ATS, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3335/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3335/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 26 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Badajoz se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2021, en el procedimiento n.º 461/20202 seguido a instancia de D.ª Clara, D.ª Coral, D.ª Diana, D. Desiderio, D. Efrain, D.ª Evangelina, D.ª Florencia, D.ª Gloria, D.ª Inocencia, D. Gerardo, D. Héctor, D.ª María, D.ª Melisa, D.ª Ofelia, D.ª Piedad, D.ª Remedios, D.ª Sabina, D.ª Socorro, D.ª Tatiana, D.ª Victoria y D.ª María Inés contra el Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) Junta de Extremadura, sobre reconocimiento de derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 1 de julio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de septiembre de 2021 se formalizó por el letrado D. Vicente González Escribano en nombre y representación de D.ª Clara, D.ª Coral, D.ª Diana, D. Desiderio, D. Efrain, D.ª Evangelina, D.ª Florencia, D.ª Gloria, D.ª Inocencia, D. Gerardo, D. Héctor, D.ª María, D.ª Melisa, D.ª Ofelia, D.ª Piedad, D.ª Remedios, D.ª Sabina, D.ª Socorro, D.ª Tatiana, D.ª Victoria y D.ª María Inés, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de marzo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión casacional planteada consiste en determinar si la fraudulencia de la contratación temporal en el seno de la Administración contratante, a la que se accedió tras un proceso selectivo público, da derecho a la fijeza y no a la condición de indefinido pero no fijo que tiene reconocida por la demandada.

Recurren los trabajadores la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 1 de julio de 2021 (R. 368/2021), que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda en la que, en lo que a efectos casacionales interesa, solicitaba la declaración de fijeza. Los actores prestan servicios para el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura como promotores de empleo. Fueron seleccionados tras participar en la convocatoria pública de selección de personal laboral temporal. Los actores fueron temporalmente contratados y tienen reconocida la condición de trabajadores indefinidos no fijos de la Junta de Extremadura. Los actores reclaman en demanda el reconocimiento de la condición de fijos y, subsidiariamente, el derecho a ocupar una plaza de personal laboral o que se excluyan las plazas que ocupan de cualquier proceso selectivo, salvo los de personal de nuevo ingreso.

La sala, tras desestimar las modificaciones fácticas solicitadas en relación con las características del proceso de selección seguido, confirma la sentencia de instancia y acogiendo el criterio mantenido en sentencias previas señala, en lo que ahora interesa, que las irregularidades en la contratación temporal no pueden tener como consecuencia la declaración de fijeza porque ello entrañaría una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2019 (R. 280/2019), que confirma la de instancia que declaró fija la relación del trabajador demandante con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. En este supuesto el actor prestaba servicios desde el 16 de marzo de 2017 como peón grupo de emergencias supramunicipal, mediante contrato de obra o servicio, para la prevención y lucha contra incendios forestales y demás funciones que se especifican en el HP 2º. El demandante fue contratado tras superar igualmente un concurso-oposición con arreglo a las bases y el temario fijados el 24 de noviembre de 2016 y publicados en el BOP de 12 de diciembre de 2016. El 18 de enero de 2018 se constituyó el tribunal calificador y se hizo la valoración de méritos, realizándose a continuación las convocatorias para el primer, segundo y tercer exámenes que el actor superó.

La sentencia sigue el criterio sentado por la propia sala gallega en las sentencias que cita, según el cual la existencia de fraude de ley en la contratación con la Administración pública dará lugar a la calificación de indefinido no fijo, salvo que se haya superado un proceso de selección, como sucede en el caso enjuiciado, en cuyo caso lo que procede es declarar la fijeza laboral, pues ya ha quedado salvaguardados principios constitucionales de acceso al empleo público.

El recurso carece de contenido casacional por cuanto la sentencia recurrida resulta acorde con la doctrina de la Sala Cuarta de la STS-Pleno- de 17 de noviembre de 2021 (R. 2337/2020) y de 24 de noviembre de 2021 (R. 4279/2020), según las cuales la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 1 de octubre de 2014 (R. 1068/2014), 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29 de abril de 2013 (R. 2492/2012), 17 de septiembre de 2013 (R. 2212/2012), 15 de enero de 2014 (R. 909/2013), y 10 de febrero de 2015 (R. 125/2014) entre otras].

SEGUNDO

Por providencia de 11 de marzo de 2022 se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contenido casacional del recurso.

La parte recurrente presenta escrito de 28 de marzo de 2022 en el que reitera lo instado en interposición. Sin embargo, los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Vicente González Escribano, en nombre y representación de D.ª Clara, D.ª Coral, D.ª Diana, D. Desiderio, D. Efrain, D.ª Evangelina, D.ª Florencia, D.ª Gloria, D.ª Inocencia, D. Gerardo, D. Héctor, D.ª María, D.ª Melisa, D.ª Ofelia, D.ª Piedad, D.ª Remedios, D.ª Sabina, D.ª Socorro, D.ª Tatiana, D.ª Victoria y D.ª María Inés contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 1 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 368/2021, interpuesto por D.ª Clara, D.ª Coral, D.ª Diana, D. Desiderio, D. Efrain, D.ª Evangelina, D.ª Florencia, D.ª Gloria, D.ª Inocencia, D. Gerardo, D. Héctor, D.ª María, D.ª Melisa, D.ª Ofelia, D.ª Piedad, D.ª Remedios, D.ª Sabina, D.ª Socorro, D.ª Tatiana, D.ª Victoria y D.ª María Inés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Badajoz de fecha 29 de marzo de 2021, en el procedimiento n.º 461/20202 seguido a instancia de D.ª Clara, D.ª Coral, D.ª Diana, D. Desiderio, D. Efrain, D.ª Evangelina, D.ª Florencia, D.ª Gloria, D.ª Inocencia, D. Gerardo, D. Héctor, D.ª María, D.ª Melisa, D.ª Ofelia, D.ª Piedad, D.ª Remedios, D.ª Sabina, D.ª Socorro, D.ª Tatiana, D.ª Victoria y D.ª María Inés contra el Servicio Extremeño Público de Empleo Junta de Extremadura, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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