STSJ Comunidad de Madrid 306/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución306/2023
Fecha29 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0013807

Presidente:

RECURSO DE APELACIÓN 746/2022

SENTENCIA NUMERO 306

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 746/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra la Sentencia de 26 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid en el Procedimiento ordinario nº 159/2021. Siendo parte apelada la mercantil Gestión Patrimonial Advanced Urbal SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid, en el Procedimiento ordinario nº 159/20210, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la mercantil Gestión Patrimonial Advanced Urbal SL contra la resolución a resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución dictada por la misma de 4 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se reseñarán en la Fundamentación de esta Sentencia.

TERCERO

La mercantil Gestión Patrimonial Advanced Urbal SL en la representación indicada, formuló oposición al recurso de apelación de adverso interesando su desestimación por las razones vertidas en su correspondiente escrito.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de la apelación ni trámite ulterior, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 18 de mayo de 2023.

QUINTO

Por Acuerdo de 26 de abril de 2023 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos por vacante existente en la Sala.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 26 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, en el Procedimiento ordinario nº 159/20210, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la mercantil Gestión Patrimonial Advanced Urbal SL contra la resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución dictada por la misma de 4 de diciembre de 2019 por la que se declaraba la ineficacia de la de la declaración responsable de modificación de la actividad existente de bar aprobada en la licencia 901-2-66m, concedida el 21/06/1972, a la actividad de bar con comercio alimentario con barra de degustación, en el inmueble sito en calle Infantas nº 5 de Madrid.

SEGUNDO

Impugna el Ayuntamiento de Madrid la citada Sentencia expresando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba ya que las licencias anteriores, todas concedidas para el uso terciario comercio, se localizan en el emplazamiento que corresponde a la actividad de que se pretende legalizar y no guardan relación, con la licencia que se pretende modificar nº NUM000 y no se podría considerar como antecedente valido el expediente nº NUM000, por cuanto las licencias citadas son posteriores a la licencia que se pretende modificar por lo que de forma automática quedaría sin efectos aquella antigua licencia codificada en el año 1966.

Indica que la licencia n° NUM001 de rehabilitación del edificio para uso hotelero concedida de acuerdo con las normas de Plan Especial NUM002 por sus obras y nivel de intervención en los locales de planta baja opera dejando sin efecto de forma automática las anteriores licencias concedidas en estos espacios y es por ello que la declaración responsable presentada por la recurrente debe de ser dada de baja y dejada sin efecto, dado que la actuación constituye una nueva implantación de actividad, no admitida de acuerdo con las normas establecidas del Plan Zonal Especifico de la zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018 en su art. 9.

TERCERO

La mercantil Gestión Patrimonial Advanced Urbal SL se opuso al recurso de apelación señalando que lo que hace el proyecto presentado es modificar una licencia concedida de bar, para modificarla y ampliando al local colindante, hacer una actividad de comercio con bar, actividad, que como quedo claro en la vista, era totalmente viable urbanísticamente, reconocido tanto por la Administración, como por el perito de parte. Expresa que el local tiene concedida una licencia de actividad y funcionamiento para bar, en expediente NUM003, concedida mediante resolución de fecha 24 de junio de 1972 y el colindante, unido en el presente proyecto, también tenía vigente una licencia de comercio, con lo que ambos locales tenían licencia existente, y en vigor.

Señala que para poder revocar la licencia existente debería de existir un procedimiento expreso al uso, con la correspondiente audiencia al interesado. Añade que el Plan Especial para la implantación de un Hotel no afecta a los locales.

CUARTO

Tal y como se deduce de los escritos antes referidos la cuestión que se discute en el recurso de apelación, y que se discutía en la instancia, en si el local al que se refiere la declaración responsable contaba o no con licencia de bar.

A tales efectos se señala en la Sentencia de instancia lo siguiente:

"(...) de la prueba practicada en el presente procedimiento y consistente en documental, expediente administrativo, Pericial y Testifical resulta que:

1) En el local Infantas Nº 5 existe licencia de bar con nº de expediente NUM000 y fecha de Decreto 24/06/1972.

2) Posteriormente, por resolución de fecha de 29 de noviembre de 1977 se transforma la actividad de bar para pasar a restaurante a nombre de Eutimio, (licencia nº NUM004).

3) Existe solicitud de cambio de titularidad con nº de anotación NUM005, de la licencia de BAR con nº de expediente de la licencia NUM000.

4) Ha existido Licencia de comercio con nº exp NUM006 y fecha de concesión 18/09/2009 en el local Infantas Nº 5.

5) No se ha acreditado de forma fehaciente que la licencia nº NUM001 de rehabilitación del edificio para uso hotelero concedida de acuerdo con las normas de Plan Especial NUM002 a que hacen referencia los Servicios Técnicos Municipales ha dejado sin efecto de forma automática las licencias anteriores concedidas (esto es, la de bar y la de comercio). No se ha traído por la Administración el expediente del Plan Especial, máxime cuando el mismo lo tiene a su disposición y por tanto de fácil acceso para ella.

6) No se ha acreditado tampoco de forma fehaciente que la licencia de Bar con nº de expediente NUM000 y concedida por decreto de 1972 lo era exclusivamente para el local "A" y que este local no es el que ahora corresponde con el que la parte recurrente presenta la declaración responsable. Pues: 1.- no se ha aportado ni acreditado la causa, origen o expediente donde se produzca de la división de 4 locales a la agrupación de los mismos o viceversa, máxime cuando es la propia Administración demandada la que ha otorgado la Licencia por Procedimiento Ordinario Actividad por Obra en el emplazamiento figura CL INFANTAS N 5 sin hacer ninguna distinción de locales o bajos en esta dirección, y en este expediente de licencia sí que era preciso y necesario pues las obras que se autorizan y según la descripción son " Obras de reestructuración puntual en planta sótano, baja y primera para unificar esta última con el local (...)"; 2.- De la pericial depuesta, Sr. Augusto y de su informe se deduce que el Plan Especial NUM002 para uso de hospedaje del edificio exclusivo no afecta a los locales sino solo al edificio donde radica el Hostal constando en su informe "Para justificar que realmente no se ha superado la superficie de público para la actividad de BAR, se observa en los planos de licencia de "venta menor de ropa y complementos", con nº de expediente NUM006 y fecha de decreto 18/09/2009, que el local comercial ocupaba en planta baja, la superficie indicada en la siguiente imagen, mientras que el local contiguo, se deduce, correspondería a la actividad de BAR."; 3) en la licencia de bar con nº de expediente NUM000 se hace constar todo el emplazamiento sito en Calle Infantas 5, sin número de local o letras correlativas al igual que para su transformación de Bar a Restaurante; y 4) es la propia Administración la que dispone de los expedientes de licencia de obras y demás actuaciones preceptivas así como la documentación requerida para ello a fin de agrupar o dividir locales comerciales pertenecientes a un edificio y ello de...

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