STSJ Extremadura 8/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022
Número de resolución8/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00008/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06083 41 2 2020 0002200

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2021

RECURRENTE: Aquilino

Procurador/a: RAQUEL MORENO GONZALEZ

Abogado/a: FERNANDO CUMBRES ALVAREZ

RECURRIDO/A: Rita

Procurador/a: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: GEMMA ALVAREZ MARTINEZ

SENTENCIA número 8/2022

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 23 de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Sumario Ordinario 0005/2021; Recurso núm. 0008/2022; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera (con sede en DIRECCION000)*»], seguida contra el acusado Aquilino , quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. RAQUEL MORENO GONZÁLEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO CUMBRES ÁLVAREZ, por la comisión de delito continuado de AGRESION SEXUAL. Como acusación particular comparece DÑA. Rita, representada por la procuradora Dña. MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ y defendida por el letrado Dña. GEMMA ALVAREZ MARTINEZ. Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En meritada causa el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas calificó los hechos como un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento de situación de superioridad y penetración, arts.181.1, 3, 4 y 5 en relación con el art. 180.1.3ª y CP del que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ex art. 55 CP; conforme el art. 57.1 CP la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona de Rita, así como a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de diez años superior a la pena de prisión efectivamente impuesta en sentencia. Se solicitaba igualmente la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años, conforme el art. 192 CP, una vez cumplida la pena.

En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a Rita en la suma de 30.000 euros, con aplicación del interés previsto en el art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al condenado.

II

La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificaba los hechos, de forma alternativa, bien como un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 CP, con la concurrencia de las circunstancias del art. 180.1. 3ª y 4ª y 180.2 CP o bien de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de situación de superioridad y penetración, arts.181.1, 3, 4 y 5 en relación con el art. 180.1. 3ª y 4ª CP, solicitando en el primer caso las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ex art. 55 CP y en el segundo de 10 años de prisión con imposición igualmente de la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ex art. 55 CP.

Conforme el art. 57.1 CP se solicitaba igualmente la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona de Rita, así como a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual por un periodo de veinte años. Se solicitaba igualmente la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años, conforme el art. 192 CP, una vez cumplida la pena.

En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a Rita en la suma de 60.000 euros, con aplicación del interés previsto en el art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al condenado.

III

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, y modificando las provisionales, solicitó la absolución del acusado y de forma subsidiaria la calificación de los hechos ex art. 182.2 CP y aplicación del error de prohibición conforme el art. 14 CP. Solicitaba de forma subsidiaria igualmente la aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.CP y la atenuante simple de alcoholismo (analógica de drogadicción prevista en el art.

21. 2ª CP en relación con el art. 21.CP.

IV

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 179/2021, de 9 de diciembre, cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...Que debemos condenar y condenamos a Aquilino como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL previsto y penado en los arts.178, 179 y 74 del Código Penal, con aplicación de las circunstancias previstas en el art. 180.1 y y 180.2 CP y con la concurrencia asimismo de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del art. 21.CP, a la pena de CATORCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se impone al mismo igualmente, conforme el art. 57 CP, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona de Rita, así como a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con aquella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de veinte años.

Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, que se cumplirá a continuación de la pena privativa de libertad impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima Rita en la cantidad de 30.000 euros, que devengará el interés legalmente establecido de acuerdo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El condenado deberá también abonar las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta al condenado se abone a la misma todo el tiempo que haya estado en situación de prisión provisional por esta causa....»].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...Probado y así se declara que Aquilino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1970, con n º de DNI NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 20 de noviembre de 2020 es padre de Rita, quien en la actualidad tiene 33 años y presenta una discapacidad intelectual valorada en un 51%, apreciada con base en un retraso intelectual ligero. Aquilino y su hija Rita residían desde el año 2000 en la vivienda sita en la CALLE000 n º NUM002 de la localidad de DIRECCION001, adonde se habían trasladado procedentes de Toledo.

Alrededor del año 1999, cuando vivían aún en esta localidad de Toledo y Rita contaba con 11 años de edad, el procesado, aprovechando la corta edad y la discapacidad de su hija, y siendo consciente de la posición de dominio que tenía sobre ella llevó a cabo, guiado siempre por un ánimo libidinoso, un progresivo acercamiento de naturaleza sexual hacía su hija, que consistió en ese primer momento en besos en la boca y tocamientos en sus partes íntimas.

A partir del año 2000, y cuando ya vivían en la localidad de DIRECCION001, los comportamientos de naturaleza sexual se fueron agravando. El procesado Aquilino comenzó a solicitar a Rita, siempre con ánimo libidinoso, para que se desnudase y le tocara sus partes íntimas, mientras la besaba en la boca. Estos hechos se cometen a partir del inicio de la adolescencia de Rita, en el interior del domicilio familiar y aprovechando siempre la circunstancia de que la madre, Delfina, estaba ausente del mismo.

Cuando Rita tenía aproximadamente 16 años de edad el procesado, en numerosas ocasiones ocurridas en fechas indeterminadas y en todo caso hasta principios de noviembre de 2020, actuando con igualdad de propósito, obligaba a Rita a que le acompañara a su lugar de trabajo, la Cooperativa agrícola " DIRECCION002", situada en las afueras de la localidad de DIRECCION001. Estas visitas se realizaban siempre los fines de semana (sábados o domingos) fuera de la temporada o campaña de maíz y aceituna, aprovechando el procesado que las instalaciones estaban cerradas y con la excusa de ir a dar de comer a los animales que allí tenía. Una vez allí el procesado, aprovechando la soledad del lugar, se dirigía con Rita a las instalaciones del vestuario masculino y la obligaba, guiado siempre por un ánimo libidinoso, a mantener relaciones sexuales, que consistían en penetraciones vaginales con su pene, dedos e incluso con la utilización de un juguete sexual que él había comprado previamente. El procesado, con el fin de lograr sus propósitos y para doblegar la voluntad de la víctima la golpeaba en la cara, el costado o por todo el cuerpo o bien la agarraba fuertemente por el cuello, pelo o muñecas sin que este maltrato llegare a ocasionarle lesiones visibles exteriormente. De la misma manera, y con el mismo fin de doblegar su voluntad, el procesado amenazaba continuamente a Rita con pegarle o con causarle daño a su madre y abuela si se oponía a sus deseos o contaba lo sucedido, causándole por ello un temor permanente.

El procesado ejercía asimismo sobre Rita un férreo control impidiendo que la misma se relacionara con terceras personas si no era en su presencia o bajo su supervisión, generando así una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR