ATS, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2519/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2519/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 26 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2020, en el procedimiento n.º 388/2020 seguido a instancia de D.ª Leticia contra LSC Barcelona Reporting S.L., el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 23 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de junio de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Montse Arcos Pichardo en nombre y representación de D.ª Leticia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión controvertida consiste en determinar si el despido de la actora debió calificarse de nulo y a tal fin recurre la misma la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2021, R. 136/2021, que confirmó la improcedencia declarada en instancia desestimando su recurso. La sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de febrero de 2021, R. 57/2021, que estima el recurso formulado por la actora y declara la nulidad del despido impugnado, no es sin embargo idónea a efectos de contradicción por estar recurrida en esta Sede. Conforme consta en la propia certificación extendida por el Letrado de la Administración de Justicia de esa sala, dicha sentencia fue recurrida en casación para la unificación de doctrina que, con el número de recurso 1723/2021, en el que se dictó auto de inadmisión el 21 de diciembre de 2021. Por consiguiente, dicha sentencia no era firme en el momento de finalizar el plazo de interposición del presente recurso, careciendo del requisito de idoneidad para ser invocada como término de comparación a efectos de acreditar la contradicción alegada, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ sentencias de 5 de diciembre de 2013 (rcud 956/2012), 4 de junio de 2014 (rcud 1401/2013) y 26 de octubre de 2016 (rcud 1382/2015)]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ sentencias de 10 de enero de 2009 (rcud 792/2008) y 12 de julio de 2011 (rcud 2482/2010)], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

La recurrente no ha presentado alegaciones en el plazo establecido para ello, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Montse Arcos Pichardo, en nombre y representación de D.ª Leticia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 136/2021, interpuesto por D.ª Leticia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 26 de los de Barcelona de fecha 31 de julio de 2020, en el procedimiento n.º 388/2020 seguido a instancia de D.ª Leticia contra LSC Barcelona Reporting S.L., el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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