STSJ Cataluña 521/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución521/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso Ordinario 321/19

SENTENCIA 521/2022

Ilmos. Sres:

Presidente:

Francisco José Sospedra Navas

Magistrados:

Eduardo Paricio Rallo

Pedro Luis García Muñoz

Manuel Santos Morales (ponente)

En Barcelona, a 15 de febrero de 2022

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 321/2019, interpuesto por el Procurador María Nieto Villalpando, en nombre y representación de Valisa Internacional SA, frente a la resolución que desestima el recurso de alzada de fecha 12 de julio de 2019 dictada por el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, interpuesto a su vez frente a la resolución que deniega al interesado la licencia de apertura de sala de bingo y la prórroga para acceder a la apertura de la sala de bingo de fecha 7 de marzo de 2019.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración de la Generalidad de Cataluña representada y defendida por la Abogada de la Generalidad de Cataluña.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel Santos Morales, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2019, acordándose mediante decreto de 17 de octubre de 2019 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de enero de 2020, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, interesando la anulación de las resoluciones recurridas por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La representación de la Generalidad de Cataluña contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2020, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia de desestimación del recurso remitiéndose a los razonamientos de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y la práctica de conclusiones, una vez realizada quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 12 de julio de 2019 dictada por el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, interpuesto a su vez frente a la resolución de la Dirección General de tributos y juego que deniega al interesado la licencia de apertura de sala de bingo del artículo 7.1 y la prórroga del plazo de un año marcado por el artículo 9 del Decreto 86/2012 de aprobación del Reglamento de los juegos del bingo.

Las resoluciones recurridas deniegan la expedición de la licencia en base a que la solicitud del interesado no reúne los documentos previstos en el artículo 10 de la mentada legislación. Además deniegan la prórroga por término de seis meses del plazo mentado en el artículo nueve antes señalado.

Se alega por el recurrente que la Administración demandada debía haberle concedido la posibilidad de subsanación del artículo 68 de la Ley de procedimiento administrativo común 39/2015 en el momento de presentar la solicitud de concesión de permiso de apertura. Además, señala, que debía habérsele concedido el plazo de prórroga de un año, por término de seis meses, fundamentándolo en el artículo 32 de la LPAC 39/2015; la STS 20 de febrero de 1996; y los precedentes aportados de otros interesados que se hallaban en casos sustancialmente iguales por lo que de no acceder a la prórroga se vulneraría el artículo 14 CE.

La Abogacía de la Generalidad de Cataluña alega en su defensa que la denegación de la solicitud de permiso de apertura se ha realizado al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 a 10 del Decreto 86/2012 ya que el interesado no cumplía los requisitos necesarios recogidos en dichos artículos para ser merecedor de la licencia de apertura. En todo caso señalaba que no procedía la prórroga del plazo por no ser idénticos los casos alegados por el demandante al suyo propio.

SEGUNDO

En primer lugar señalar que la pretensión de la parte actora, en cuanto a la denegación del permiso de...

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