STSJ Comunidad Valenciana 127/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución127/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:03014-43-2-2020-0006945

Rollo de Apelación N.º 140/2021

Procedimiento Abreviado N.º 73/2020

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado N.º 654/2020

Juzgado de Instrucción N.º 5 Alicante

SENTENCIA N.º 127/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 63/2021, de fecha 1 de marzo, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado N.º 73/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 5 de Alicante con el número 654/2020, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Remigio, representado por D. ROBERTO HERNÁNDEZ GUILLÉN y defendido por la Letrado Dª Mª PAZ ALARCÓN FRASQUET. El MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª MARÍA ILLÁN MEDINA ha intervenido en calidad de apelado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre las 15,20 horas del día 6 de Mayo de 2020 los agentes del cuerpo nacional de policía con números NUM000 y NUM001, identificaron al acusado Remigio, condenado por un delito contra la salud pública, en Sentencia firme de fecha 13 de Julio de 2017, mientras circulaba con su vehículo, llegando a la gasolinera Galp sita en la Avd/ Marenostrum de Alicante y allí contacto con uno de los empleados de la gasolinera entregándole, a cambio de dinero, una bolsita que contenía 0,37 gramos de cocaína con una pureza del 27,6 %. Poco después se dirigió hasta la calle La Vega, cerca de un conocido supermercado de alimentación, donde contacto con un nuevo cliente a quien, a cambio de dinero, entregó un envoltorio que contenía 0,43 gramos de cocaína con una pureza del 30,6 %.

El valor de la droga intervenida asciende a 47,48 €.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Remigio como autor responsable de un delito de contra la salud pública ya definido con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, a la pena de CUATRO años SEIS meses y UN día de prisión, MULTA de 100 € con un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción impagados, inahabiltación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Remigio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL se opuso a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso se refiere la existencia de vulneración del derecho de defensa por la no suspensión del juicio ante la incomparecencia del testigo Valeriano.

Como bien señala el recurrente, tras haber sido citado en el juzgado instructor en una primera ocasión y haberse suspendido su declaración, el testigo fue citado en sucesivas ocasiones. A continuación, tras ser intentada su citación de manera infructuosa se procedió a la averiguación de su paradero mediante la requisitoria a través de la Policía Nacional como hizo saber el presidente del Tribunal de instancia. Por lo tanto, se realizó todo lo posible para la citación del testigo sin que pudiese localizarse ni en el domicilio señalado ni por la Policía Nacional. Pese a haber sido propuesto el testigo, el juicio no puede dilatarse en el tiempo a expensas de una citación infructuosa en la que se han agotado todas las vías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido la STS 280/2009 dice: " Como ya hemos declarado, entre otras, en STS 79/2008, de 30 de enero , STS 21/2007 , de 19 de enero , y STS 736/2006 , 19 de junio , esta Sala ha configurado unos requisitos formales y otros presupuestos de fondo para analizar esta censura casacional.

Los requisitos o presupuestos de fondo, son los siguientes: a) Que la prueba sea pertinente, en el sentido de que tenga relación directa con lo que se decida en la causa; b) Que sea necesaria, en el doble sentido de relevante y no redundante; c) Que sea posible, en cuanto pueda practicarse en términos de racionalidad, sin tener que superar extraordinarias dificultades procesales; y d) Que la falta de realización ocasione indefensión a la parte que la formuló y propuso como prueba."

Por lo tanto, resulta correcto que el Tribunal de instancia no acordase la suspensión del juicio ante la imposibilidad de citar al testigo propuesto.

El motivo no puede ser estimado

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso tiene su fundamento en la existencia de error en la valoración de la prueba por considerar que no se ha acreditado que el recurrente se dedique a la venta de sustancias estupefacientes. A este respecto se limita a señalar que uno de los agentes de policía, el NUM001, que declaró como testigo, no intervino en las actas de aprehensión de cocaína.

Respecto a la existencia de error en la valoración de la prueba, y de manera introductoria, procede señalar que es al Tribunal sentenciador al que procede valorar las pruebas del juicio oral con inmediación, por lo que lo que se debe realizar por parte por el Tribunal de la segunda instancia es determinar si se ha practicado una prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y si el razonamiento y la motivación del tribunal de instancia resulta acorde con el resultado probatorio. Es necesario además analizar si la prueba practicada es una prueba...

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