STSJ Aragón 22/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha08 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 000022/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA En Zaragoza, a ocho de abril del dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación tramitado con el núm. 11/2022 por el delito de abuso sexual, interpuesto por la acusación particular Dª Angustia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Callau Noguero y dirigida por el Letrado D. Héctor Cabré Plana, y por el acusado Marino, representado por la Procuradora Dª Natalia Fañanas Puertas y dirigido por el Letrado D. Gustavo Enrique Galán Abad, contra la sentencia dictada con fecha 31 de diciembre de 2021 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en Procedimiento sumario ordinario nº 352/2020. Son partes apeladas los recurrentes respecto del recurso de apelación presentado por la contraparte, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento sumario ordinario nº 352/2020, con fecha 31 de diciembre de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos: <<HECHOS PROBADOS: 1. Angustia, nacida el NUM000 de 2000, residente en Tarragona, vino a Huesca para celebrar las fiestas patronales de la Ciudad, y lo hizo el día 8 de agosto en compañía de su prima Clara y de su entonces novio el acusado Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales. Se alojó en el piso de Marino en CALLE000 NUM001 de Huesca, donde ocasionalmente también pernoctaba Clara. Esa noche pernoctaron los tres en el domicilio, y el día 9 de agosto de 2018 estuvieron celebrando desde la mañana la fiesta mayor en honor a DIRECCION000. 2. A lo largo del día consumieron distintas bebidas alcohólicas hasta que, por la tarde, sobre las 19,00 horas, y dado el estado etílico en el que se encontraba Angustia decidieron acompañarla a casa de Marino, si bien Clara se marchó al tener que ir a buscar un bolso que habían olvidado, por lo que quedaron solos en la casa el acusado y Angustia. 3. Angustia vomitó y se duchó, preparándole el acusado el pijama que había sacado de la maleta de Angustia . Al acostarse volvió a vomitar y se duchó otra vez, teniendo que ayudarle Marino a cambiarse de ropa, así como las sábanas de la cama. A continuación, Angustia volvió a la habitación donde se tumbó mirando a la pared a la que estaba ajustada la cama, y cuando ya parecía descansar, Marino se tumbó a su lado. En ese momento Angustia le dijo "que haces aquí", a lo que Marino respondió "tranquila", con lo que creyó que iba a cuidarla. 4. Al poco rato, Marino comenzó a acariciar a Angustia, dirigiéndose sus manos a las zonas íntimas para posteriormente, sin su consentimiento, penetrarla por vía vaginal sin que ella pudiera rechazar esa acción, tanto por su estado etílico, como por la estupefacción que le causó la acción del acusado que la dejó paralizada. 5. Finalizada su acción el acusado se quedó adormilado junto a Angustia , que se levantó con la intención de pedir ayuda, cogió algo de ropa y salió al descansillo de la escalera. Con el portazo Marino se despertó y salió a las escaleras, gritándole Angustia que no se acercara, mientras el acusado llamaba a Clara. 6. Al salir a la calle Angustia pidió a unas jóvenes que le dejaran el teléfono móvil para llamar a su madre y hermana. A continuación, la acompañaron hasta la cercana PLAZA000, donde fue atendida por una dotación de la Policía Nacional y trasladada al HOSPITAL000. En la exploración a la que fue sometida se obtuvieron muestras para ser analizadas. 7. Cuando volvió la prima se encontró a su novio que iba a ser detenido y quién le manifestaba que no recordaba nada y no sabía lo que había pasado. 8. De las muestras extraídas se obtuvo un ADN que, comparado con el ADN que se obtuvo de la muestra del acusado, dio como resultado que el perfil haplotípico de cromosoma Y de Marino coincide con el perfil obtenido a partir de las muestras hisopo perineal, hisopo vaginal y lavado vaginal. 9. Por Auto de 10 de agosto de 2018 se acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación a 500 metros y comunicación. 10. A consecuencia de los hechos relatados Angustia ha tenido que seguir tratamiento psicológico por DIRECCION001. 11. El 9 de diciembre de 2021 el acusado Marino ingreso en la cuenta de esta Audiencia a disposición y para su entrega a Angustia la suma de 12.000 euros, cantidad que coincide con la indemnización solicitada por el Ministerio fiscal en sus conclusiones provisionales.>>

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor: « FALLO. - 1. Condenamos al acusado Marino , mejor identificado en el encabezamiento, como autor responsable de un delito de abuso sexual, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de cuatro (4) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Angustia a menos de 200 metros de su domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo o cualquiera otro que la misma frecuenta y de comunicarse con ella en cualquier forma y medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de cinco (5) años, que se cumplirán necesariamente de forma simultánea con la pena de prisión. 2. En concepto de responsabilidad civil a una indemnización de doce mil (12.000) euros a Angustia, ya satisfecha. 3. Condenamos al acusado Marino al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera computado en otra ejecutoria.»

SEGUNDO

La representación procesal de la acusación particular Dª Angustia, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en el siguiente motivo: <<ÚNICO. - INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. INDEBIDA APLICACIÓN DE LA ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO del art. 21.5 del Código Penal>>

Terminaba suplicando que «dicte nueva Sentencia estimando el recurso y que suprima la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño.»

TERCERO

La representación procesal del acusado Marino, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos: <<PRIMER MOTIVO: NO CONCURRENCIA ELEMENTOS DEL TIPO DEL ART. 181 C.P. SEGUNDO MOTIVO: VULNERACIÓN AL ART 24 CE: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. TERCER MOTIVO: INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 21.5 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 66.2 C.P. NO APRECIACIÓN DE LA ATENUANTE COMO MUY CUALIFICADA INFRACCIÓN.>>

Terminaba suplicando que «i.-Estime el presente recurso de apelación y revoque la Sentencia condenatoria de 31 de diciembre de 2.021, dictándose resolución por la que se acuerde la libre absolución de Don Marino del delito de abuso sexual por el que ha sido condenado. ii.-Desestime el recurso de apelación instado por Doña Angustia, acordando la libre absolución de mi defendido, conforme a lo solicitado por esta defensa en su escrito de recurso.»

Conferido traslado, la representación de la acusación particular impugnó el recurso de apelación formulado por la defensa, y ésta el interpuesto por la acusación particular. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos formulados e interesó la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 11/2022 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 23 de marzo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida condenó al acusado Marino, como autor responsable de un delito de abuso sexual, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación, y prohibición de aproximación y comunicación en cualquier forma con la víctima durante cinco años, y responsabilidad civil de indemnización de 12.000 euros, ya satisfecha, y costas.

Como consta en el antecedente tercero anterior, el primer motivo del recurso de apelación del acusado se basa en la "no concurrencia elementos del tipo del art. 181 C.P.", lo que se incardinaría en infracción de normas del ordenamiento jurídico ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); el segundo en "vulneración al art. 24 CE: vulneración del principio de presunción de inocencia"; y el tercero en "infracción del art. 21.5 en relación con el art. 66.2 C.P., no apreciación de la atenuante como muy cualificada".

Por razones de sistemática comenzaremos por el segundo motivo, relativo a la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues su estimación haría innecesario el examen del resto.

Existe una consolidada doctrina jurisprudencial referida a la existencia de prueba de cargo y al derecho constitucional a la presunción de inocencia. Con arreglo a ella, la STS de 25 de julio de 2018, nº 384/2018, declara:

El derecho a la presunción de inocencia según ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional -entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre - aparece configurado como regla de juicio que implica la prohibición...

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