STSJ Aragón 81/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución81/2021

S E N T E N C I A Nº 000081/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación tramitado con el núm. 90/2021 por el delito de lesiones dolosas cualificadas, interpuesto por la acusación particular D. Alexis, representado por el Procurador de los Tribunales D. César Ayllón Romera y dirigido por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín, y por el acusado Antonio, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Hueto Saenz y dirigido por el Letrado D. Rafael Ariza Guillén, contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2021 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario ordinario nº 25/2020. Son partes apeladas los recurrentes respecto del recurso de apelación presentado por la contraparte y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario ordinario nº 25/2020, con fecha 14 de septiembre de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El día 3 de Febrero del año 2019, hallábase D. Alexis, de 33 años de edad, a las 6 horas y 18' en el interior del establecimiento de juventud denominado "La Casa del Loco", sito en la calle Mayor nº 10 de esta ciudad de Zaragoza.

D. Alexis, hallábase en compañía de un grupo de amigos en animada charla y de los que se despidió efusivamente a las 6 horas y 25', disponiéndose a abandonar el establecimiento antecitado (La Casa del Loco), establecimiento que hallábase lleno de jóvenes de ambos sexos, que hablaban en los laterales, bailaban en la pista central o simplemente alternaban.

Tras atravesar ese numeroso grupo humano, D. Alexis, atravesó la puerta de salida del citado local en el preciso momento en que entraba apresuradamente otro joven, llamado Antonio, de 23 años de edad, produciéndose un casual encontronazo físico entre el joven Antonio y D. Alexis, debido a la precipitación con la que entraba en "La Casa del Loco" el ahora acusado Antonio.

Tan fuerte fue el choque físico que D. Alexis volvió sobre sus pasos y volvió a entrar a la pista de baile de "La Casa del Loco", para pedirle explicaciones al acusado Antonio, sobre su atropellado proceder, careándose ambos en la zona casi-central de la pista de baile y al no dar Antonio una disculpa suficiente para D. Alexis, ello determinó que D. Alexis se abalanzara sobre Antonio cogiéndole por el cuello con su mano izquierda, arrastrándole hacia atrás y empujándole por la pista de baile.

A esto respondió el acusado Antonio cogiendo también con una mano por el cuello de la cazadora y enseguida por su brazo izquierdo a D. Alexis, mientras éste último le empujaba hacia atrás por la pista de baile de "La Casa del Loco".

En ese peculiar arrastre, el acusado Antonio, tomó la rápida decisión de golpearle en la cara a D. Alexis con el vaso de cristal, que portaba en su mano izquierda y en que llevaba la bebida (gin-tonic) con el que había entrado en la pista de baile, pues la consumición se entrega al pagar la entrada.

Ese golpe con el vaso de cristal, con bebida dentro, incidió de punta, con gran fuerza y de lleno sobre el ojo derecho de D. Alexis, pero al ser tan grande la fuerza empleada por el acusado, Antonio, el vaso de cristal se astilló al instante en agudos pedazos al impactar contra el entorno del ojo derecho de D. Alexis, produciéndole los afilados y cortantes cristales de la punta del vaso, el estallido ocular de ese ojo, con las consecuencias que luego se relatarán. La talla física de D. Alexis era entre 1'88 y 1'90 metros y la talla física del acusado Antonio era entre 1'68 y 1'70 metros.

SEGUNDO.- Tras propinar semejante golpe con el vaso que portaba, el acusado Antonio, contra el ojo derecho de D. Alexis, Antonio, abandonó rápidamente el local, desentendiéndose del lesionado que quedó aturdido y agachado con la cara llena de sangre, siendo atendido por unos amigos que al verle así llamaron a la Policía Local y esta a su vez a una ambulancia que trasladó a D. Alexis al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Miguel Servet, de esta ciudad de Zaragoza, donde fue intervenido quirúrgicamente, en pocos minutos, aunque nada pudieron hacer por salvarle la vista de su ojo derecho a D. Alexis.

Mientras esto le sucedía a D. Alexis, el acusado Antonio abandonó apresuradamente "La Casa del Loco" y encontrándose en la puerta con su primo Bartolomé, le dijo a éste último Antonio la siguiente frase: "No me mires que la he liado mucho", alejándose seguidamente, solo, del lugar, yéndose a un portal a ver un video en su móvil y al día siguiente se fue Antonio al Pirineo a esquiar. (sic).

D. Alexis, resultó también con otra lesión consistente en una luxación traumática de su hombro izquierdo, a consecuencia de los zarandeos y tirones que le propinó el acusado Antonio, al agarrar también a D. Alexis, por su brazo izquierdo con su mano derecha antes de estrellarle el vaso sobre el ojo derecho del Sr. Alexis.

TERCERO.- A consecuencia de la agresión sufrida en su ojo derecho por D. Alexis en "La Casa del Loco" a las 6 horas y 28' de la madrugada del día 3-2-2019, este ciudadano resultó con las siguientes lesiones:

1º.- Traumatismo perforante ocular derecho con laceración del párpado inferior y del superior de espesor completo, con pérdida de sustancia en la zona supranasal orbitaria, herida en el canto inferior y medial, destrucción de ligamentos del canto medial lagoftalmos y estallido ocular con rotura superior de la córnea y de la esclera, hifema en cámara anterior, protrusión del contenido ocular con pérdida de masa de 2/3 del iris.

Tras intervención quirúrgica urgente se apreció desprendimiento de retina superior y desprendimientos coroideos hemorrágicos con hemorragia vítrea masiva que requirieron nueva intervención quirúrgica que confirmó la no existencia del cristalino, de gran parte del iris y de parte del cuerpo ciliar.

2.- Luxación del hombro izquierdo con lesión de Hill Sachs en cabeza humeral.

3.- Trastorno depresivo reactivo tanto a la vivencia traumática sufrida como a las limitaciones que le suponen las secuelas permanentes que presenta.

D. Alexis precisó además de la 1ª asistencia facultativa los siguientes tratamientos facultativos necesarios, consistentes en:

a).- Tratamiento quirúrgico consistente en una intervención quirúrgica urgente para la exploración y desbridamiento de la herida, sutura de las heridas palpebral, corneal y de esclera, reconstrucción de canto medial y canalización del sistema lagrimal. Esta intervención quirúrgica precisó anestesia general e ingreso hospitalario durante 4 días, entrañando un riesgo moderado, por lo que se estima de gravedad intensa.

El día 12-2-2019 se le tuvo que realizar a D. Alexis una nueva intervención quirúrgica, consistente en vitrectomía pars plana, aposicionando la retina con endolaser, colocándole aceite de silicona como taponador interno.

Esta intervención quirúrgica precisó anestesia general e ingreso hospitalario durante más de 24 horas, entrañando un riesgo moderado, por lo que se estima de gravedad intensa.

b).- Tratamiento médico para la reducción e inmovilización mediante sling, farmacológico y rehabilitador.

El día 2-3-3019 D. Alexis, tuvo que acudir a Urgencias del Hospital Miguel Servet por habérsele soltado parcialmente la sonda colocada en la vía lagrimal, por lo que se procedió a su retirada (estaba prevista esa retirada de esa sonda lagrimal para el mes de Mayo).

CUARTO.- D. Alexis estuvo 11 días hospitalizado o encamado en su domicilio.

D. Alexis estuvo 67 días totalmente incapacitado para su actividad habitual y otros 88 días no impeditivos para su actividad habitual, pero necesarios para la estabilización de sus lesiones (En total 166 días).

A D. Alexis le han quedado las siguientes secuelas:

.- Pérdida de visión de su ojo derecho, con abolición del campo visual (percibe tan solo luz y movimiento de objetos próximos/sombras que no puede identificar).

.- Alteración postraumática del iris con pérdida de gran parte del mismo (aniridia), que le ocasionan fotofobia.

.- Pérdida del cristalino (afaquia).

.- Alteraciones de la secreción lagrimal unilateral (ojo seco) de su ojo derecho.

.- Leve limitación en los últimos grados de abducción y rotación externa del hombro derecho.

.- Trastorno depresivo reactivo leve.

Todas estas secuelas en su ojo derecho y en su hombro izquierdo le suponen a D. Alexis una severa limitación "tanto" para las actividades deportivas que practicaba habitualmente, como para su actividad profesional como árbitro de futbol, como para conducir vehículos a motor (conducía moto y coche) y para aquellas otras actividades que precisan visión binocular.

A D. Alexis le ha quedado una cicatriz de 1'5 centímetros, situada inmediatamente por debajo de la cola de la ceja de su ojo derecho, otras dos cicatrices de 0'5 centímetros y de 1 centímetro en el canto interno de su ojo derecho, mas otra cicatriz poco perceptible en el párpado interior de su ojo derecho.

Finalmente, el ojo derecho de D. Alexis ha quedado con un aspecto diferente de su ojo sano (el izquierdo), debido a la aniridia y al enrojecimiento conjuntival.

El ojo derecho de D. Alexis presenta una gran desestructuración de tejido, por lo que el pronóstico anatómico y funcional es muy pobre; con grandes posibilidades de complicaciones futuras, con necesidad de múltiples cirugías en el futuro para evitar la enucleación de ese ojo...

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