ATS, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/04/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 832/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 832/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D.ª Inés Huerta Garicano

D. Fernando Román García

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

HECHOS

PRIMERO

Por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de la entidad SEGURA, S.L. (SEGURA) se presenta escrito de interposición de recurso de casación, con sus documentos adjuntos, dándose traslado al Sr. Abogado del Estado por providencia de 2 de julio de 2021 para que alegue lo que a su derecho convenga y habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se efectúe alegación alguna, se acuerda pasar al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que resuelva lo que proceda sobre la incorporación de los documentos aportados por la recurrente, que por providencia de 14 de diciembre de 2021 se acuerda no haber lugar a la incorporación de los documentos aportados y se proceda a la devolución de los mismos.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2021, la representación procesal de SEGURA, interpone recurso de reposición contra la referida providencia, solicitando que se acuerde unir a las actuaciones los referidos documentos, todo ello con apoyo en el artículo 485.1 de la LEC y el art. 24.1 de la CE.

Del recurso de reposición se da traslado al Sr. Abogado del Estado que presenta escrito oponiéndose a dicho recurso de reposición, solicitando a la Sala se desestime el mismo, confirmando la providencia recurrida.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2022, se acuerda pasar al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad SEGURA, S.L. (SEGURA) alega que la providencia recurrida vulnera lo dispuesto por el artículo 24.1 de la Constitución, en cuanto que no contiene ninguna motivación en derecho sobre los fundamentos jurídicos que motivan la decisión de inadmisión de los documentos aportados con la interposición del recurso de casación y que, la normativa de aplicación no sólo proscribe la aportación de documentos junto con la interposición del recurso de casación, sino que, además, el artículo 485.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de LEC, aplicable supletoriamente, prevé expresamente la posibilidad de aportarlos.

SEGUNDO

Como ya ha dicho esta Sala -entre otros, Autos de 7 de marzo y 4 de julio de 2002, 19 de mayo de 2005, o 9 de diciembre de 2009-, la vigente LRJCA contiene una regulación específica relativa al momento en que pueden presentarse documentos por las partes. En efecto, el artículo 56.3 de la LRJCA contiene una regla general conforme a la cual los documentos en que las partes directamente funden su derecho se acompañarán con los escritos de demanda y contestación, y el número 4 del mismo artículo posibilita que los documentos que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil -lo que nos remite a los artículos 270 y 271.2 de la vigente LEC-, se puedan presentar después de la demanda y contestación. Pero ello debe hacerse siempre antes de que se dicte sentencia en primera o única instancia pues, el citado artículo 56 LRJCA, forma parte del Capítulo Primero del Título IV de la LRJCA, referido al procedimiento en primera o única instancia.

Ningún precepto de la vigente Ley de esta Jurisdicción prevé la posibilidad de aportar documentos en el recurso de casación, como tampoco lo hace la vigente LEC, pues la expresión del artículo 271.2 "(...) siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso, (...)" referida a la posibilidad de presentar "sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa" después de la vista o juicio, incide en la clase de dichos documentos, pero no en el momento en que pueden aportarse. Dicho momento es el de dictar sentencia en primera instancia, como se deduce de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 272 del mismo texto legal, al establecer que "contra la resolución que acuerde la inadmisión de los documentos no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia".

En conclusión, no estando prevista en la Ley de esta Jurisdicción, ni en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en lo no previsto por aquélla, la aportación de documentos -sean o no nuevos- en el recurso de casación, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 14 de diciembre de 2021.

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este recurso de reposición, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 14 de diciembre de 2021, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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