SAP Zaragoza 331/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución331/2021

S E N T E N C I A Nº 000331/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)

Magistrados

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

En Zaragoza, a 14 de septiembre del 2021.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Sumario Ordinario nº 269/2019, que ha dado lugar al presente Rollo nº 25/2020, causa proveniente del Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza, por delito de lesiones dolosas cualif‌icadas, por la pérdida o inutilidad de un órgano principal, contra el acusado Jesús Manuel, nacido en la ciudad de Zaragoza, el día NUM000 -1995, hijo de Juan Luis y de Bárbara, con D.N.I. nº NUM001, cuyo estado civil, of‌icio e instrucción no constan, sin antecedentes penales, insolvente total, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM002 .

El acusado, Jesús Manuel, estuvo en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el día 15-2-2019 hasta el día 20-2-2019, en que se reformó su situación de prisión provisional incondicional por la de prisión provisional eludible con una f‌ianza de 5000 euros y con la retirada de pasaporte.

Al prestar esa f‌ianza de 5000 euros, el acusado Jesús Manuel, fue puesto en libertad provisional bajo f‌ianza, por Auto de fecha 20-2-2019, situación personal en la que sigue en estos momentos.

El acusado, Jesús Manuel, se halla representado por la Procuradora Dª Maria Luisa Hueto Saenz y defendido por el Letrado D. Rafael Ariza Guillén.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación particular como perjudicado el ofendido D. Anton, el cual se halla representado por el Procurador D. Cesar Ayllon Romera y asisstido por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín.

Es Ponente el Ilustrisimo Sr. Presidente D. Carlos Lasala Albasini, quien expresa la motivada, razonada y unánime decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de parte médico de la lesión ocular sufrida por D. Anton, el día 3-2-2019 y de la que fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, incoó la señora

Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza, sus Diligencias Previas nº 262/2019, Diligencias a las que enseguida se acumuló Atestado de la Brigada Regional de Policía Judicial (Grupo de homicidios).

La señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza decretó la prisión provisional del detenido e investigado Jesús Manuel, mediante Auto de fecha 15-2-2019, tras oírlo como detenido presentado ante ella por la Policía, ese día 15-2- 2019.

Mediante Auto de fecha 20-2-2019, la señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza, reformó su inicial auto de prisión provisional incondicional de fecha 15-2-2019, en el único sentido de que la prisión provisional por ella decretada contra Jesús Manuel, sería eludible mediante una f‌ianza de 5000 euros, y con retirada de su pasaporte y con la prohibición de abandonar el territorio nacional español y con la obligación de comparecer ante ese Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza o ante el Tribunal que conozca de la causa, siempre que fuera llamado.

SEGUNDO

Al haber prestado la f‌ianza exigida de 5000 euros, el mismo día 20-2-2019, la señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza, decretó la libertad provisional bajo f‌ianza, del investigado Jesús Manuel, librando Mandamiento de libertad y retirándosele su pasaporte.

La señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza, mediante Auto de fecha 27-9-2019 transformó sus Diligencias Previas nº 262/2019 en Procedimiento Sumario nº 262/2019, a la vista de las penas previstas para el delito presuntamente cometido por el investigado, Jesús Manuel .

La señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza decretó el procesamiento del investigado Jesús Manuel, mediante Auto de fecha 4-12-2019 y le recibió declaración indagatoria el día 8-1-2020 a las 10 horas de la mañana, declaración efectivamente prestada por el procesado el día 8-1-2020.

La señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza decretó la conclusión del Sumario nº 262/2019, mediante su Auto de fecha 27-2-2020, en el que emplazó al procesado, al Ministerio Fiscal y a la Acusación particular para que comparecieran ante esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de diez días hábiles.

Seguidamente ese Sumario nº 262/2019, fue elevado a esta Sección Sexta a la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante of‌icio de fecha 28-2-2020 del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza.

Todo ello por haberle correspondido a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por riguroso turno de reparto, la competencia para el enjuiciamiento, Conocimiento y Fallo de la presente causa, al elevar of‌icio comunicando a esta Audiencia Provincial, la incoación del Sumario nº 262/2019 por la señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza, mediante su Auto de fecha 27-9-2019.

TERCERO

Con el parte inicial de comunicación del Procedimiento Sumarial nº 262/2019, se incoó por esta Sección Sexta el Rollo de Sala nº 25/2020, quedando a la espera de la elevación a esta Sala VI del Sumario nº 262/2019, lo cual se produjo el día 28-2-2020.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27-4-2020, la Secretaria Judicial de esta Sección Sexta tuvo por recibida la causa, Sumario Ordinario nº 262/2019, del Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza y designó Ponente, conforme al turno establecido al Ilustrísimo sr. Presidente D. Carlos Lasala Albasini, a quien pasó a dar cuenta quedando a la espera de la conclusión del término de emplazamiento.

Asimismo, la Letrada de la Administración de Justicia, resolvió en esa su Diligencia de Ordenación de 27-4-2020, que el computo de los plazos anteriores quedaban suspendidos mientras dure la vigencia del RealDecreto 463/2020 de 14-3-2020, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19 o sus prórrogas y se reanudara el cómputo del plazo en el momento en que pierda su vigencia dicho Real Decreto nº 463/2020 de 14- 3-2020.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1-7-2020, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, resolvió que, habiendo ya transcurrido el término del emplazamiento de las presentes actuaciones y personados ya en tiempo y forma, tanto el procesado como el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, aunque no el Actor Civil (El SALUD), pasaran los autos para instrucción al Ministerio Fiscal por plazo de diez días.

El Ministerio Fiscal presentó su escrito de fecha 10-7-2020, en el que mostraba su conformidad con el Auto de Conclusión del Sumario de fecha 27-2-2020 y solicitaba, simultáneamente que se decretara la apertura del juicio oral, respecto al procesado Jesús Manuel .

Dióse por la Letrada de la Administración de Justicia el mismo traslado a la Acusación particular para instrucción por plazo de diez días, mediante Diligencia de Ordenación de 21-7-2020.

La representación procesal del acusado particular, D. Anton, presentó escrito de fecha 23-7-2020, en el que manifestaba su conformidad con el Auto de Conclusión del Sumario, de fecha 27-2-2020 y solicitaba la apertura del juicio oral contra el procesado Jesús Manuel .

Mediante Diligencia de ordenación de fecha 28-7-2020, la Letrada de la Administración de Justicia, dio traslado de los autos para la instrucción, por plazo de diez días hábiles, a la representación procesal del procesado Jesús Manuel .

Tal representación procesal del procesado, Jesús Manuel, respondió con un escrito de fecha 21-8-2020, en el que solicitaba el Sobreseimiento Libre de las actuaciones o subsidiariamente el Sobreseimiento Provisional de las mismas.

QUINTO

Esta Sala VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza, respondió con nuestro Auto de fecha 8-9-2020, con el que conf‌irmábamos el auto de fecha 27-2-2020, con el que la señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza, decretaba la Conclusión de su Sumario Ordinario nº 262/2020.

Con ese nuestro Auto de 8-9-2020, denegábamos el Sobreseimiento Libre o provisional de la causa, respecto del procesado, Jesús Manuel y además, decretábamos en el mismo Auto la apertura del juicio oral, contra el procesado Jesús Manuel y ordenábamos a la Letrada de la Administración de Justicia para que diera los traslado para calif‌icación, a que se ref‌iere el artículo 649 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEXTO

El Ministerio emitió su Escrito de Conclusiones Provisionales mediante escrito de fecha 23-10-2020, en el que acusaba al procesado, Jesús Manuel, tras un largo relato fáctico, como autor responsable de un delito de lesiones dolosas cualif‌icadas, del artículo 149-1-1º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal y pedía contra el mismo la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta y alejamiento por 10 años y a que indemnice a D. Anton con 8.500 euros por sus lesiones y con 100.000 euros por sus secuelas y al SALUD (Servicio Aragones de Salud) con 3.386'72 euros por gastos de asistencia a la víctima.

La Acusación particular de D. Anton presentó su Escrito de Conclusiones provisionales con fecha 13-11-2020, calif‌icando los hechos igual que el Ministerio Fiscal, pero solicitando para el procesado la pena de doce años de prisión y por responsabilidad civil "ex delicto" solicito (12.000 euros por lesiones + 100.000 euros por secuelas + otros 100.000 euros, en concepto de "pretium doloris" + 65000 euros por gastos médicos, futuros y previsibles.

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