ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 100/2022

Materia: COSTAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 100/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia -nº 2649/21, de 31 de mayo- estimatoria del P.O. 330/19 entablado por la representación procesal del "CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA" contra el acuerdo -28 de marzo de 2019- del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona que desestimó su solicitud -6 de julio de 2015- de ampliación del plazo de la concesión, interesada al amparo de lo dispuesto en la DT 10ª del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La "ratio decidendi" del fallo estimatorio de la sentencia recurrida se encuentra en su fundamento de derecho cuarto, en el que la sala razona que, de conformidad con lo dispuesto en la DT10ª, apartado primero, de la Ley de Puertos, el informe previo de Puertos del Estado es preceptivo con independencia de cuál sea el contenido de la propuesta de resolución, rechazando la postura de la Administración demandada de que solo en el supuesto de que sea una propuesta de ampliación de plazo debe recabarse el referido informe.

SEGUNDO

La representación procesal de "AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA" anunció recurso de casación frente a la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como norma infringida la Disposición Transitoria 10ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, precepto incorporado al TRLPEMM por el art. 56.5 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, modificado por el art. 56.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Defiende la parte recurrente que, de acuerdo con la dicción literal del precepto, el preceptivo informe de Puertos del Estado solo debe concurrir cuando se plantee la ampliación del plazo inicial de la concesión, no cuando procediese su denegación, como fue el caso. Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia - momento en que también invocó a favor de su tesis el epígrafe III.5 de las Recomendaciones relativas a los principales aspectos jurídicos, procedimentales y económicos que pueden ser de interés en los procedimientos que se inicien al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , aprobadas por Puertos del Estado en ejercicio de la función que se le atribuye en el art. 18.1.n) del citado Texto Refundido-, invocó, como supuestos de interés casacional objetivo, los previstos en el artículo 88.2.c) y en el artículo 88.3.a) LJCA.

TERCERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado el recurso (auto de 29 de noviembre de 2021), ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, a la que se remitieron los autos y el expediente administrativo, y ante la que se han personado -en forma y plazo- recurrente y recurrida, quien se ha opuesto a la admisión del recurso.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos a la Excma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA, al constatarse la ausencia de pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión jurídica aquí suscitada, relativa a la interpretación de la Disposición Transitoria 10ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, haciéndose aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión, lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia sobre el tema litigioso.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si el informe de Puertos del Estado exigido en la Disposición Transitoria 10ª , apartado 1, párrafo 1º, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resulta exigiblecon independencia de cuál sea el contenido de la propuesta de resolución o solo en el supuesto de que se trate de una propuesta favorable a la ampliación del plazo inicial de la concesión.

Identificando como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, la Disposición Transitoria 10ª , apartado 1, párrafo 1º, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 100/22 preparado por la representación procesal de "AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA" contra la sentencia -nº 2649/21, de 31 de mayo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del P.O. 330/19.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si el informe de Puertos del Estado exigido en la Disposición Transitoria 10ª , apartado 1, párrafo 1º, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resulta exigible con independencia de cuál sea el contenido de la propuesta de resolución o solo en el supuesto de que se trate de una propuesta favorable a la ampliación del plazo inicial de la concesión.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, la Disposición Transitoria 10ª , apartado 1, párrafo 1º, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR