notif‌icada el mismo día a la representación letrada del acusado, el letrado de la Generalitat, reiterando que lo acordado en el auto debía cumplirse en sus propios términos así como los requerimientos subsiguientes.

No obstante lo anterior, una vez conocida la denegación de la suspensión por su representación, el acusado no cumplió con el requerimiento de 23 de septiembre dentro del plazo de 48 horas concedido, constatándose por la letrada de la administración de justicia de la Sección 5ª el 27 de septiembre de 2019 a las 12:11 horas la permanencia de la pancarta en la fachada del Palau, lo cual documentó por diligencia.

Ante el incumplimiento a la resolución judicial, dentro del plazo por el que fue requerido el acusado, la Sección 5ª de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cataluña, el mismo día 27 de septiembre of‌ició a los mossos d'Esquadra para que procedieran a la inmediata ejecución de la orden y la consiguiente retirada de la pancarta que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019 a las 15:35 horas en virtud de requerimiento de los agentes personados en el Palau al Jefe de Políticas estratégicas de la of‌icina del presidente Adrian .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un DELITO DE DESOBEDIENCIA del art. 410 CP al comprender la conducta del acusado los elementos integrantes y def‌inidores de la acción penal, que resultan acreditados por las pruebas legal y válidamente practicadas en el acto del juicio bajo las debidas garantías de oralidad, inmediación y contradicción las cuales, valoradas en conciencia, se reputan

suf‌icientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara inicialmente a los acusados, conforme al artículo 24.2 de la Constitución Española.

El art. 410 CP dispone: "1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manif‌iesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general".

El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en Sentencia de 10 Jun. 1998, Rec. 1431/1997, entre otras, analiza los elementos de este tipo penal: "El delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario se integra por los siguientes elementos:

  1. La emisión, pronunciamiento o dictado de una sentencia o resolución procesal por un órgano judicial, o de una orden por autoridad o funcionario administrativo, y que la sentencia, resolución u orden se haya dictado por órgano judicial o administrativo competente y con observancia de las normas procedimentales legales, y que la sentencia, resolución u orden conlleve una obligación de actuar de determinada forma o de no actuar, para ciertas autoridades y funcionarios, precisamente para que se logre la efectividad de la sentencia, resolución u orden. Este es el presupuesto jurídico administrativo del delito de desobediencia.

  2. Que la autoridad o funcionario no desarrolle la actuación a que le obligue la sentencia u orden o despliegue la actividad que le prohíban tales resoluciones. El Código actual en el art. 410,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR