STSJ Cataluña 1003/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2022
Fecha23 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 2919/2021 - RECURSO DE APELACIÓNnº 134/2021D

Partes : LOGISTICA OPERATIVA GUIRAL SL C/ ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1.003

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación SALA TSJ 2919/2021 - recurso de apelación nº 134/2021 D, interpuesto por LOGISTICA OPERATIVA GUIRAL SL , representado el/la Procurador/a D./D.ª IGNACIO LOPEZ CHOCARRO , contra la sentencia de 06/07/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 466/2018.

Habiendo comparecido como parte apelada ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA representado por el Letrado Carles Marsol Calle.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a. D./D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada .

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO

Por la representación procesal de la entidad LOGISTICA OPERATIVA GUIRAL SL se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado contencioso administrativo nº 15 de Barcelona de fecha 6/7/2021.

SEGUNDO

SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

Como es de ver en las actuaciones, el Juzgado contencioso administrativo nº 15 de Barcelona dicta sentencia en fecha 6/7/2021, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad LOGISTICA OPERATIVA GUIRAL SL contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la denegación, también por silencio administrativo, de la solicitud de rectificación de la autoliquidación tributaria instada por la recurrente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y devolución de ingresos indebidos por importe de 232.267,62 euros.

Contra dicha sentencia, la citada entidad interpone el presente recurso de apelación.

TERCERO

SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

La recurrente articula el recurso aduciendo, además de la errónea valoración que de la prueba pericial de parte ha hecho la sentencia de instancia, el error de hecho de la misma por no apreciar que la fórmula de cálculo del IIVTNU establecido por la Ordenanza Fiscal de aplicación en Abrera es improcedente por someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del terreno.

El Organismo de Gestión Tributaria de Barcelona (ORGT), por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

Estando señalados los autos para votación y fallo, la apelante presenta escrito solicitando que, en virtud de la STC 182/2021 de 26 de octubre, se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia impugnada, se acuerde la rectificación de la autoliquidación por el concepto de IIVTNU impugnada y se proceda a la devolución de los ingresos indebidos por importe de 232.267,62 euros.

La representación procesal del ORGT se opone alegando que la mencionada STC carece de aplicación en el presente supuesto y, subsidiariamente, señala que tampoco procedería la estimación del recurso.

CUARTO

DECISION DE LA SALA

Como bien conocen las partes, la cuestión controvertida ha sido resuelta por la STC 182/2021 de 26 de octubre y cuyo fallo...

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