STSJ Galicia 1322/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1322/2022
Fecha21 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01322/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0001008

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005054 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000161 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Hermenegildo

ABOGADO/A: ADELINA SANTIN FREIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005054/2021, formalizado por el/la D/Dª Adelina Santín Freijo, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia número 322/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000161/2021, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hermenegildo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 322/2021, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Hermenegildo solicitó prestación por desempleo el 8 de octubre de 2018. El 8 de octubre de 2018 el SEPE resolvió reconocer al trabajador prestaciones por desempleo por un periodo desde el 8 de octubre de 2018 al 7 de octubre de 2020, con una base reguladora diaria de 50,51 euros y un porcentaje sobre la base reguladora del 70,00%./

SEGUNDO

El trabajador presentó solicitud de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, lo que fue estimado por el SEPE./ TERCERO . El 6 de septiembre de 2019 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción al trabajador por la comisión de una falta muy grave consistente en actuar en connivencia con la empresa ASV EVENTOS, S.L. con el f‌in de obtener prestaciones indebidas de prestaciones por desempleo. Se propuso como sanción la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 08/10/2018 y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas. Se da por reproducida el acta de infracción. El 4 de febrero de 2020, tras las alegaciones presentadas por la trabajadora e informe de descargo, se conf‌irmó la propuesta de sanción./ CUARTO . El 11 de febrero de 2020 el SEPE resolvió conf‌irmar la sanción propuesta en el acta de infracción de extinción de la prestación por desempleo desde el 08/10/2018 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. La resolución se notif‌icó al trabajador el 27 de febrero de 2020./ QUINTO . El 22 de julio de 2020 el SEPE dictó resolución de "comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo", f‌ijando la cuantía del cobro indebido pendiente de devolución: 3.963,20 euros; periodo: de 08/10/2018 a 30/08/2019; motivo: extinción por infracción muy grave. Notif‌icada la resolución al trabajador, el 19 de agosto de 2020 el SEPE dictó resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades, haciendo constar los mismos datos sobre importe, periodo y motivo. El 28 de septiembre de 2020 el trabajador interpuso reclamación previa. El 11 de enero de 2021 el SEPE resolvió desestimar la reclamación./ SEXTO . El trabajador fue contratado por la empresa ASV EVENTOS, S.L. el 11 de julio de 2017, prestando servicios como mozo de almacén. El administrador de esta empresa es su primo carnal. En fecha 31-03-18, estando de baja médica, D. Hermenegildo, causó baja por despido disciplinario por llevarse cosas de la empresa. Ante el arrepentimiento mostrado por el trabajador y la devolución de los artículos sustraídos y habiéndolo solicitado su madre, volvió a ser contratado el 5 de septiembre de 2018 -veinte días después de su alta médica- para prestar servicios a jornada completa con la categoría de administrativo y por el plazo de un mes. Durante este contrato, el trabajador sustituyó en sus vacaciones a Dª Genoveva, administrativa de la empresa. El 3 de diciembre de 2018 y ante la acumulación de tareas administrativas, la empresa contrató de nuevo al trabajador para prestar servicios a tiempo parcial, ayudando a la administrativa de la empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Hermenegildo, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hermenegildo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por resolución de 8-10-2018, declaró el derecho del demandante a percibir prestación por desempleo (PDSP), con base reguladora de 50'51 €/día y porcentaje del 70%, correspondiente al período 8-10-2018/7-10-2020.

El SPEE acordó: (a) Por resolución de 11-2-2020, asumir la propuesta de sanción por falta muy grave (fraude por connivencia con la empresa) realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), y extinguir la prestación reconocida con devolución de lo percibido; se notif‌icó al actor el 27-2020.

(b) Por resolución de 22-7-2020, sobre percepción indebida de PDSP, f‌ijar en 3.963'20 € la cantidad a reintegrar.

(c) Por resolución de 19-8-2020, hizo constar el importe (3.963'20 €), período y motivo ya citados de lo indebidamente percibido, al tiempo que conf‌irmó la resolución de 11-1-2021 al desestimar la reclamación previa del actor de 28-9-2020.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al apreciar la...

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