SAP Cáceres 326/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2021
Fecha23 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00326/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10131 41 2 2019 0001715

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001175 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2021

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Fulgencio

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU DIAZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CAÑADAS TORRECILLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª , ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado/a: D/Dª , LUIS FERNANDO CAMPOS GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 326/2021

ILTMOS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº : 1175/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 133/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado 133/2021, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 1175/2021, siendo parte apelante Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. Díaz Jiménez y defendido por la Letrada Sra. Cañadas Torrecilla, y partes apeladas Gonzalo, representado por el Procurador Sr. Ocampo Marcos y defendido por el Letrado Sr. Campos González, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, frente al acusado Fulgencio, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, se ha dictado Sentencia en fecha 1 de septiembre de 2021, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS: "Primero: Ruperto (en su propio nombre), Gonzalo (en su propio nombre), Segundo (como apoderado de la mercantil "RIOS RENOVABLES SLU") y el hoy acusado Fulgencio (actuando en nombre y representación de la mercantil "RIOS SERVICIOS ENERGÉTICOS SLU"), constituyeron, mediante escritura pública otorgada en fecha 17 de marzo de 2016 ante el notario Carmen Pérez de la Cruz Oña, con núm. de protocolo 191, la mercantil "RIOS BIOMASA SOCIEDAD LIMITADA". A fecha de su constitución, las aportaciones y participaciones de cada uno eran las siguientes: La entidad RIOS SERVICIOS ENERGETICOS SLU aportó a la sociedad la cantidad e MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS (1530 €) y en pago de los cuales se le asignaron 1530 participaciones (los números 1 a 1530 ambas inclusive). RIOS RENOVABLES SLU, aportó a la sociedad la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (285 €), asignándosele en pago de las mismas 285 participaciones (las números 1531 a la 1815 ambas inclusive); Ruperto aportó la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 €), asignándosele en pago de las mismas 900 participaciones (las números 1816 a la 2715 ambas inclusive) y Gonzalo, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (285 €), asignándosele en pago de las mismas 285 participaciones (las números 2716 a 3000 ambos inclusive). Los socios fundadores nombraron como administrador único al hoy acusado Fulgencio, a su vez administrador único de la mercantil "RÍOS SERVICIOS ENERGÉTICOS SLU". La sociedad está domiciliada en Navalmoral de la Mata c/Antonio Concha núm. 51, entreplanta. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres: Tomo 968, Libro 795, folio 67 y tiene como CIF B-10468890. Segundo: En fecha 23 de julio de 2018 tuvo lugar en la localidad de Navalmoral de la Mata, Junta General Extraordinaria de Socios de la mercantil RIOS BIOMASA SOCIEDAD LIMITADA, con el carácter de universal por reunirse la totalidad del capital social desembolsado; bajo la presidencia del acusado, y siendo los puntos del orden del día: 1. - Ampliación de capital por compensación de créditos; 2. - Ampliación de capital por aportación de maquinaria; 3. - Remuneración de administradores. Modificación del artículo estatutario; 4. - Redacción, lectura y en su caso, aprobación del acta de la reunión. El acusado, a sabiendas de su mendacidad, hizo constar en el acta de la Junta la asistencia de Gonzalo, así como su consentimiento a todos los acuerdos adoptados en el orden del día, dándole apariencia de autenticidad estampando su firma, sin su consentimiento. Con fecha de 2 de agosto de 2018, el acusado, en nombre y representación de la entidad RIOS BIOMASA S.L. y a sabiendas de su falsedad, presentó la citada acta ante la notaria Lucía Fe Andrino Díaz, otorgándose escritura pública de aumento de capital (núm. de protocolo 914), que fue inscrita en el Registro Mercantil, publicándose dicho acto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 7 de septiembre de 2018. Tercero: Procede decretar la nulidad del Acta de la Junta de fecha 23 de julio de 2018. Cuarto: No ha lugar a decretar en este procedimiento penal la nulidad de "todas las escrituras de aprobación de las cuentas depositadas en el registro mercantil de Cáceres desde la constitución de la sociedad". Tampoco ha lugar a 250.000 euros en este procedimiento penal en concepto de responsabilidad civil". FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fulgencio, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, con documento de identificación NUM000, nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM001/1973 en Navalmoral de la Mata, hijo de Cesareo y Adoracion, como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, penado y tipificado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.3 y el art. 74 del Código Penal, en grado de consumación, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo previsto en el art. 56.1.2 del Código Penal y SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS/DÍA, con imposición de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular). Se declara la nulidad del Acta de la Junta de fecha 23/07/2018. No ha lugar a decretar en este procedimiento penal la nulidad de "todas las escrituras de aprobación de las cuentas depositadas en el registro mercantil de Cáceres desde la constitución de la sociedad". Tampoco ha lugar a 250.000 euros en este procedimiento penal en concepto de responsabilidad civil".

Segundo. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Fulgencio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal ( fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de Gonzalo) , se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero. - Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para su examen, y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 22 de diciembre de 2021.

Cuarto. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Ha interpuesto recurso de apelación la representación de Fulgencio frente a la Sentencia de 1 de septiembre de 2021, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia (Procedimiento Abreviado 133/2021), que le ha condenado como responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES, con cuota diaria de diez euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Considera el recurrente " que en la Sentencia recurrida se ha cometido un error en la valoración de la prueba" , negando que se haya quebrado el principio de presunción de inocencia del acusado y que "no existió mutación de la verdad, ni dolo falsario en su actuación y mucho menos falsificación de la firma de Gonzalo" . Argumenta el apelante que no existe tal falsificación por cuanto "la firma que aparece es la de Fulgencio, en representación de Gonzalo por delegación de voto" . Aparte lo anterior, se realiza en el recurso un análisis de los elementos del tipo delictivo para terminar concluyendo que " no se cumplen los elementos exigidos" para entender responsable al acusado. Con carácter subsidiario, se alega finalmente la "indebida aplicación del art. 74 del Código Penal en cuanto a la continuidad delictiva ", entendiendo que no es aplicable en los supuestos en que se aprecia una unidad natural de acción, aunque se materialice en la confección de varios documentos. Se solicita pues, en base a todo ello, la libre absolución del acusado. De contrario, el Ministerio Fiscal y la acusación particular se han opuesto e impugnado dicho recurso y han solicitado la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Segundo. - Expuesto lo anterior, discrepa como vemos el apelante a propósito de la valoración probatoria que ha sido efectuada en la instancia, contraponiendo su versión de los hechos a la interpretación contenida en la Sentencia. Así, la Juzgadora de lo...

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