ATS, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 197/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 197/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de abril de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Manuela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 234/2019, dimanante de división judicial de herencia nº 801/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado por la procuradora D.ª María Leceta Bilbao, en representación de D.ª Manuela, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz, en representación de D.ª Mónica, y D. Calixto, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 2 de marzo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión del recurso.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de oposición a operaciones particionales, en división judicial de herencia, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC se articula en un motivo, por infracción de los arts. 882 y 1068 CC y la jurisprudencia que los desarrolla SSTS 21 de abril de 2003 y 28 de febrero de 2013, porque en el testamento, la causante prelegó a los tres hijos en distintas proporciones el piso de la CALLE000 n º NUM000, de Bilbao, por lo que ese bien habría que considerarlo en comunidad ordinaria, y no ha debido de partirse en las operaciones divisorias realizadas.
El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional, e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC). El motivo único del recurso se plantea por infracción de los arts. 882 y 1068 CC y por oposición a la las SSTS 397/2003 de 21 de abril y la 106/2012 de 28 de febrero de 2013 y se basa en que, en caso de ser varios legatarios de un mismo bien, se constituye sobre el bien una comunidad ordinaria regida por los arts. 392 y ss. CC. Sin embargo, no tiene en cuenta la incidencia de las dos circunstancias relevantes del caso: en primer lugar, que la pretensión de la ahora recurrente de excluir del inventario la vivienda litigiosa, por efecto del legado, ya fue desestimada por sentencia firme de la Audiencia de Vizcaya de 28 de junio de 2017. Y, en segundo lugar, la voluntad de la testadora de adjudicación a su hija Mónica del pleno dominio de dicha vivienda. La sentencia recurrida, interpretando el testamento, concluye que el partidor ha seguido la voluntad de la testadora en la adjudicación del inmueble, estableciendo las premisas y valoraciones cuantitativas para llegar a equilibrar la voluntad de la testadora en la adjudicación. Si se respetan estas circunstancias, no se observa que la sentencia recurrida se oponga a la jurisprudencia citada por la parte en su recurso. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al art. 675 CC, resumida por la sentencia 118/2021, de 3 de marzo, la interpretación testamentaria debe atender a la búsqueda de la efectiva voluntad del testador ( sentencias 13/2003, de 21 de enero, 947/2003, de 9 de octubre, 291/2008, de 29 de abril, 133/2009, de 3 de marzo, 666/2009, de 14 de octubre, 327/2010, de 22 de junio, 160/2011, de 18 de marzo, 516/2012, de 20 de julio). Es también doctrina de la sala que la interpretación judicial realizada en la instancia solo puede ser revisada en casación cuando las conclusiones a que llega sean absurdas, ilógicas o contrarias a la voluntad del testador (779/2009, de 10 de diciembre, 115/2010, de 18 de marzo, 327/2010, de 22 de junio, y 322/2011, de 5 de mayo, entre otras).
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Manuela, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 234/2019, dimanante de división judicial de herencia nº 801/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.