ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1126/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1126/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Palma de Mallorca se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2019, en el procedimiento nº 1152/2017 seguido a instancia de Dª Violeta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Universal Mugenat y Can Calco SL, sobre contingencia, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas baleares, en fecha 31 de julio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de noviembre de 2020 se formalizó por la Procuradora Dª María José Andreu en nombre y representación de Dª Violeta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

El punto de contradicción que se plantea en el presente recurso consiste en decidir cuál es la contingencia -enfermedad común o accidente de trabajo- de la que deriva el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora, con profesión habitual de limpiadora, el 19 de junio de 2017 por hernia discal cervical C5 C6. La actora fue intervenida por hernia discal C5 C 6 en marzo de 2018. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que declaró ajustada a derecho la resolución del INSS declarando que el proceso derivaba de enfermedad común, porque no hay prueba alguna un accidente de trabajo ni de que la enfermedad común se agravase por tal motivo y determinara la intervención quirúrgica. Igualmente se desconoce si la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, por lo que la sentencia no considera aplicable la presunción legal ni aprecia agravamiento alguno.

La recurrente ha elegido como sentencia de contraste la del TS Sala de lo Social de 23 de noviembre de 1977 RJ 4538, que confirma resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central declarando al trabajador afecto de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. En la sentencia consta que el demandante prestaba servicios como peón y sufrió un accidente de trabajo al levantar unos sacos. Fue intervenido de hernia discal, emitiéndose sendos informes médicos que atribuían la hernia a un esfuerzo (elevación de un saco durante el trabajo). La sentencia de contraste declara que las secuelas derivan de accidente de trabajo pues existe la necesaria relación de causa a efecto entre uno y otras según el relato de hechos probados.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque la prueba practicada es distinta. En la sentencia recurrida consta que la actora causó baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de hernia discal cervical C5 C6 el 19 de junio de 2017 y que el 7 de marzo de 2018 fue intervenida de esa dolencia. Lo acreditado en la sentencia de contraste es que el trabajador fue dado de baja médica a consecuencia del esfuerzo realizado al levantar unos sacos, es decir estando en tiempo y lugar de trabajo, lo que encuadra la sentencia en el supuesto del art. 84.1 LGSS. En definitiva y como se indicó en la anterior providencia, para la sentencia recurrida no hay prueba en el relato fáctico de que el proceso de incapacidad temporal se causara en tiempo y lugar de trabajo ni tampoco que agravara una dolencia padecida con anterioridad; mientras que en la sentencia de contraste se declara probado que el trabajador hizo un esfuerzo al levantar unos sacos por lo que causó baja médica.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª María José Andreu, en nombre y representación de Dª Violeta contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas baleares de fecha 31 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 457/2019, interpuesto por Dª Violeta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palma de Mallorca de fecha 4 de abril de 2019, en el procedimiento nº 1152/2017 seguido a instancia de Dª Violeta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Universal Mugenat y Can Calco SL, sobre contingencia.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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