STSJ Aragón 12/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2022
Fecha09 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000012/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

  3. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    Zaragoza a nueve de marzo de dos mil veintidós.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 3/2020, por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, interpuesto por el acusado Belarmino, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores del Val Esteban y dirigido por el Letrado D. Oscar Ruiz-Galbe Santos, contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2019, por la Sección Única, de la Audiencia Provincial de Huesca, en Procedimiento Abreviado 325/2019, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento Abreviado 325/2019, con fecha 20 de noviembre pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO: 1. Sobre las 2:30 horas de la madrugada del día 26 de octubre de 2018, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana por la localidad de Biescas. Al pasar a la altura del Restaurante Asador El Mirador, situado en la carretera N260, punto kilométrico 502, propiedad del acusado , Belarmino -ya circunstanciado en el encabezamiento de esta sentencia-, escucharon una alarma que procedía del interior del establecimiento. Tras bajar del vehículo en el que viajaban y realizar la oportuna inspección, los agentes observaron que una de las ventanas del restaurante se encontraba abierta y forzada, y asimismo vieron un destornillador en el aparcamiento que podía haber sido utilizado para romper la cerradura de la ventana.

2. Después de dar aviso a la Central Operativa de Servicios (COS) de Huesca y a fin de investigar la posible comisión de un delito contra el patrimonio, los agentes accedieron al establecimiento por la ventana fracturada, en cuyo interior observaron que la caja registradora se encontraba reventada y tirada en el suelo del comedor. En la subsiguiente comprobación de cada una de las diversas estancias del restaurante para verificar la posible presencia de alguna persona sospechosa, hallaron las siguientes sustancias, todas las cuales se encontraban a la vista:

a) Sobre la estantería situada detrás de la barra, 18 comprimidos de color rosa con forma de espiral dentro de una bolsita de plástico, las cuales contenían MDMA ( éxtasis) con una pureza del 38,27% y un total de 2,93 gramos netos de MDMA, cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado la suma de 183,42 euros. El acusado poseía la referida sustancia para destinarla al tráfico ilícito.

b) Sobre una especie de bandeja o plancha situada en la cocina, una sustancia en polvo de color blanco preparada aparentemente para ser consumida, la cual, una vez debidamente analizada, resultó ser anfetamina ( speed) mezclada con cafeína, con una pureza del 31,49% y un total de 0,19 gramos netos de anfetamina, cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado la suma de 4,94 euros. El peso de la cafeína se elevaba a 41,25 gramos.

c) En el almacén del establecimiento y colgada de una viga del techo, una planta seca de color verde que resultó ser marihuana ( cánnabis sátiva), con un peso de 131,17 gramos, y cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado la suma de 661,04 euros. El acusado poseía la indicada planta de marihuana con el fin de destinarla al tráfico ilícito.

d) Y sobre una estantería del almacén, una caja de plástico transparente de tamaño pequeño que contenía setas alucinógenas denominadas psilocina, cuyo peso total alcanzaba los 12,57 gramos. La seta psilocina no tiene valoración económica en las tablas publicadas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (OCNE).

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLAMOS: 1. CONDENAMOS al acusado, Belarmino, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, dentro del subtipo atenuado caracterizado por la escasa entidad del hecho, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

A) PRISIÓN de DOS (2) AÑOS, más la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) MULTA de OCHOCIENTOS CUARENTA (840) euros. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no abonados o fracción de esta cantidad que dejare de pagar.

2. Decretamos el DECOMISO y destrucción de las sustancias intervenidas.

3. Imponemos al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su caso el tiempo durante el cual el acusado hubiera estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Belarmino, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito en las siguientes alegaciones:

PRIMERA. - Esta parte considera que la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca ha incurrido en la infracción de los artículos 24,2 en relación con los arts. 18,2 de la CE, 547, 3º LECr y 11, 1 LOPJ.

SEGUNDA. - Esta parte considera que se ha dado clara infracción de los arts. 849, y de la LECr., infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.

TERCERA. - Esta parte considera que se ha dado clara infracción del artículo 24 de la Constitución, respecto de la carga de la prueba.

Terminaba suplicando que «dicte otra por la que se absuelva a D. Belarmino del delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, dentro del subtipo atenuado caracterizado por la escasa entidad del hecho, y por el que fue condenado por la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca.»

Conferido traslado al Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 3/2020 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el 12 de febrero de 2020.

CUARTO

En fecha 19 de febrero de 2020 se dictó Sentencia nº 10/2020, cuyo Fallo es el siguiente:

1. Que estimando como estimamos el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Belarmino, contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2019, por la Sección Única, de la Audiencia Provincial de Huesca, en Procedimiento Abreviado 325/2019 debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto.

2. En su lugar se acuerda la libre absolución del acusado Belarmino, del delito contra la salud pública por tráfico de...

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