STSJ Navarra 41/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
Fecha22 Febrero 2022

SENTENCIA Nº 000041/2022

ILTMOS. SRES/AS.:

PRESIDENTA,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 22 de febrero del 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 297/2021 interpuesto contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 06-05-2021 que desestima la solicitud de abono de las diferencias retributivas percibidas por complemento específ‌ico singular de del Núcleo de Servicios de Pamplona, de la Comandancia de Navarra de la Guardia Civil y la correspondiente al complemento específ‌ico singular de seguridad ciudadana; en los que han sido partes como demandante D. Heraclio, defendido por la Abogada Dª Aida Álvarez Casales, y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el recurso interpuesto, se anule el acto recurrido y se condene a la Administración a reconocer el derecho del demandante a percibir el Complemento Específ‌ico Singular en la cuantía propia de la especialidad de Seguridad Ciudadana, abonándole las diferencias retributivas existentes entre el Complemento Específ‌ico Singular abonado al recurrente y el que le hubiese correspondido en la especialidad de Seguridad Ciudadana, con carácter retroactivo, desde que fue destinado al Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra, así como los intereses legales de dicha cantidad hasta su efectivo y completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, imponiendo las costas a la parte demandante.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó f‌ijada en 2.393,82 €. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera y así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 22 de febrero de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugnan las resoluciones de la Directora General de la Guardia Civil de 06-05-2021 que desestima la solicitud de abono de las diferencias retributivas percibidas por complemento específ‌ico singular de del Núcleo de Servicios de Pamplona, de la Comandancia de Navarra de la Guardia Civil y la correspondiente al complemento específ‌ico singular de seguridad ciudadana formulada por el guardia civil D. Heraclio .

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: El recurrente es son guardia civil destinado en la Comandancia de Navarra, en el Núcleo de Servicios de Pamplona, mediante resolución de 22/06/2017, publicada el 27/06/2017.

Las funciones que el demandante desempeña en su puesto son, en puridad, funciones de seguridad ciudadana, y en concreto las siguientes:

- Funciones de protección y seguridad del acuartelamiento de la Jefatura de la Zona, delegación del gobierno, centro penitenciario y del laboratorio de Imarcoain.

- Conducciones de presos y detenidos

-Desempeñando servicios de seguridad ciudadana en el año 2020, desde que comenzó el estado de alarma con motivo de la pandemia por COVID-19.

A pesar de realizar funciones de seguridad ciudadana, por las que se percibe el cobro del complemento específ‌ico singular de seguridad ciudadana, al demandante no se le ha abonado ni se le abona tal retribución, por lo que el 08/03/2021 presentó instancia en reclamación de dicho complemento, con carácter retroactivo, desde que fue destinado al Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra y viene realizando dichas funciones, así como los intereses legales de dicha cantidad hasta su efectivo y completo pago.

A pesar de que el puesto del demandante no está incluido en la RPT, las funciones desempeñadas en el Núcleo de Servicios son funciones de seguridad ciudadana, desempeñadas por los miembros destinados en esas unidades y perceptores del complemento correspondiente tal como se acreditará en el momento procesal oportuno. por lo que en todo caso existe una vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE.

Aduce la STS de 14-10-2020, Rec. 3060/2018, siendo que los recurrentes han realizado los mismos servicios que D. Jorge respecto del que se dictó la STS y que reconoce las funciones realizadas por un Guardia Civil destinado en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra, como propias y acreedoras del percibo del complemento específ‌ico en cuantía propia de seguridad ciudadana, y siendo la misma Unidad y funciones las realizadas por los recurrentes, estos han reclamado amparados en el principio de igualdad ( art 14 CE). A su vez, existen otros dos guardias civiles en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra, que solicitaron la extensión de efectos de la, recurso n.º 1757/2007, y que, si bien les fue denegada en la instancia, dichos guardias recurrieron en casación y las de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TS (RJ 2014, 2298) de 7 y 8 de abril de 2014 ( casación n.º 690/2013 y 576/2013) estimaron sus pretensiones y les reconocieron esa extensión. Las funciones tenidas en cuenta para ello fueron las mismas que las desempeñadas por el recurrente en este procedimiento y que tienen la identidad necesaria con las propias de la especialidad de Seguridad Ciudadana.

La Abogacía del Estado se opone la demanda alegando, en síntesis, que no solamente el Grupo al que pertenecen el recurrente no se encuentra incluido entre los de Seguridad Ciudadana incluidos en la Orden General nº 16, sino que, además, el recurrente y sus compañeros de Unidad no realizan funciones de especialistas en seguridad ciudadana, por lo que no ha lugar a que se le reconozca el complemento reclamado. El recurrente no realiza todas las funciones y tampoco las esenciales.

En lo que concierne al componente singular del complemento específ‌ico, tanto la cuantif‌icación pecuniaria del mismo, como la concreción de los casos y puestos a que haya de asignarse, se def‌iere por el Real Decreto 950/2005 a la autorización que, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, otorguen conjuntamente los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones

Públicas, a propuesta del Ministerio del Interior (artículo 4 B b) 2º). Como no consta acreditado que las particulares condiciones del puesto desempeñado por el demandante sean las mismas que las de aquellos con que los compara, ha de quedar incólume la presunción de legalidad del acuerdo que f‌ijó los distintos importes del componente singular en cuestión y, por tanto, de la resolución impugnada.

Invoca la STSJ de Navarra de 20-01-2017 dictada en asunto idéntico. La parte actora interpuso recurso de casación que fue inadmitido por el TS conf‌irmando la misma.

A partir del año 2020 se ha igualado el complemento específ‌ico de las unidades en comparación, pero no porque realicen las mismas funciones, sino porque la administración ha atendido las demandas sindicales y colectivas de los guardias y en ejercicio de su potestad de autoorganización lo ha entendido pertinente.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo:

En primer término, procede f‌ijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo:

  1. - El guardia civil D. Heraclio está destinado en la Comandancia de Navarra, en el Núcleo de Servicios de Pamplona, desde el 11/09/2017 hasta la actualidad.

  2. - El recurrente formuló solicitud en fecha 08/03/2021 para el abono del componente singular del complemento específ‌ico de seguridad ciudadana, con efectos de su incorporación al destino, que fue desestimada por resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 06/05/2021; resolución que ahora se recurre.

TERCERO

Sobre el componente singular del complemento específ‌ico CES.

El art. 4º.B del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prevé como retribución complementaria, el complemento específ‌ico y señala, en lo que aquí interesa, que:

"

  1. El complemento específ‌ico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. El complemento específ‌ico estará integrado por los siguientes componentes:

  1. El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se...

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