STSJ Castilla-La Mancha 492/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución492/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00492/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0000512

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000244 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña LA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO MC MUTUAL

ABOGADO/A: MARINA TOLEDO GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, SEAT MOTOR ESPAÑA, Jose Enrique

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO ZANÓN SERER, CARLOS AUGUSTO TABERNE SANZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a once de marzo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 492 /2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 447/2021, sobre Determinación de contingencia, formalizado por la representación de Mutual Midat Ciclops Mutua colaboradora con la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 Guadalajara, en los autos número 244/2017, siendo recurridos;

D. Jose Enrique, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Seat Motor España, S.A., y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2/11/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 244/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Jose Enrique, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Ciclops Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y Seat Motor España, S.A., debo declarar y declara la contingencia profesional por accidente de trabajo de la baja médica acontecida el 14 de diciembre de 2016, condenando a todos ellos a todos ellos a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jose Enrique, nacido el NUM000 de 1975, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Vendedor de recambios que viene realizando para la empresa Seat Motor España, S.A.

SEGUNDO.- El 4 de agosto de 2015 D. Jose Enrique sufrió accidente de tráf‌ico siendo atendido por el Servicio de Urgencias del SESCAM con diagnóstico de policontusiones, contusión en primer dedo de la mano derecha y cervicalgia con rectif‌icación cervical por el dolor, apof‌isalgia desde cervical hasta dorsal, contracturas musculares paravertebrales, sin déf‌icit motor, lesiones, hematoma o tumefacción.

TERCERO.- Habiéndole realizado examen con radiografía se evidenciaron cambios degenerativos a nivel cervical y rectif‌icación de la lordosis cervical.

CUARTO.- El 5 de agosto de 2015 D. Jose Enrique fue dado de baja médica, siendo atendido por la Mutua con tratamiento de rehabilitación y alta el 31 de agosto de 2015.

QUINTO.- El 9 de junio de 2016 D. Jose Enrique acudió a una clínica privada manifestando seguir con dolor cervical y del 3º dedo de la mano realizándole resonancia magnética de columna cervical ese mismo mes de junio en la que se aprecian:

- Rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica.

- Pequeñas protusiones posteriores en los discos C2-C3 y C5-C6 que ocupa parcialmente el espacio subaracnoideo premedular y el agujero de conjunción.

- Leve degeneración discal C4-C5 con pequeña hernia posterior central que produce compresión y deformidad de la médula, y C6-C7 con protusión posterior central y paramedial derecha que ocupa parcialmente el espacio subaracnoideo premedular y el agujero de conjunción; osteof‌itos marginales.

SEXTO.- El 10 de agosto de 2016 se realizó a D. Jose Enrique electromiografía de los músculos tríceps braquial y deltoides derechos e izquierdos y conducciones de los nervios medianos y cubital bilaterales obteniendo como resultado ausencia de actividad espontánea de denervación, y en los nervios mediano y cubital bilateral, específ‌icamente velocidades de conducción motora y sensitiva dentro de los límites de normalidad, concluyendo el informe que el estudio no mostraba datos neurofísicos sugestivos de denervación en los miotomas explorados (C5-C6.C7 bilateral) ni signos de neuropatías.

SÉPTIMO.- El 7 de noviembre de 2016 en el Hospital de Sanitas se indicó a D. Jose Enrique la posibilidad de cirugía, descomprensión y artrodesis anterior de los niveles cervicales afectados, mostrando conformidad. El 14 de diciembre de 2016 se realizó intervención quirúrgica consistente en descomprensión y artrodesis cervical anterior C4.C5, C6-C7, Placa + Caja Pirinees y Aleutian de Medcomtech, con alta hospitalaria el 16 de diciembre.

OCTAVO.- Tras la intervención quirúrgica, desde el 14 de diciembre de 2016 hasta el 13 de junio de 2017 ha permanecido de baja médica por contingencias comunes.

NOVENO.- El 18 de enero de 2017 D. Jose Enrique presentó solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se declarase que la baja médica iniciada el 14 de diciembre de 2016 había tenido lugar en contingencia de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 23 de febrero de 2017 declarando el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal mencionada.

DÉCIMO.- Se ha presentado reclamación previa.

UNDÉCIMO.- La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con Mutual Midat Ciclops Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Mutual Midat Ciclops Mutua colaboradora con la Seguridad Social, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda a través de la cual el actor impugnaba la resolución del INSS, de fecha 23 de febrero de 2017, sobre determinación de contingencia de la situación de IT iniciada por el mismo el 14 de diciembre de 2016, considerando que la misma tenía su causa en enfermedad común, catalogándola como derivada de accidente de trabajo; muestra su disconformidad la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS a través de seis motivos de recurso, sustentando los cinco primeros en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el relato fáctico, y el sexto en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se interesa de forma sucesiva, la modif‌icación del hecho probado segundo, la supresión del hecho probado tercero, al incluir su contenido en el anterior, la modif‌icación de los hechos probados cuarto y quinto, y la adición de un nuevo ordinal, siendo los textos propuestos para ellos los siguientes:

"SEGUNDO.- El 4 de agosto de 2015 D. Jose Enrique fue atendido por el Servicio de Urgencias del SESCAM, con diagnóstico de politraumatismo, cervicalgia segundaria y contractura muscular segundaria por accidente de tráf‌ico en que al detener su coche en un cruce fue alcanzado por detrás por una motocicleta sin impacto contra el volante ni pérdida de conciencia. La valoración en trauma de la región cervical fue de no hematoma, ni lesiones, ni tumefacción. Rectif‌icación cervical por el dolor. Apof‌isalgia desde cervical hasta la región dorsal. Contracturas musculares paravertebrales. No hay limitaciones. No déf‌icit motor en miembros superior como inferiores. Pulsos presentes. La valoración en trauma del primer dedo de la mano derecha fue no tumefacción, ni hematoma, ni deformidad aparente. Dolor a la palpación en FM y articulación lFP. No dolor en resto de eminencias óseas. No inestabilidades. Limitada por dolor y tumefacción. ENVD conservada. Radiología: RX cervical: cambio degenerativo a nivel cervical, y rectif‌icación de la lordosis cervical. RX tórax y parrilla costal. Sin evidencia de fracturas, neumotórax o derrame pleural. RX lº dedo: Sin hallazgo, aparentemente."

"TERCERO: El 5 de agosto de 2015 el actor causó baja por AT, siendo valorado por Ibermutuamur, quien ante la mejoría progresiva procede a cursar alta...

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