SAP Vizcaya 374/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2019
Número de resolución374/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/020364

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0020364

Recurso apelación división de herencia LEC 2000 / Jar.zat.apel.2L 234/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de División herencia 801/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carla

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS

Recurrido/a / Errekurritua: Angelica, Marco Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: NADIA MARTINEZ GARCIA,

Abogado/a/ Abokatua: XABIER BILBAO ORMAZABAL

e Apolonio

S E N T E N C I A N.º 374/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de octubre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las IIlmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División herencia 801/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de Dª. Carla, apelante-demandada, representada por la procuradora D.ª MARÍA LECETA BILBAO y defendida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS, contra Dª. Angelica y D. Marco Antonio, apelados - demandantes, representados por la procuradora

D.ª NADIA MARTÍNEZ GARCÍA y defendidos por el letrado D. XABIER BILBAO ORMAZABAL,y contra D. Apolonio

, en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de diciembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referencia Sentencia de instancia, de fecha 13/12/2018, es del tenor literal que sigue: "FALLO: Que teniendo por desistida a Doña Carla de la oposición formulada al Cuaderno de Operaciones Divisorias realizado por el Contador Partidor D. Raúl de fecha 30 de Julio de 2018, debo APROBAR Y APRUEBO dicho cuaderno particional.

Con imposición de costas a Doña Carla ".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Dª. Carla se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron Dª. Angelica y D. Marco Antonio, no habiendo comparecido D. Apolonio, ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados, la formación del presente rollo al que correspondió el número 234/19 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 12 de junio de 2019, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de septiembre de 2019.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las precricpiones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en la demanda interpuesta por Dña. Angelica y D. Marco Antonio en acción de división Judicial de Herencia frente a sus sobrinos Dª. Carla y D. Apolonio (f‌inada

D. Covadonga ).

Así, explicaban, que Dña. Covadonga fallece el 10 de Agosto de 2.015 en estado de viuda dejando dos hijos Angelica y Marco Antonio, habiendo premuerto otra hija llamada Lina, esta última dejó dos hijos Dña. Carla e Apolonio . En el Testamente, Dña. Covadonga prelegó el piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao en la siguiente proporción: el 55% a Dña. Angelica y el resto (45%) 22,55% a cada uno de sus restantes hijos Dña. Lina y Don Marco Antonio . En el resto de sus bienes instituyó herederos universales por partes iguales a los tres hijos, sustituyéndolos vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad sus restantes descendientes. Manifestaba en el citado Testamento, su voluntad de que se adjudicara el piso a su hija Dña. Angelica al constituir este el domicilio habitual de ambas (madre e hija). La voluntad de Dña. Covadonga advertía que, tanto los herederos como los legatarios debían ser sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes. En cuanto al legado de la vivienda, consideraba com tal el legado 55% inmueble a Dña. Angelica y 22,5 a D. Marco Antonio y 22,5 a Dña. Lina

, habiendo premuerto esta el 11,25 a cada uno de sus dos hijos Carla e Apolonio ; seguidamente, 1/3 de la herencia a cada uno de sus dos hijos vivos y 1/6 para cada sobrino (de la herencia).

Solicita se proceda a la división de la Herencia de la Finada, y se adjudiquen los bienes entre los herederos. Proseguir con los trámites Formación de inventario, Valoración de bienes y División y Adjudicación.

Se procede al acta de formación de inventario (4 de noviembre de 2.016) frente a la cual Dña. Carla muestra disconformidad, al considerar que la casa de CALLE000 NUM000 / NUM001 Bilbao no se debe integrar en el Inventario al ser un legado a los hijos, y, además, solicitando la inclusión de otras partidas. Tras los trámites se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2.017, en la cual se expresa que si bien nos encontramos en su supuesto de legado de cosa específ‌ica, y por ende no formaría parte del caudal hereditario, ello no era de aplicación al caso concreto 1) por concurrir a la herencia con herederos (a su vez herederos por sustitución de la hija premuerta). Concluía que el inmueble ha de ser incluido en el activo. No es posible dejarlo fuera de inventario. Dicha sentencia es conf‌irmada por la sentencia de esta Sala de fecha 28 de junio de 2.017.

Seguidamente se insta por los actores Sres. Angelica Lina Marco Antonio convocatoria a las partes para valoración de bienes y adjudicación y división. En el Acta de Junta de Herederos de fecha 3 de Mayo de 2.018 se designa contador al Abogado que corresponda de la lista que obra en el Juzgado Decano, designándose

al Letrado D. Raúl, quien tras aceptar el cargo presenta (Folio 203) (el cuaderno de operaciones divisorias) el cuaderno particional y en los términos que es de ver.

Frente a dicho cuaderno de operaciones divisorias se formuló Oposición por la representación de Dña. Carla, señalando la extralimitación en las operaciones divisorias; así precisaba que si bien se reconoció la inclusión del inmueble se extralimita el contador al disolver el condominio existente. La disolución del proindiviso es una facultad dominical de los propietarios. 1) El Sr. Raúl no ha cumplido con la voluntad de la causante, que expresa un deseo de que se le otorgue el legado a su hija el piso, el contador partidor no puede disponer de un bien que no es suyo, que es propiedad de los legatarios. A su entender, tenía que haberse adjudicado el piso a los legatarios proindiviso, y como excede del haber hereditario de la legataria no se podría haber adjudicado ningún otro bien, lo que no ha sucedido. 3) La improcedencia de la adjudicación sobre el bien se pone de manif‌iesto en el tratamiento de los costos...

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