ATS, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4838/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: NSR/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4838/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de abril de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 19 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 941/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1835/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Gema Fernández-Blanco San Miguel en nombre y representación de D.ª Verónica, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 2 de febrero de 2022, la parte recurrida y la parte recurrente han formulado alegaciones.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.
El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 1816, 1809 y 1255 CC, por inaplicación y vulneración de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, en el sentido de que la transacción debe desplegar el efecto previsto en el art. 1816 CC, esto es, el efecto de cosa juzgada entre las partes, con el ineludible resultado de la desestimación de las pretensiones de la demanda, sobre las que existía transacción.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2.º 3.ª LEC).
El recurso de casación se centra en la cláusula de renuncia, sobre la que esta sala se ha pronunciado, entre otras en la sentencia n.º 63/2021, de 9 de febrero, con ocasión de un recurso de casación en el se planteaba la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en el mismo acuerdo transaccional predispuesto por la entidad aquí recurrente y por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio. En esta sentencia, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.
En orden a este análisis y por lo que se refiere al acuerdo transaccional, la sentencia n.º 63/2021, declaró que la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para cuya conclusión se examinó la oferta vinculante y el anexo de simulaciones proporcionado por la entidad recurrente. Por esta razón, la cláusula deviene nula por abusiva ya que ningún beneficio genera al consumidor, y, partiendo de esta premisa, no es posible considerar los efectos que provoca una transacción al no ser válida.
En la medida en que la sentencia recurrida no se opone a esta doctrina, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones ambas partes, se imponen las costas de ambos recursos a la parte recurrente.
Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia de 19 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 941/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1835/2017, del Juzgado de Primera Instancia n,º 5 de Vitoria-Gasteiz.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.