ATS, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 644/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE CEUTA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 644/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de La Asociación de Inquilinos de la Avda. DIRECCION000, bloque NUM000 de Ceuta presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 49/2021, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 51/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ceuta.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Ángel Ruiz Reina, en representación de la Asociación de Inquilinos de la Avda. DIRECCION000, bloque NUM000 de Ceuta presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. El Abogado del Estado, en representación del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión a las partes personadas.

QUINTO

En diligencia de ordenación de 20 de abril de 2022, se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación de la parte recurrida.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por expiración de plazo, tramitado en razón a la materia, en el que la parte demandante el Organismo Autónomo, Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa interpuso demanda contra La Asociación de Inquilinos de la Avda. DIRECCION000, bloque NUM000 de Ceuta, en relación con el contrato de arrendamiento suscrito el 17 de octubre de 1990.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC; la recurrente ha utilizado la vía casacional adecuada.

De conformidad con la disposición adicional 16.ª solo si se estima el recurso de casación se procederá al análisis del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La demandada, apelante interpone recurso de casación al amparo art. 477.2, 3.º de la LEC. El recurso se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del art. 1255 CC en relación con el art. 13.2 apartado o) del R.D 924/2015 de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo INVIED del Plan Estratégico para locales comerciales del INVIED.

Se plantean dos cuestiones: (i) la inadecuada aplicación supletoria del derecho civil al arrendamiento especial por estar vinculado al régimen especial establecido en el art. 52.3, segundo párrafo del R.D.1080/2017 de 30 de diciembre norma de reciente publicación; (ii) la aplicación de la doctrina de los actos separables, a juicio de la recurrente, el contrato de arrendamiento no se rige por la LAU, por ello, son de aplicación directa en el presente caso los arts. 1542 y 1543 CC y en consecuencia se debe tener en cuenta el procedimiento establecido por el Acuerdo del Pleno del consejo Rector de INVIED.

Se cita para justificar el interés casacional las SSTS 102/2019 de 29 de enero de 2020, Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, 22 de enero de 2020, rec. 1159/2015 y la STS 690/2017 de 20 de diciembre de la Sala Primera en relación con la STS 426/2008 de 28 de mayo.

TERCERO

Expuesto lo anterior, el recurso de casación, no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista, en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional por cuanto el recurso se aparta de la base fáctica y la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

En el presente caso la Audiencia declaró que no se ejercitan potestades administrativas sino que estamos en el ámbito de la jurisdicción civil, dado que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento sometido a la LAU. Consta en las actuaciones como doc. n.º 1, el contrato que es objeto de las actuaciones, por el que se cedió el uso de local mediante precio, expresándose que por acuerdo de la voluntad de las partes el contrato se regía por la LAU.

En consecuencia, el alegado interés casacional resulta inexistente por varias razones: (i) la cita de sentencias del Tribunal Supremo pertenecientes a otras Salas, como la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, no sirve para justificar el interés casacional. Es doctrina reiterada que cuando el presupuesto del interés casacional se funde en la oposición de la sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es preciso citar dos o más sentencias de la Sala Primera, si bien en el presente caso se citan dos sentencias de la sala, no se justifica la identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto del recurso; (ii) la infracción de una norma administrativa no puede fundamentar un motivo de casación. Según declaran las sentencias de esta sala núm. 57/2011, de 25 febrero, 633/2009, de 30 septiembre, entre otras muchas, la casación, en el orden jurisdiccional civil:

"[...] no permite en general la cita de normas administrativas como motivo de recurso, salvo que sean complementarias o desarrollen preceptos de Derecho civil que igualmente se citen como infringidos. Las cuestiones cuyo conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil se resuelven sustancialmente mediante la aplicación de normas de carácter jurídico-privado, sin perjuicio de que en determinados casos haya de tenerse en cuenta, por su relación con el caso, la normativa de carácter administrativo, cuya eventual infracción aislada no puede denunciarse si no es precisamente poniendo de manifiesto tal vinculación con la relación jurídico-privada sobre la que se discute[...]".

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación determina la pérdida de los depósitos constituidos por la recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 LEC y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones el recurrido, procede condenar en costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de La Asociación de Inquilinos de la Avda. DIRECCION000, bloque NUM000 de Ceuta, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 49/2021, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 51/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ceuta.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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