STSJ Cataluña 2649/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2649/2021
Fecha31 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 330/2019

Partes: CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA

C/ PORT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 2649/2021 - (Secció: 523/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 31/05/2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 330/2019, interpuesto por CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA, representado por la Procuradora de los Tribunales RAQUEL PALOU BERNABE y asistido de Letrado, contra PORT DE BARCELONA, representado por el IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROCIO COLORADO SORIANO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 28-03-19 que desestima la solicitud de fecha 6-07-15 de ampliación de plazod de la concesión solicitada al amparo de lo dispuesto por la disposición transitoria decima de TRLPEMM.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12-5-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona es titular de una concesión en el Puerto de Barcelona, otorgada con efectos a partir del 29 de noviembre de 1996, sobre la f‌inca ubicada en el muelle Álvarez de la Campa, destinada a la explotación de la superfície con destino al asentimiento de operadores vinculados directamente o indirectamente con el tráf‌ico portuario. La duración de la concesión es hasta el 15 de diciembre de 2027.

Consorcio de la Zona Franca de Barcelona interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de administración de la autoridad portuària de Barcelona de 28 de marzo de 2019, por la que se desestima la solicitud de 6 de julio de 2015 de ampliación del plazo de la concesión solicitada por el consorcio de la Zona de Barcelona, al amparo de lo dispuesto en la DT 10ª del TRLPEMM.

La parte actora solicita que se revoque la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho en base a los siguientes motivos: 1) la designación de la empresa independiente no ha seguido los trámites establecidos para ello; 2) IDOM no reunía los requisitos legales de independència e incompatibilidad necesarios para poder ser considerada como una empresa independiente a los efectos de la DT10ª de la Ley de Puertos;

3) la autoridad portuària de Barcelona ha infringido el procedimiento establecido al no haberse dictado una propuesta de resolución motivada denegando la ampliación solicitada y al no haberse dado audiència frente a la misma al CZF; 4) la autoridad portuària de Barcelona ha infringido el procedimiento legalmente establecido al no haberse remitido el expediente a Puertos del Estado para que emitiera informe precerrptivo exigido enla DT10ª de la Ley de Puertos.

Si bien, en conclusiones, la parte actora, a la vista del expediente 295/2014, aportado por la demandada junto con el escrito de contestación de la demanda, desistió a la alegación de ilegalidad del procedimiento de designación de IDOM como empresa independiente.

La Autoridad Portuaria de Barcelona se opone a las pretensiones de la actora y solicita que se conf‌irme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

La actora denuncia que IDOM no reúne los requisitos de independencia e incompatibilidad exigidos para poder actuar como empresa independiente.

La base octava de las bases para la inscripción en el censo de empresas seleccionables para emitir el informe sobre la valoración de la aportación dineraria necesaria para ampliar el plazo concesional señala:

  1. - Las empresas inscritas deben ser independientes en la realización de las valoraciones para las que sean designadas, debiendo abstenerse cuando su independencia pueda verse comprometida e informando inmediatamente a la autoridad portuaria de Barcelona de los motivos de su abstención.

  2. - Son causas de incompatibilidad para ser designado para realizar una valoración de una concesión las establecidas para los peritos en la legislación procesal civil.

En todo caso se considera que la empresa inscrita no goza de suf‌iciente independencia respecto de una empresa concesionaria, además de en los supuestos de incompatibilidad previstos en otras leyes, cuando haya realizado para esta empresa u otra del mismo grupo trabajos de auditoria de cuentas o, en general, de asesoramiento Financiero como los referidos en la letra b.1 de la Base Segunda en una fecha que no sea anterior a los dos años previos a su inscripción en este Censo.

Subsidiariamente a lo que disponen los párrafos anteriores, es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecidos en los artículos 13 a 18 de la Ley de auditoria de cuentas (RDL 1/2011, de 1 de julio ) entendiéndose por empresa auditada la titular de la concesión objeto de informe.

Tal y como señala la actora, la razón de lo establecido en esta base es garantizar la objetividad e imparcialidad de la empresa que pueda llegar a emitir el informe sobre la valoración de la aportación dineraria necesaria para ampliar el plazo concesional.

Según la actora, IDOM no es independiente respecto a la APB, ya que trabajaba coetáneamente para la APB en la época en que elaboró su informe de valoración para la APB. Af‌irma la actora que, la falta de independencia de IDOM respecto de APB queda acreditada en el acta de la reunción (doc.35 del expediente) entre miembros del IDOM y representantes de la APB de 3 de mayo de 2017, en la que consta que la APB indica al IDOM sobre que extremos de la solicitud del CZFB no está de acuerdo y sobre los que requiere un especial pronunciamiento. Por último, incurre en causa de incompatibilidad de las establecidas para los peritos en la legislación procesal civil, artículo 343 de la LEC, al haber estado en situación de dependència con una de las partes, la APB.

En resumen, la actora considera que la independencia debe de predicarse tanto respecto de CZFB y la APB.

En primer lugar, y lo que resulta más llamativo, es que la recurrente no ha impugnado la independencia de IDOM respecto de la APB hasta llegar a la via judicial. Cuando se le notif‌icó al recurrente quien era el experto independiente, no realizó ninguna alegación respecto su posible falta de independencia o falta de imparcialidad, y no es, hasta la vía judicial, cuando ya conoce el contenido del informe, y que el mismo no le resulta favorable, cuando alega la falta de independencia de IDOM.

En segundo...

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