SAN 5/2022, 19 de Abril de 2022

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:1516
Número de Recurso2/2022

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

Teléfono: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2009 0002839

Recurso de apelación nº 2/2022

Rollo nº 6/2018 de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional

DPA 148/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 4

Excmo. Sr. Presidente

D. José Ramón Navarro Miranda.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).

D. Eloy Velasco Núñez.

En la villa de Madrid el día 19 de abril de 2022, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA: 00005/2022

En el recurso de apelación nº 2/2022 contra la Sentencia, dictada 6 de octubre de 2021, por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo nº 6/2018, P.A. nº 148/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, en el que han sido partes, como apelantes: la procuradora de los tribunales Sra. Gómez de Enterría Bazán, en nombre y representación de Fabio, asistida del letrado Sr. Choclán Montalvo; el procurador de los tribunales Sr. Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Fulgencio, asistido del letrado Sr. Sequeros Romera. Como apelados el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de octubre de 2021 la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia, aclarada por auto el 10 de noviembre de 2021, en el presente procedimiento, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"1.- El acusado Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuyas demás circunstancias ya constan, resultó condenado, junto con otras personas, en la Sentencia f‌irme de fecha 14 de febrero de 2020 dictada por esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 5/2017, procedente de las Diligencias Previas nº 148/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, en trámite de estricta conformidad por los siguientes delitos:

  1. delito continuado societario, en concurso de normas con un delito continuado de apropiación indebida, ya def‌inidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal analógica de dilaciones indebidas, muy cualif‌icada; de reparación del daño, y analógica de haber reconocido la comisión de los hechos, a las penas, para cada uno de ellos, de diez meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de dos meses y quince días, con una cuota diaria de veinte euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

  2. delito relativo al mercado y a los consumidores ya def‌inido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal analógica de dilaciones indebidas, muy cualif‌icada; de reparación del daño, y analógica de haber reconocido la comisión de los hechos, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de tres meses, con una cuota diaria de veinte euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas; así como al pago, por cada uno de aquéllos, de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.

  3. delito continuado de estafa ya def‌inido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal analógica de dilaciones indebidas, muy cualif‌icada; de reparación del daño, y analógica de haber reconocido la comisión de los hechos, a las penas de siete meses y quince días de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo.

  4. delito de insolvencia punible ya def‌inido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal analógica de dilaciones indebidas, muy cualif‌icada; de reparación del daño, y analógica de haber reconocido la comisión de los hechos, a las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de tres meses, con una cuota diaria de veinte euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

En la parte dispositiva de la mencionada resolución se acordaba, asimismo:

"Y habiéndose celebrado el acto del juicio, se alzan y dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales se hubiesen adoptado respecto de los encausados durante la tramitación de esta causa.

Firme que sea esta resolución, hágase entrega def‌initiva a la compañía "Deoleo, S.A." del metálico y los títulos depositados en las cuentas de las compañías instrumentales señaladas en el cuadro que aparece en el hecho A, in f‌ine, del precedente apartado de Hechos Probados de esta resolución, y de la suma de 598.189 €, consignada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, a que se ref‌iere la Diligencia de Ordenación de 18 de diciembre de 2.019; y cancélense cuantas otras trabas y embargos se hubieran practicado en la causa, y en sus piezas o ramos, respecto de las personas físicas y/o mercantiles reseñadas en el encabezamiento de esta resolución".

  1. - En el apartado A) punto 4 del relato fáctico de dicha resolución se hacía constar expresamente lo siguiente:

    "Los acusados Don Fabio y Don Jeronimo se valieron de la Sociedad "Ddal Inversiones SA" para llevar a cabo dos operaciones simuladas de compraventas de activos en perjuicio de "SOS CUETARA" y de su f‌ilial "CETRO ACEITUNAS".

    Durante el año 2006 Jeronimo fue administrador de la mercantil "Ddal Inversiones SA" junto a su cuñado Leovigildo, recayendo este cargo a partir de 2008 en Fabio, quien el 28 de mayo de 2009 compró todas las acciones de la sociedad por 121 € para venderlas dos días más tarde.

    El 26 de septiembre de 2006 se suscribió un contrato simulado de compraventa sobre la f‌inca nª NUM000 del Registro de Sanlucar La Mayor en Pilas (Sevilla) por un precio total de 14.964.000 €, interviniendo en representación de da compradora "Ddal Inversiones SA", Melchor, y en representación de "Cetro Aceitunas, S.A.", f‌ilial de "Sos Cuétara", en la actualidad "Deoleo, S.A" Jeronimo .

    Del total del precio, solo consta satisfecho un total de 4.288.137 €, quedando una deuda pendiente de

    10.156.258,24 €.

    El 20 de abril de 2009 se ordenó una transferencia contra la cuenta de "Sos Cuétara" en Bancaja a favor de "Ddal Inversiones SA" por 360.000 €, que ese mismo día se transf‌irieron a "Hindenver SL" y de ésta a "Unión de Capitales, S.A.U.".

    El 29 de septiembre de 2006 en contrato privado simulado de compraventa, el acusado Jeronimo en representación de SOS vende a "Ddal Inversiones, SA" representada por Melchor varios inmuebles en Sueca (Valencia), f‌incas nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, otorgándose escritura pública de compraventa el 19 de febrero de 2008 por un total de 4.182.960 €.

    "Ddal Inversiones SA" recibió, para hacer frente a los pagos, de la mercantil "Hindenver SL" con fecha 19 de febrero y 3 de marzo de 2008 las cantidades de 6.700.000 € y 36.066,31 € respectivamente.

    "Hindenver SL" se constituyó en el año 2004 por Remigio, con un capital social de 3.006 €, quien posteriormente vendió sus participaciones a la sociedad "Erache Investment,S.A", manteniéndose como apoderado de la sociedad. En julio de 2008 pasó a ser su administrador único el acusado Fabio, quien por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2009 ratif‌icó la actuación de Remigio, que hasta dicha fecha ordenaba transferencias de fondos al exterior, y revocó su poder.

    Según el informe de la Administración Tributaria, "Hindenver SL" actuó como f‌inanciador de las operaciones simuladas de venta por "Sos Cuétara", de los inmuebles de Pilas y sueca como sociedad interpuesta entre "Unión de Capitales, S.L." y "Ddal Inversiones SA".

    La única actividad de "Hindenver SL" hasta el año 2008 fue gestionar una cartera de valores compuesta por las participaciones de dos mercantiles de las que se valía el acusado Fabio, " Alba Dike SL " y " Única de Inversiones SL" como tenedoras de inmuebles.

    El acusado Don Fabio, representando a "Hindenver SL" interviniendo como consejero de "Unión de Capitales SAU " por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2009 canceló las deudas que se hacían constar de "Hindenver SL" con "Unión de Capitales SAU" mediante la dación en pago de dichas participaciones y su crédito frente a "Ddal Inversiones SA ", para a continuación, ceder "Unión de Capjtales"' a "Inversiones Patrimoniales Sabe SL" sociedad unipersonal cuyo socio único es Fabio, todos los activos recibidos de Hindenver SL".

  2. - Los responsables de "Ddal Inversiones SA" declararon e imputaron en el ejercicio 2006 compras por importes de 14.964.000 € y 4.182.960 € respectivamente, derivadas de las operaciones antes señaladas, el contrato simulado de compraventa sobre la f‌inca nª NUM000 del Registro de Sanlucar La Mayor en Pilas (Sevilla ) por un precio total de 14.964.000 €, del cual solo consta satisfecho un total de 4.288.137 €, y el contrato privado de compraventa de fecha 29 de septiembre de 2006, por el cual el acusado Jeronimo en representación de SOS vende a "Ddal Inversiones, SA" representada por Melchor varios inmuebles en Sueca ( Valencia ), f‌incas nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, otorgándose escritura pública de compraventa el 19 de febrero de 2008 por un total de 4.182.960 €.

    Desde 2006 venían consignando "a compensar" las cuotas del IVA soportado en dichas adquisiciones inmobiliarias, simulando que las mismas se habían realizado conforme a lo pactado en contrato, lo que no fue así, al haberse resuelto el contrato de compraventa sobre la primera de las...

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