SAN 26/2021, 6 de Octubre de 2021

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:4106
Número de Recurso6/2018

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00026/2021

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/2009

(PIEZA SEPARADA DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL)

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4

SENTENCIA NÚM.26/2021

MAGISTRADAS:

Ilma.Sra. Dª. CAROLINA RIUS ALARCÓ (Presidente)

Ilma.Sra.Dª.MARIA TERESA GARCIA QUESADA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

En Madrid, a 6 de octubre de 2021

En el Procedimiento Abreviado nº 148/2009 (Pieza separada de investigación patrimonial), Rollo de Sala 6/2018, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos de blanqueo de capitales, contra la hacienda pública e insolvencia punible, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. ANA NOE SEBASTIAN, como acusación particular el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria, y como acusados:

  1. - Luis Manuel, con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Dª. ESTHER GOMEZ DE ENTERRÍA BAZÁN y asistido del Letrado Sr. D. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO.

  2. - Luis Pablo, con DNI NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr.

  1. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT y asistido por el Letrado Sr. D. JOSE LOZANO MORALES y Sr. D. ALFONSO RUBIALES MORENO.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el curso de las diligencias previas nº 148/2009 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, tras recibir informe de la Agencia Tributaria de fecha 5 de octubre de 2016, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2016 la formación de pieza separada con los testimonios interesados

por el Ministerio Fiscal, y en fecha 14 de noviembre de 2016 se dictó Auto acordando acceder a la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio f‌iscal.

En fecha 17 de julio de 2017 se dictó Auto acordando la continuación de la causa por los Trámites del Procedimiento abreviado respecto de los investigados, conf‌irmado por sendas resoluciones de la Sección cuarta de esta misma Sala de lo Penal, y se dictó en fecha 28 de septiembre Auto de apertura del juicio oral respecto de los investigados en la presente causa, Luis Manuel y Luis Pablo, por los delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública e insolvencia punible, dictándose en fecha 3 de octubre auto de sobreseimiento provisional respecto de los demás investigados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal, por Providencia de 29 de mayo de 2018 se acordó la formación de Rollo de Sala y designación de Magistrada ponente, y por Auto de 12 de junio de 2018 se dictó Auto acordando la admisión de las pruebas propuestas, así como dejar pendiente el señalamiento de la causa para juicio una vez que sea enjuiciado el procedimiento con nº de Rollo 5/2017 de esta Sección Tercera (la causa principal de las diligencias previas de origen).

Por providencia de fecha 20 de julio de 2020 se señaló fecha para la celebración del juicio oral al tiempo que se designaba nuevo ponente, al haber cesado en su destino la designada con anterioridad.

Tras sucesivas suspensiones de los señalamientos acordados a petición de las defensas de los investigados, f‌inalmente el juicio se celebró los pasados días 14 y 15 de junio.

TERCERO

En sus conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

A)-Delito de Blanqueo de capitales del artículo 301.1.5 y 303 CP.

  1. 1-Delito contra la Hacienda Pública, de los artículos 305.1. a y b y . 2 del Código Penal relativo a la obtención indebida de la devolución del IVA del ejercicio de 2011.

Y subsidiariamente

  1. - -Delito contra la Hacienda Pública, de los artículos 305.1. a y 2 del Código Penal relativo al IRPF del ejercicio de 2011.

C)-Delito de Insolvencia punible del articulo 258 CP.

Tercera

- Son responsables en concepto de autores, a tenor de lo prevenido en el artículo 28 del Código Penal:

- Luis Manuel de los delitos A, B.1 Y C

- Luis Pablo de los delitos A, B.1 y subsidiariamente B.2 y C.

Cuarta

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal .

Quinta

Procede imponer como penas, a cada uno de los acusados

A Luis Manuel,

Por el delito

  1. Prisión durante tres años, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante tres años multa de

    2.466.072 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal durante un año.

    Por el delito B).1, Prisión durante tres años y un día, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -Multa de 10.000.000 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal durante un año.

    Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante tres años.

    Por el delito C), Prisión durante dos años, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -Multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP.

    A Luis Pablo,

    Por el delito

  2. Prisión durante tres años, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante tres años multa de

    2.466.072 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal durante un año.

    Por el delito B).1, Prisión durante tres años y 1 día, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -Multa de 10.000.000 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal durante un año.

    Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante tres años.

    Subsidiariamente, por el delito B).2, Prisión durante tres años y 1 día, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -Multa de 280.000 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal durante seis meses.

    Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante tres años.

    Por el delito C), Prisión durante dos años, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -Multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP.

    A ambos, condena en costas . Comiso de las ganancias obtenidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 127 CP.

    RESPONSABILIDAD CIVIL :

    1)-Ambos acusados indemnizarán a la Agencia Tributaria Española en 2.466.072 euros, con abono del interés legal del artículo 576 LEC.

    Subsidiariamente, Luis Pablo indemnizará a la Agencia Tributaria Española en la suma de 719.289,68 euros, con abono del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2)-Se solicita que se declare la nulidad de la escritura pública de compraventa de participaciones de fecha 17 de junio de 2011 .

CUARTO

Por parte del Abogado del Estado, se calif‌icaron los hechos

  1. Los hechos descritos en el apartado A) serían constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal y de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1.a) y b) del Código Penal relativos a la obtención indebida de devolución de IVA ejercicio 2011.

  2. Los hechos descritos en el apartado B) serían constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal relativa al IRPF del ejercicio 2011.

    De los anteriores hechos responden:

  3. En concepto de autores, los acusados Luis Manuel y Luis Pablo .

  4. En concepto de autor, Luis Pablo .

    No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer las siguientes penas:

  5. A cada uno de los acusados:

    1. Por el delito de blanqueo de capitales, tres años de prisión y multa de cinco millones de euros.

    2. Por el delito contra la Hacienda Pública, cuatro años de prisión, multa del doble de la cuantía defraudada

    (2.466.072,08 € importe de la devolución indebidamente obtenida) con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses de prisión, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años.

  6. A Luis Pablo, por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF 2011, la pena de prisión de tres años y seis meses de prisión, multa del doble de la cuantía defraudada (719.289,68 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de prisión, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años.

    Ambos serán condenados al abono de las costas, incluidas las de esta acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil:

  7. Por el delito del apartado A), ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la AEAT en la cantidad de 2.466.072,08 €, cantidad que deberá incrementarse en todo caso con los intereses de demora del artículo 58 LGT, y sin perjuicio de los intereses por mora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 5/2022, 19 de Abril de 2022
    • España
    • 19 Abril 2022
    ...2/2022 contra la Sentencia, dictada 6 de octubre de 2021, por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo nº 6/2018, P.A. nº 148/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, en el que han sido partes, como apelantes: la procuradora de los tribunales Sra. Góme......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR